Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 15.1 En relación con los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL PARTÍCIPE declara estar de acuerdo y garantiza que: a) No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, anticorrupción y sus regulaciones. b) No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad. c) EL PARTÍCIPE asegura el cumplimiento de estas obligaciones por parte de sus propios representantes, asociados, agentes o subcontratistas, según corresponda. 15.2 A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE queda obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORA, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días hábiles, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, de lo contrario, el presente Contrato podrá ser resuelto por LA ADMINISTRADORA de acuerdo a lo establecido por el literal d) de la Cláusula Décimo Octava del Contrato. 15.3 LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competente. LA ADMINISTRADORA queda exenta de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones.
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Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 15.1 En relación con El Partícipe declara que los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL PARTÍCIPE declara estar de acuerdo y garantiza que:
a) No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, anticorrupción y sus regulaciones.
b) No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad.
c) EL PARTÍCIPE asegura el cumplimiento de estas obligaciones por parte orígenes de sus propios representantes, asociados, agentes o subcontratistas, según corresponda.
15.2 fondos fueron obtenidos de manera lícita y sin trasgredir el ordenamiento jurídico. Además declara que los fondos no serán usados para actividades ilícitas. A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORADiviso Fondos, EL PARTÍCIPE el Partícipe queda igualmente obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORADiviso Fondos, dentro de un plazo razonable no 1 Agentes recaudadores: Banco BBVA Perú (BBVA), Banco de Crédito del Perú (BCP), Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank), Scotiabank Perú S.A.A. (Scotiabank) y Financiera Credinka S.A. mayor a diez (10) días hábilescalendarios, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. En caso el Partícipe o alguno de sus representantes legales, asociados, socios, titulares, directores, miembros de lo contrarioconsejo de administración, gerentes o administradores, califique(n) una Persona Expuesta Políticamente, deberá presentar información de sus vinculados hasta el presente Contrato podrá segundo grado de consanguineidad o afinidad. Así mismo, en caso de ser resuelto considerado como un cliente sujeto a Régimen Reforzado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente por LA ADMINISTRADORA de acuerdo a lo establecido las normas legales, estándares internacionales o por el literal d) de la Cláusula Décimo Octava del Contrato.
15.3 LA ADMINISTRADORA Diviso Fondos deberá presentar información ampliatoria sobre sus actividades. Diviso Fondos informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha calificación sospeche de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competenteSuperintendencia xxx Xxxxxxx de Valores – SMV. LA ADMINISTRADORA Diviso Fondos queda exenta absolutamente exento de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando el Partícipe a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo.
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Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 15.1 En relación con los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL PARTÍCIPE declara estar de acuerdo y garantiza que:
a) No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, anticorrupción y sus regulaciones.
b) No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad.
c) EL PARTÍCIPE asegura el cumplimiento de estas obligaciones por parte de sus propios representantes, asociados, agentes o subcontratistas, según corresponda.
15.2 . A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORA, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días hábiles, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, de lo contrario, el presente Contrato podrá ser resuelto por LA ADMINISTRADORA de acuerdo a lo establecido por el literal d) de la Cláusula Décimo Octava numeral 18.4 del Contrato.
15.3 . LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competente. LA ADMINISTRADORA queda exenta de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones.
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