PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. EL CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, EL CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por LA ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por LA CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. EL CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, EL CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por LA ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por LA CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena Séptima del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
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Samples: Consulting Services Agreement
PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. EL El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, EL CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por LA la ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por LA la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
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Samples: Consulting Agreement
PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. EL El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, EL el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por LA la ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por LA la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de LA la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
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Samples: Consulting Services Agreement
PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. EL CONSULTOR El SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificadoscertificados mensuales. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, EL CONSULTOR el SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por LA la ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por LA CONTRAPARTEel FISCAL DE OBRA, ésta éste lo remitirá a la dependencia de LA la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
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Samples: Documento Base De Contratación Para Servicios De Supervisión Técnicas