Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y LIMPIEZA DE AGUA DE MAR.
Nº EXPEDIENTE: 102/2018 GESTIONA 5374/2018
XXXXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Director Serv. Contratación Fecha Firma: 19/06/2018
HASH: 82c9dbcfe55442d43ca728ef9e62b7b0
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1. 1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución de los servicios indicados en el apartado
1.1 del Cuadro de Características de este Pliego (en adelante, Cuadro de Características), conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
1. 2. PODER ADJUDICADOR AL QUE INTERESA CELEBRARLO
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La Administración Pública con carácter de poder adjudicador al que le interesa la celebración del contrato, de conformidad con el artículo 3.3 de la LCSP 2017, es la que figura en el apartado "B" del Cuadro de Características.
1. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, tal y como se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada LCSP 2017), y en
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las demás disposiciones de pertinente aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP 2017 .
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP 2017, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el contencioso-administrativo.
1. 4. NÚMERO DEL EXPEDIENTE
Se indica en el apartado "A" del Cuadro de Características.
1. 5. NECESIDAD E IDONEIDAD
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Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
1. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el apartado 6.1 del Cuadro de Características. En todo caso, el contrato no podrá tener un plazo de duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP 2017, fijando las eventuales prórrogas en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
1. 7. CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la LCSP 2017, se indicará si se llevarán a cabo o no estudios xx xxxxxxx y si se efectuarán consultas a los operadores económicos con la finalidad de preparar la licitación e informar a los
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citados operadores acerca de sus planes y de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento. En el apartado "H" del Cuadro de Características se indicará si se realizarán o no estas consultas.
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CLASE DE TRAMITACIÓN
2. 1. VALOR ESTIMADO
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En el cálculo del importe del valor estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En todo caso, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado. Su importe es el que se indica en el apartado 2.1 del Cuadro de Características.
2. 2. PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO
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Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el que se indica en el apartado 2.2 del Cuadro de Características.
De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la LCSP 2017, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas.
Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios,
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referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se detalla en el apartado 14.1 del Cuadro de Características.
2. 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente y adecuado para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .
2. 4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Se indica en el apartado 3 del Cuadro de Características.
2. 5. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
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Si se prevé su ejecución en varias anualidades, se indicará la distribución prevista en el apartado 4 del Cuadro de Características.
El órgano de contratación aplicará el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario por igual en todas las anualidades.
2. 6. FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO
Conforme al párrafo tercero del artículo 159.4.f).4º de la LCSP 2017, y en los casos que resulte preceptiva, deberá incorporarse acreditación de la fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. 7. CLASE DE TRAMITACIÓN
Se indica en el apartado 5.1 del Cuadro de Características.
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3.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
3. 1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.4.a), 131.2 y 159 de la LCSP 2017 (según se indica en el apartado 5.2 del Cuadro de Características), de conformidad con la aplicación de los criterios que se detallan para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP 2017 , criterios que figuran en el apartado 12 del Cuadro de Características.
A fin de asignar a cada oferta la puntuación correspondiente, los licitadores deberán acreditar la situación de su proposición económica respecto a cada uno de los criterios, por los medios que, para cada caso, se indiquen, y rellenar, a estos efectos, los apartados previstos en el modelo de proposición económica que se adjunta como Anexo 2 (si existen fases, se adjuntarán el Anexo 2-A, criterios económicos y técnicos -cuando sean evaluables por la mera aplicación de fórmulas-, y el Anexo 2-B, criterios técnicos - cuando su cuantificación dependa de un juicio de valor-).
3. 2. ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
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En caso de empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación, siempre que se prevea en los pliegos, se hará aplicando criterios de adjudicación específicos vinculados al objeto del contrato y referidos a los supuestos contemplados en las letras a) a e) del artículo 147.1 de la LCSP 2017.
Cuando no se haga previsión en los pliegos, el empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales que se relacionan en las letras a) a d) del artículo
147.2 de la LCSP 2017.
Para ambos supuestos se indicará en el apartado 12 del Cuadro de Características, la opción por la que se opte.
4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
4. 1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
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Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o, en los casos en los que así lo permita la LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas. De igual modo deberán cumplirse las condiciones especiales de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP 2017.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, requisito éste que se indicará en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional; de la habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible; de la clasificación, cuando esta proceda o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39.2.a) de la LCSP 2017.
4. 2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
La admisión a la licitación exigirá la presentación, junto con la oferta, de la declaración responsable del firmante, referenciando los extremos que se contienen en el artículo 159.4.c), segundo párrafo de la LCSP 2017 . La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017 , los cuales se enumeran en los apartados 7.2 y 7.3 del Cuadro de Características.
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Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación. No obstante, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecerán tanto en los términos de los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima admisible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 . En este caso, deberán expresarse el grupo, subgrupo y categoría exigidos en el apartado 7.4 del Cuadro de Características.
Uniones Temporales de Empresas
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria del contrato.
La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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Empresas vinculadas
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 149.3 de la LCSP 2017 y 86 del RGLCAP , para lo cual en el apartado
10.1 del Cuadro de Características se expresará la exigencia de presentar una declaración.
4. 3. GARANTÍAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
4. 3.1. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la exigencia de esta garantía al amparo de lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP 2017. La no exigencia queda reflejada en el apartado
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8.1 del Cuadro de Características.
4. 3.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 2017 , deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5% del importe final ofertado o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, excluido el IVA, en las formas señaladas en el artículo 108.1 de la LCSP 2017. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. El importe de esta garantía queda reflejado en el apartado 8.2 del Cuadro de Características.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 113 de la LCSP 2017.
4. 3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA
En casos especiales, se podrá exigir que, además de la garantía del apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10%, lo que se hará constar en el apartado
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8.3 del Cuadro de Características.
5.- INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El órgano de contratación podrá señalar, en el apartado 9 del Cuadro de Características, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra durante la
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ejecución del contrato.
Cuando se facilite la información anterior, los licitadores manifestarán haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y protección del medio ambiente.
6.- PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especifica en la página Web institucional, en la Plataforma de Contratación del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y en este Pliego, apartado "F" del Cuadro de Características, y en los anuncios de licitación.
7.- ANUNCIOS
7. 1. CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
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Se llevará a cabo únicamente en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 y se indicará en el apartado "G" del Cuadro de Características.
8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego. Las proposiciones, que serán secretas hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego, cuyo modelo figura como anexo 2
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
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Las ofertas o proposiciones de los concursantes se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 159.4.d) de la LCSP 2017.
8. 1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres, dos o tres, según haya una o dos fases, se presentarán cerrados o protegidos, identificados en su exterior con la indicación del número del expediente y la denominación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como la dirección de correo electrónico.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 de la LCSP 2017, para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes, y en el 143, cuando se celebre una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8. 2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las ofertas se presentarán según lo indicado en el apartado 24 del Cuadro de Características.
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8. 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación se iniciará al día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, y su duración será la que se indique en el anuncio nunca inferior a 15 días, según el 159.3 de la LCSP 2017.
9.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por la siguiente documentación:
a) La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP 2017 ;
b) La oferta económica que, en todo caso, presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, y, en su caso, la oferta técnica.
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El contenido de los sobres, para cada uno de los dos supuestos considerados, se detalla a continuación.
9. 1. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN DOS SOBRES
El sobre número 1 contendrá la documentación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017. El sobre número 2 contendrá la oferta económica y, en su caso, técnica, únicamente cuando todos los criterios sean evaluables de forma automática por la aplicación de fórmulas, ajustada al modelo del Anexo 2 de este Pliego.
9. 1.1. Sobre número 1 - Título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL"
Contendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.c), xxxxxxx xxxxxxx, xx xx XXXX 0000:
1. Declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
2. Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que será
«habilitada» de conformidad con la disposición adicional decimoquinta.
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3. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
4. Cuando la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse el compromiso de constitución de la unión.
5. Cuando se prevea la división en lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
9. 1.2. Sobre número 2 - Título: "OFERTA ECONÓMICA" y, en su caso, TÉCNICA"
La oferta se presentará en un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La oferta se presentará en dos sobres en el caso de que existan dos fases distintas y sucesivas de valoración.
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La oferta económica y, en su caso, técnica, únicamente cuando todos los criterios sean evaluables de forma automática por la aplicación de fórmulas, se ajustará al modelo del Anexo 2 de este Pliego.
En todo caso, la proposición presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración. Si así se exigiera, la proposición económica se acompañará de una relación de precios desglosados.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y firmada; y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio se hará constar únicamente en número.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Si se admite la presentación de ofertas variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir, en todo caso, la proposición de la solución base y, además, podrá contener proposiciones sobre las soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
9. 2. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN TRES SOBRES
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Será de aplicación para aquellos casos en que se hayan establecido dos fases, distintas y sucesivas. La primera, técnica, aplicando criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor cuya ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, y la segunda, económica/ técnica, aplicando criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, lo que se hará constar, expresamente, en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
9. 2.1. Sobre número 1 - Título: "DOCUMENTACION GENERAL"
Le es de aplicación todo lo que se ha dicho respecto al mismo en el apartado 9.1.1 de este Pliego, sobre nº 1.
9. 2.2. Sobre número 2 - Título: "OFERTA TÉCNICA"
Su contenido, consistente en la oferta técnica de los licitantes, valorable mediante juicios de valor, se ajustara a los contenidos y requisitos contenidos en el Anexo 2-B
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de este Pliego.
9. 2.3. Sobre número 3 - Título: "OFERTA ECONOMICA y, en su caso, TÉCNICA"
La oferta económica y, en su caso, técnica, se ajustará al modelo que figura en el Anexo 2-A de este Pliego y le será de aplicación lo señalado respecto a la oferta económica en el apartado 9.1.2 de este Pliego, sobre nº 2.
10.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Tan sólo se admitirán variantes cuando se indiquen expresamente, en el apartado 11 del Cuadro de Características, los elementos y en qué condiciones se autorizan expresamente en este Pliego.
11.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11. 1. HOMOGENEIZACIÓN DE PROPOSICIONES EN EL SUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
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En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 11 del Cuadro de Características, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán desde el punto de vista técnico por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración, desde el punto de vista económico, se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (base y variantes) admitidas.
11. 2. RECHAZO DE PROPOSICIONES
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas soluciones que incumplan las especificaciones del presente Pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en el LCSP 2017 y en sus normas de desarrollo. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
11. 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
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Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 145, 146 y 159.4.d) y e) de la LCSP 2017. Los criterios a valorar, directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio o coste, cálculo del coste del ciclo de vida, el plazo de ejecución y las características medioambientales y sociales, entre otros, serán los que se detallan en el apartado 12 del Cuadro de Características. Ello se entiende sin perjuicio de la intervención de los servicios técnicos del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.e) de la LCSP 2017.
En el caso de que se hubiera establecido una valoración mediante fases sucesivas de la oferta técnica y económica (lo que deberá consignarse en el apartado 10.1 del Cuadro de Características), podrán establecerse en el xxxxxx Xxxxx 0-X (oferta técnica), si se considera conveniente, umbrales para los distintos criterios a valorar (lo que deberá consignarse en el apartado 10.2 del Cuadro de Características), de forma que las propuestas que no llegasen a alcanzar alguno de estos umbrales quedarían excluidas del proceso de valoración y selección. Conforme al párrafo segundo del artículo 146.3 de la LCSP 2017, el umbral mínimo que podrá aplicarse será del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
11. 4. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 326.6 de la LCSP 2017 y 21 del R.D. 817/2009, el órgano de contratación ha procedido a designar la Mesa de contratación que ha de intervenir en la adjudicación de este expediente, cuya composición se señala en el apartado 21 del Cuadro de Características
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en los "sobres número 1", se procederá en los términos indicados en los artículos 145, 159 de la LCSP 2017 y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 141.2 de la LCSP 2017 , 81.2 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a celebrar, en el lugar y día que
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previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones. El desarrollo del mismo se atendrá a lo dispuesto en los artículos 145 y 159 de la LCSP 2017 y 83 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009, procediendo a la apertura de la oferta económica que sea evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En supuestos en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura de la oferta económica cuya valoración tenga lugar mediante la mera aplicación de fórmulas. La apertura del sobre que contenga los criterios dependientes de un juicio de valor, tendrá lugar en un acto previo al del sobre que contiene los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La apertura de la oferta económica y, en su caso, técnica, evaluables a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará en acto público, en el que se procederá a la lectura del resultado obtenido en la cuantificación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor aplicado a la oferta técnica.
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En el caso de que se hubiera establecido expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas, técnica y económica y, en su caso, técnica, sólo se abrirán las proposiciones económicas y, en su caso, técnicas, de aquellos licitantes que hubieran sido admitidos a la fase de valoración técnica. Si, además, se hubiera exigido para la superación de la primera fase, alcanzar un umbral mínimo de puntuación, tampoco se abrirán las proposiciones económicas y, en su caso, técnicas, de aquellos licitadores que en la fase anterior de valoración técnica no hubieran superado alguno de los umbrales establecidos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
11. 5. SUBASTA ELECTRÓNICA
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Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el órgano de contratación podrá celebrar subasta electrónica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar mejoras en los precios o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP 2017. En estos casos, las condiciones, plazos y demás requisitos quedarán recogidos en el apartado 23 del Cuadro de Características y se indicarán en el anuncio de licitación.
12.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Conforme al artículo 149.2.a) de la LCSP 2017, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, y en defecto de previsión en los pliegos, se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, según la letra b) del artículo y apartado citados en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en los pliegos, en los que se establecerán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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En ambos supuestos, se hará constar en el apartado 13 del Cuadro de Características, la solución adoptada para cada caso concreto, según sea criterio único o una pluralidad.
En cuanto a procedimiento y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones de los artículos 149 y 159 de la LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar 5 días hábiles desde el envío de la comunicación.
13.- ADJUDICACIÓN
Tras las actuaciones indicadas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación procederá a valorar las ofertas admitidas, elevando la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador
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propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Y ello, de conformidad al artículo 157.6 de la LCSP 2017.
Antes de realizar la adjudicación, la Mesa de contratación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 159.4.f), apartados 3º y 4º de la LCSP 2017, y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite los extremos contemplados en tales preceptos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP 2017 en relación con proposiciones que incluyan bajas anormales.
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La adjudicación deberá recaer en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al de presentación de los requisitos enumerados en el artículo 159.4.f), apartado 4º: garantía definitiva, compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de integración de la solvencia con medios externos y que dispone de los medios que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. La presentación de los documentos enumerados, deberá producirse en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De acuerdo con el artículo 154.7 de la LCSP 2017, el órgano de contratación podrá
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no comunicar determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.c) de la LCSP 2017.
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
14. 1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo ajustado con exactitud a la condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.f).4º, párrafo tercero, de la LCSP 2017. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP 2017.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 36.1, 131.3 , 36.3, y 120 de la LCSP 2017, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos como establece el artículo 35.1.e) de la LCSP 2017.
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15.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
15. 1. OTROS GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. 1. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, indicándolo en el apartado "E" del Cuadro de Características, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
16. 2. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES
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16. 2.1. Cesión de contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP 2017.
16. 2.2. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato establezca lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, lo que se hará constar en el apartado 19 del Cuadro de Características.
La subcontratación deberá ajustarse a los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017 y con los efectos que en el mismo se determinen. En particular, las prestaciones parciales que el adjudicatario
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subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 19 del Cuadro de Características.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP 2017 tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 211.1.f) de la LCSP 2017 .
16. 3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
En los términos del artículo 76.2 y con el alcance establecido en los artículos 192.2 ó 211.1.f) de la LCSP 2017, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 7.5 del Cuadro de Características.
16. 4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
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1. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la "entidad contratante".
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a
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la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable , integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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17.- MODIFICACIONES
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 204 y 206, que se concretarán, en su caso, en el apartado 22 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 204 de la LCSP 2017.
Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 153 y se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la LCSP 2017 .
18.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18. 1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, artículo 197 de la LCSP 2017, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 196 de la LCSP 2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 196 de la LCSP 2017.
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18. 2. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalidades y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
En materia de prestación defectuosa o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, establecidas al amparo de los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a
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la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la LCSP 2017.
En todo caso, en el apartado 15 del Cuadro de Características, se determinará el régimen concreto aplicable en el contrato.
19.- PLAZO DE GARANTÍA
En los términos previstos en el artículo 210.3 de la LCSP 2017, el contratista, durante el plazo de garantía, responderá de que los servicios realizados son aptos para el fin pretendido. Dicho plazo será, como mínimo, el establecido en el apartado 18 del Cuadro de Características a contar desde la recepción del servicio realizado, o de las eventuales recepciones parciales. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
Los licitadores, en sus ofertas, podrán ampliar el plazo fijado en el citado apartado 18.
20.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
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El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP 2017.
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En los términos del artículo 76.2, y con el alcance establecido en los artículos 192.2.
202 y 211.1.f) de la LCSP 2017, así como en el artículo 34 de la LO 3/2007, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, en su caso, figurarán en el apartado 16 del Cuadro de Características.
22.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
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22. 1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA
La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según consta en el apartado 14.2 del Cuadro de Características.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
22. 2. REVISIÓN DE PRECIOS
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Sólo podrán ser revisados los precios del contrato, cuando la revisión sea periódica y se haya predeterminado con arreglo al artículo 103 (Capítulo II, Título III, del Libro
I) de la LCSP 2017.
No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios que rijan el contrato, salvo en los contratos del artículo 19.2 de la LCSP 2017 no sujetos a la regulación armonizada.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
Previa justificación y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 55/2015 al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y
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equipamiento de las Administraciones Públicas, de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. El período se calculará conforme al Real Decreto antes citado.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.
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En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. En estos casos deberán detallar la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la de formalización del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si se formaliza con posterioridad.
Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios tendrá lugar, en los términos establecidos en los artículos 103 y 104 de la LCSP 2017, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. Por tanto, el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato.
En el apartado 14.4 del Cuadro de Características se señalará si cabe o no la revisión de precios.
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22. 3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP 2017.
Sólo cuando en el apartado 8.2 del Cuadro de Características así se prevea, las eventuales recepciones parciales autorizarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la fianza definitiva, incluida la complementaria, en su caso.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en la forma y a los efectos de los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017.
24.- CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
24. 1. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO
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La Administración viene obligada a la recepción y liquidación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP 2017.
La recepción exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. A dicho acto, concurrirán un representante de la Administración y el contratista. A la Intervención General le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato, y abonársele el saldo resultante.
24. 2. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Sin perjuicio de que en el apartado 19 del Cuadro de Características se determine
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su alcance concreto, el contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP 2017 y por las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 313 del citado texto.
Al amparo de lo establecido en los apartados f) y h) del artículo 211, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
24. 2.1. NO GUARDAR SIGILO RESPECTO A LOS DATOS O ANTECEDENTES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
24. 2.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
24. 2.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
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Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
24. 2.4. NO ADSCRIBIR LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO
Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 7.3 del Cuadro de Características.
24. 2.5. INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEFINIDAS EN ESTE PLIEGO
Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 16 del Cuadro de Características.
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24.2.6. Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
24.2.7. Incumplir las normas sobre riesgos laborales y protección de los trabajadores.
25.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
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CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato, en virtud de lo previsto en el art. 52 TRLCSP, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. También conformará por escrito los pagos parciales al contratista (certificaciones, facturas, etc…) Esa conformidad implica la comprobación de que la prestación se ha ejecutado correctamente (de acuerdo a los pliegos y al contrato), y es requisito para la tramitación del pago de las facturas en el Departamento correspondiente.
El responsable del contrato velará porque no puedan confundirse las tareas a realizar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante. Deberá cuidarse asimismo que la ejecución del contrato no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de
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duración de las prórrogas.
Deberá también el responsable del contrato, respectar durante la ejecución del mismo el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
1) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
2) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
3) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
4) Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación.
5) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
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6) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
7) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
8) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
9) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
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10) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
11) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el responsable del contrato.
12) Todas aquellas previstas en este pliego o acordadas por el órgano de contratación.
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Cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Contrato de servicios. Procedimiento abierto simplificado
1.- MENCIONES GENERALES
A. EXPEDIENTE. 102/2018 GESTIONA 5374/2018 .
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B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ALCALDESA/JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
C. RESPONSABLE DEL CONTRATO. JEFE DEL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE.
D. PERFIL DE CONTRATANTE. xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
X. XXXXXXXX. El contrato se anunciará únicamente en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almuñécar y en la Plataforma de Contratación del Estado.
H. CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX. NO .
2.- MENCIONES PARTICULARES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD E IDONEIDAD
1. Objeto del contrato. Contratación del servicio de Limpieza de Playas y servicio de limpieza de agua del mar.
Código de Clasificación CPV: 90680000-7 SERVICIO LIMPIEZA DE PLAYAS.
2. Necesidad e idoneidad. los trabajos desarrollados en la limpieza de playas es una labor obligatoria para las administraciones locales, esencial e inaplazable en el tiempo para la seguridad e higiene de las playas , y por tanto, esencial de cara a los usuarios de las mismas.
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Que el Ayuntamiento no disponen ni de recursos materiales ni personales para llevar a cabo las labores referidas.
2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
1. Valor estimado. El importe del mismo asciende a 84.850,89 euros.
2. Presupuesto base de licitación. El importe del mismo asciende a 84.850,89 euros IVA no incluido. (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS IVA NO INCLUIDO).
El importe del IVA asciende a la cantidad de 8.485,09 euros. TOTAL incluido IVA:
93.335,98 euros.
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3. Contratación por lotes. Dicho contrato no admite la división por lotes.
3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
17000-227000. TRABAJOS REALIZADOS EMPRESAS LIMPIEZAS DE PLAYAS
4.- PREVISIÓN DE EJECUCIÓN EN FUTURAS ANUALIDADES
NO
5.- CLASE DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
1. Clase tramitación: ORDINARIA
2. Procedimiento. ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con los artículos 116.4.a), 131.2 y 159 de la LCSP 2017 .
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
1. Plazo de ejecución. DOS MESES
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2. Prórrogas. NO
7.- REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. CLASIFICACIÓN
1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional._Las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público, o al menos en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dada la especialidad del contrato y para conseguir la mayor concurrencia posible, se admitirán ofertas que cumplan con los siguientes requisitos de solvencia.
2. Solvencia económica y financiera.
a. Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 84.850,89 euros en
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contratos de igual característica al licitado.
3. Solvencia técnica.
a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinario, público o privado de los mismos.
4. Clasificación. Inscripción en el Registro de licitadores de la CCAA de Andalucía.
5. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales.
8.- GARANTÍAS
1. Garantía provisional. NO SE EXIGE
2. Garantía definitiva. 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
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3. Garantía complementaria. NO SE EXIGE
9.- INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
10.- SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DE LA LICITACIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y NÚMERO DE SOBRES
1. Existencia de fases sucesivas.
Con carácter general, no habrá fases y se presentarán dos sobres, salvo cuando se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en cuyo caso, la oferta se presentará en dos sobres.
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En el interior de cada uno de los sobres se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
1. Sobre número 1: documentación administrativa.
Contendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.c), xxxxxxx xxxxxxx, xx xx XXXX 0000:
1. Declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
2. Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que será
«habilitada» de conformidad con la disposición adicional decimoquinta.
3. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
4. Cuando la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse el compromiso de constitución de la unión.
5. Cuando se prevea la división en lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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6. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2. Sobre número 2: proposición económica.
Se adaptará al modelo que figura como Anexo 2.
2. Existencia de umbrales mínimos excluyentes en la puntuación de las fases. NO SE EXIGE
11.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO SE ADMITEN
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12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. CRITERIOS DE DESEMPATE
1. Criterios para la adjudicación del contrato, ponderación que se asigna a cada uno de ellos y fórmula/s que se aplicará/n en la evaluación de las ofertas. Se otorgará 100 puntos a la mejor oferta y el resto proporcionalmente.
2. Criterios de desempate entre dos o más ofertas. En caso de empate se tendrán en cuenta
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
c) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
13.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA APRECIACIÓN DE QUE LA PROPOSICIÓN SEA ANORMALMENTE BAJA
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Se considerará anormalmente baja aquellas ofertas que sean inferiores en un 30 % de la media de todas las presentadas. En este caso se actuará conforme establece la LCSP.
14.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PAGO, ABONOS A CUENTA Y REVISIÓN DE PRECIOS
1. Sistema de determinación del precio. Tanto alzado
2. Pago del precio. De conformidad con lo establecido en la LCSP.
3. Abonos a cuenta. NO
4. Revisión de precios. NO
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN
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1. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 300 Euros y se tipifican como tales las siguientes:
Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al
contratista y que sean detectados.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previsto como falta grave o muy grave.
Incumplimiento de los parámetros de disponibilidad del servicio, cuando por los
servicios técnicos consideren tal incumplimiento como leve.
Incumplimiento de los parámetros del tiempo entre fallos, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como leve.
Incumplimiento de los parámetros de gestión del servicio, cuando por los
servicios técnicos consideren tal incumplimiento como leve.
Incumplimiento de los parámetros de gestión de incidencias, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como leve.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 301 Euros hasta 1000 Euros las siguientes:
La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el término de dos meses.
La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato.
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Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
La omisión del deber de comunicar situaciones que perjudican el buen desarrollo del servicio.
Incumplimiento de los parámetros de disponibilidad del servicio, cuando por los
servicios técnicos consideren tal incumplimiento como grave.
Incumplimiento de los parámetros del tiempo entre fallos, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como grave.
Incumplimiento de los parámetros de gestión del servicio, cuando por los
servicios técnicos consideren tal incumplimiento como grave.
Incumplimiento de los parámetros de gestión de incidencias, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como grave.
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c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
Incumplir las normas sobre riesgos laborales y protección de los trabajadores.
Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
Incumplimiento de las condiciones del contrato imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio.
Prestación incorrecta o defectuosa del servicio, tanto en calidad como en
cantidad, cuando haya sido previamente sancionada como falta grave.
Cualquier conducta constitutiva de delito.
Acumulación o reiteración de tres faltas graves a lo largo de 12 meses.
En general, acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio y de las características del mismo, que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses.
Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista.
Incumplimiento de los parámetros de disponibilidad del servicio, cuando por los
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servicios técnicos consideren tal incumplimiento como muy grave.
Incumplimiento de los parámetros del tiempo entre fallos, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como muy grave.
Incumplimiento de los parámetros de gestión del servicio, cuando por los
servicios técnicos consideren tal incumplimiento como muy grave.
Incumplimiento de los parámetros de gestión de incidencias, cuando por los servicios técnicos consideren tal incumplimiento como muy grave.
2. Penalidades por demora en la ejecución.
Además de las penalizaciones impuestas se tendrán en cuenta las siguientes por incumplimiento contractual:
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el Pliego de Prescripciones
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Técnicas, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción.
Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos.
16.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las especificadas en el Pliego técnico y LCSP
17.- RECEPCIÓN
18.- PLAZO DE GARANTIA
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6 MESES
19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Por las causas descritas en el Pliego Administrativo y en su defecto las señaladas en la LCSP
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ADMISIBLE
De conformidad con lo dispuesto en el Pliego Administrativo y la LCSP
21.- MESA DE CONTRATACIÓN, COMPOSICIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta en la forma determinada en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 xx Xxxxx de 2018, por la que se constituye la mesa de contratación de este Ayuntamiento. En concreto, estará compuesta por:
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1. Presidenta: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2. Secretario General: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
3. Interventor de Fondos: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
4. Vocales miembros electos:
a. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. (Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxx)
x. Xxxxxx Xxxxxx Mesa.
c. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx)
5. Vocales Técnicos:
a. Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
b. Técnico de Administración Financiera: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c. Director de Contratación: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
d. Director de Recursos Humanos: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
e. Director del Patronato de Turismo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
22.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el Pliego Administrativo y la LCSP
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23.- SUBASTA ELECTRÓNICA
24.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En el registro general del Ayuntamiento de Almuñécar.
PAGO DE PUBLICACIONES: El adjudicatario está obligado a abonar el importe de las publicaciones necesarias para la adjudicación del presente contrato, y hasta un máximo de 600 euros.
TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN |
Departamento de Contratación y Compras: tfno 958 838601 |
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La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: Perfil del contratista / xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En Almuñécar a, 19 xx xxxxx de 2018
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 46
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ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SERVICIOS
1/ PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ................................................... con residencia
en ..................... ( ................) calle .......................... nº ....., con
D.N.I. nº ..................... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa .................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Perfil del Contratante” del día ......................................... e informado de las condiciones de contratación:
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha ........................ que tiene por objeto la contratación por procedimiento abierto simplificado del: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SERVIDOR IBM POWER 720 DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
II. Que, igualmente, conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 46
IV. Que me comprometo a prestar el servicio antes citado de conformidad con los Pliegos y condiciones exigidas, por el precio siguiente:
1.- Precio anual para el Servicio de Mantenimiento: Importe excluido IVA: Importe IVA : Total :
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE EFECTUADA AL AMPARO DE LA LETRA C), XXXXXXXX 0, XXX XXXXXXXX 000, XX XX LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Que tanto él como la entidad a la que representa y sus administradores y representantes:
PRIMERO: Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.;
SEGUNDO: Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 46
TERERO: No está incursa en prohibición de contratar alguna y declarara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social;
CUARTO: Se pronuncia afirmativamente sobre la existencia del compromiso a que se refiere el art. 75.2 LCSP SI NO.
QUINTO: Su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle en los términos que establece el art. 140.1.f) de la LCSP
Y para que conste y surta efectos en el expediente de contratación, se expide en
42
-------------------------a--------------------.-
Fdo…………………………….
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx con NIF , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada procedimiento abierto simplificado para la adjudicación de los servicios
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 46
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Ayuntamiento de Almuñécar tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En , a de de 20
43
ANEXO VI
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 46
acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía
provisional, definitiva o global)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de
excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
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El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número .
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA
ANEXO VII
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 46
ASEGURA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
45
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA
Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 00
00