Common use of PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.

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Samples: www.mapfre.com.sv

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En De conformidad a lo establecido en el Art. 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros, en caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del de término de cinco días contados a partir del día que la reciba, rinda información, información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a de una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendencia podrá aplicarle una multa de US$114.29 a US$571.43. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.

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Samples: Seguro De Automotores Condiciones Generales

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la sociedad de segurosCompañía, en el pago de un del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros Compañía a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta, ésta mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información, información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la sociedad de seguros Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si esto no fuere posible, la Superintendencia invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la Compañía no comparece a la segunda cita, la Superintendecia podrá aplicar una multa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en esta cláusula constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía. La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.

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Samples: Convenio De Plan De Pago

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede pudiere celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso, las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendencia podrá aplicarle una multa de mil a cinco mil colones. En caso que no desea la conciliación. Agotándose el procedimiento establecido en éste título, la Superintendencia ordenará que se cancele la reserva que se hubiere constituido. Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra una sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere lo citado anteriormente y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda dicha conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en estas disposiciones, constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la sociedad de seguros demandada. La Superintendencia deberá extender la certificación a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor xx xxxx días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción.

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Samples: www.segurosfedecredito.com

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la Profeco, el Proveedor no podrá interrumpir el Servicio. Si el Servicio se suspendió con posterioridad a la presentación de discrepancia la reclamación y previo a la notificación al Proveedor, la Profeco deberá solicitar el restablecimiento del Asegurado Servicio. Si el Servicio se suspende con posterioridad a la notificación de la reclamación, la Profeco requenra al Proveedor el restablecimiento del Servicio. Lo anterior no resultará aplicable cód;go, l!l"· • Cualquier diferencia entre el texto del Contrato registrado ante la Profeco y el utilizado en perjuicio del Usuario, se tendrá por no puesta. Los contratos de adhesión registrados ante la Profeco deberán utilizarse por el Proveedor en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma, estar publicados de manera permanente en la Página de Internet del Proveedor y disponibles para su consulta a través de medios electrónicos o Beneficiario digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de lo establecido en los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad que emita el IFT BUENO POR $17,000 {diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) Ciudad de ___, a ___ de ___ de 2_0_. Por el presente pagaré reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta Ciudad a Grupo W Com, S.A. de C.V. la sociedad cantidad de seguros, $17,000 (diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) por cada equipo que se haya entregado en arrendamiento y no haya sido devuelto únicamente con el deterioro derivado de las condiciones normales de uso o si no se permite el retiro del mismo por el personal autorizado una vez terminado el Contrato que fue celebrado con fecha (Este pagaré no podrá cobrarse de manera autónoma a lo establecido en el pago Contrato). Nombre: _____________________ ACEPTO Domicilio: Firma: Lugar y fecha: _ _ Leído que fue por las partes el contenido de un siniestroeste Anexo 1 del Contrato y sabedoras de su alcance legal, el interesado acudirá ante lo firman por duplicado en la Superintendencia ciudad de , a los _ días de mes de del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará año dos mil ___ ; entregándose le una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado mismo al efectoUsuario.

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Samples: www.ift.org.mx