PRIMERA CONVOCATORIA. El Comité Especial dentro del plazo establecido en el calendario del presente proceso, publicará a través del SEACE, la sede de la CMAC ICA o a los correos electrónicos de los postores que así lo hayan solicitado, la aclaración de bases, la absolución de las consultas y el pronunciamiento con respecto a las observaciones, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Tales pliegos absolutorios pasarán a formar parte de las bases. Es importante precisar que las Observaciones, deberán referirse al incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25º del D.S. Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y de cualquier otra normativa de la materia u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la CMAC ICA y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas o cuando las mismas no hayan sido acogidas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial respecto de alguna(s) observación planteada, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo. En caso que el Comité Especial no acoja la(s) observación(es) presentada(s), y esté obligado a remitirlas al CONSUCODE, solicitará al postor observante el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago efectuado al CONSUCODE que por dicho concepto establece el respectivo TUPA, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: - El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. - El adquiriente de Bases domiciliado en provincia, deberá efectuar el pago en la Cuenta Corriente Nº 0000-304867 del Banco de la Nación a nombre del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. MUY IMPORTANTE, no se aceptarán consultas y observaciones a las Bases que se presenten o ingresen en otras oficinas y fuera del horario establecido. El postor podrá presentar observaciones a las Bases, en el plazo y lugar establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 116º del Reglamento. Para realizar las consultas y/o observaciones a las bases deberán utilizar el formato indicado en el Formato Nº 2
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PRIMERA CONVOCATORIA. El Comité Especial dentro del plazo establecido en el calendario del presente procesoFACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN14 de propuestas, publicará hasta por un monto máximo acumulado equivalente a través del SEACEDOS (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Se considerará servicio similar a CONSULTORÍA EN SANEAMIENTO, RESIDUOS SOLIDOS... Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la sede de la CMAC ICA prestación efectuada; o a los correos electrónicos de los postores que así lo hayan solicitado, la aclaración de bases, la absolución de las consultas y el pronunciamiento con respecto a las observaciones, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Tales pliegos absolutorios pasarán a formar parte de las bases. Es importante precisar que las Observaciones, deberán referirse al incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25º del D.S. Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y de cualquier otra normativa de la materia u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la CMAC ICA y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas o cuando las mismas no hayan sido acogidas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial respecto de alguna(s) observación planteada, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento comprobantes de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS], correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de ser el casopago para acreditar la prestación de un solo servicio, se pronunciará deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de oficio sobre cualquier aspecto lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las Bases conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que contravenga se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la normativa sobre contrataciones y adquisiciones promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del Estadocual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, en dicho plazocuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, requerirá se entenderá que el porcentaje de las acreditaciones que resulten pertinentes, a través obligaciones equivale al porcentaje de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe participación de la tasa al observante manteniendo la obligación promesa formal o del contrato de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativoconsorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el Comité Especial no acoja la(s) observación(es) presentada(s), y esté obligado a remitirlas porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se similares al CONSUCODE, solicitará al postor observante el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago efectuado al CONSUCODE que por dicho concepto establece el respectivo TUPA, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: - El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. - El adquiriente de Bases domiciliado en provincia, deberá efectuar el pago en la Cuenta Corriente Nº 0000-304867 del Banco objeto de la Nación a nombre del CONSUCODE y recabar convocatoria M >= 2 veces el comprobante de pago correspondiente. MUY IMPORTANTE, no se aceptarán consultas y observaciones a las Bases que se presenten o ingresen en otras oficinas y fuera del horario establecido. El postor podrá presentar observaciones a las Bases, en valor referencial: 05 puntos M > 0.5 < 1 veces el plazo y lugar establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 116º del Reglamento. Para realizar las consultas y/o observaciones a las bases deberán utilizar el formato indicado en el Formato Nº 2valor referencial: 02 puntos
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PRIMERA CONVOCATORIA. El Comité Especial dentro del plazo establecido FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN14 servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el calendario del presente proceso, publicará a través del SEACE, la sede de la CMAC ICA o a los correos electrónicos de los postores que así lo hayan solicitado, la aclaración de bases, la absolución de las consultas y el pronunciamiento con respecto a las observaciones, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Tales pliegos absolutorios pasarán a formar parte de las bases. Es importante precisar que las Observaciones, deberán referirse al incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25º del D.S. Anexo Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado 7 referido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Experiencia del Estado” y de cualquier otra normativa de la materia u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, Postor en la Sede de la CMAC ICA y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas o cuando las mismas no hayan sido acogidas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial respecto de alguna(s) observación planteada, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODEactividad. En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) díascaso de servicios de ejecución periódica, el CONSUCODE resolverá las observaciones ysólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto debiendo adjuntarse copia de las Bases conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que contravenga se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la normativa sobre contrataciones y adquisiciones promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del Estadocual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, en dicho plazocuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, requerirá se entenderá que el porcentaje de las acreditaciones que resulten pertinentes, a través obligaciones equivale al porcentaje de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe participación de la tasa al observante manteniendo la obligación promesa formal o del contrato de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativoconsorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el Comité Especial no acoja la(s) observación(es) presentada(s)porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y esté obligado AFP correspondiente a remitirlas al CONSUCODEla fecha de suscripción del contrato, solicitará al postor observante el de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, voucher o papeleta según corresponda. Sin perjuicio de depósito correspondiente al pago efectuado al CONSUCODE que por dicho concepto establece lo anterior, los postores deben llenar y presentar el respectivo TUPA, dentro de las 48 horas siguientes Anexo Nº 6 referido a la recepción Experiencia del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: - El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. - El adquiriente de Bases domiciliado en provincia, deberá efectuar el pago en la Cuenta Corriente Nº 0000-304867 del Banco de la Nación a nombre del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. MUY IMPORTANTE, no se aceptarán consultas y observaciones a las Bases que se presenten o ingresen en otras oficinas y fuera del horario establecido. El postor podrá presentar observaciones a las Bases, en el plazo y lugar establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 116º del Reglamento. Para realizar las consultas y/o observaciones a las bases deberán utilizar el formato indicado en el Formato Nº 2Postor
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PRIMERA CONVOCATORIA. El Comité Especial dentro la Entidad durante la primera mitad del plazo establecido número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el calendario REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del presente proceso, publicará a través del SEACE, Postor (Anexo N° 1) o en la sede solicitud de retención de la CMAC ICA garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE. • En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los correos electrónicos contratos derivados de los postores que así lo hayan solicitado, la aclaración procedimientos de bases, la absolución selección por relación de las consultas y el pronunciamiento con respecto a las observaciones, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Tales pliegos absolutorios pasarán a formar parte de las bases. Es importante precisar que las Observaciones, deberán referirse al incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25º del D.S. Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y de cualquier otra normativa de la materia u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la CMAC ICA y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas o cuando las mismas no hayan sido acogidas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, ademásítems, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial respecto de alguna(s) observación planteada, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones monto del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/ítem adjudicado o la prórroga sumatoria de las etapas del mismolos montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, en atención conforme a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento literal a) del CONSUCODEartículo 152 del Reglamento. • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades a funcionales que hubiere lugarcorrespondan. Contra • De conformidad con el pronunciamiento Reglamento Consular del CONSUCODEPerú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya11. • La Entidad no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo. En caso que el Comité Especial no acoja la(s) observación(es) presentada(s), y esté obligado a remitirlas al CONSUCODE, solicitará al postor observante el comprobante de pago, voucher puede exigir documentación o papeleta de depósito correspondiente al pago efectuado al CONSUCODE que por dicho concepto establece el respectivo TUPA, dentro de las 48 horas siguientes información adicional a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: - El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. - El adquiriente de Bases domiciliado en provincia, deberá efectuar el pago en la Cuenta Corriente Nº 0000-304867 del Banco de la Nación a nombre del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. MUY IMPORTANTE, no se aceptarán consultas y observaciones a las Bases que se presenten o ingresen en otras oficinas y fuera del horario establecido. El postor podrá presentar observaciones a las Bases, consignada en el plazo y lugar establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en presente numeral para el artículo 114 y 116º perfeccionamiento del Reglamento. Para realizar las consultas y/o observaciones a las bases deberán utilizar el formato indicado en el Formato Nº 2contrato.
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