Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes. Art. 93.- De la adquisición de bienes o servicios a través de importación.- Este Capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo. Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
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Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes. Art. 93.- De 93.-De la adquisición de bienes o servicios a través de importación.- Este importación.-Este Capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo. Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
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