Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISION Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS DE LAS PREVISTAS EN LA CLAUSULA ANTERIOR, “EL INEA” LE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE “EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA CLAUSULA, Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DECIMA SEGUNDA.-

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PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS DE LAS PREVISTAS CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN UN RETRASO EN LA CLAUSULA ANTERIORENTREGA DE LOS BIENES, EL INEA” PUERTO DE TOPOLOBAMPO, DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO AL PROVEEDOR. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISION SE LLEVARA A CABO A PARTIR DE QUE AL PROVEEDOR LE COMUNICARA SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO AL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, APORTE EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; . EN CASO DE ACREDITAR SU DEFENSA O TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO A EL PLAZO ADICIONAL QUE SE REFIERE LE CONCEDA, PARA CORREGIR LAS CAUSAS DE LOS RECHAZOS, EL PARRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS PUERTO DE TOPOLOBAMPO CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA RESOLVER Y PRUEBAS QUE “EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACION DE DETERMINAR POR DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADACONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, MOTIVADA EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO LES HUBIERE RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO, EN MAS DE UNA OCASION, O DENTRO DE UN LAPSO DE DOS AÑOS CALENDARIO CONTADO A PARTIR DE LA PRIMER RESCISION, DICHO IMPEDIMENTO PREVALECERA ANTE EL PROPIO PUERTO DE TOPOLOBAMPO, DURANTE DOS AÑOS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RESCISION DEL SEGUNDO CONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR CELEBRE CONTRATOS, A PESAR DE LA INFORMACION CON QUE CUENTE EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO Y COMUNICADA A “LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN EL PROVEEDOR” PARRAFO ANTERIOR. LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO SUPUESTOS DE LOS PARRAFOS ANTERIORES, NO PODRAN PRESENTAR NI CELEBRAR CONTRATOS DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA, EL CUAL NO SERA MENOR DE TRES MESES NI MAYOR A CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTA SECRETARIA LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO. PARA ESTOS CASOS, SERAN TAMBIEN APLICABLES, LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO PRIMERO NUMERAL No. 19 DE ESTA CLAUSULACONVOCATORIA. EN CASO DE RESCINDIR UN CONTRATO, Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO PODRA SEGUIR UNO O VARIOS DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATOPROCEDIMIENTOS, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO QUE SE MENCIONAN A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DECIMA SEGUNDA.-CONTINUACION:

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Samples: Contrato De Adquisicion De Bienes a Precio Fijo Que Al Tenor De Las Siguientes

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI SE ACTUALIZA ACT UALIZ A UNA O VARIAS HIPOTESIS HIPO T ESIS DE LAS PREVISTAS PREVIST AS EN LA CLAUSULA ANTERIORANT ERIOR, EL INEAINE A” LE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE “EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA CLAUSULA, Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DECIMA SEGUNDA.-.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS CUANDO EL PRESTADOR DE LAS PREVISTAS SERVICIOS INCURRA EN UN RETRASO, EN LA CLAUSULA ANTERIORENTREGA DE LOS SERVICIOS, “EL INEA” LE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDOAL PRESTADOR DE SERVICIOS LAS SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO, CONCEDIÉNDOLE UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES, (CONSIDERADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL COMUNICADO), PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; PERTINENTES QUE A JUICIO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS CONSIDERE NO IMPUTABLES A EL Y QUE SON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO. EN CASO DE NO ACREDITAR SU DEFENSA O TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO ELTERMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO LA FRACCION ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE “EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER. VALER PARA CORREGIR LAS CAUSAS DE LOS RETRASOS, LA DETERMINACION SECRETARIA DE DAR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESCINDIRA PARCIAL O NO POR RESCINDIDO TOTALMENTE EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADAINCUMPLIDO Y PROCEDERA A CONVENIR CON EL O LOS PRESTADOR DE SERVICIOSES QUE TUVIERON LOS SEGUNDOS LUGARES EN LA LICITACION, MOTIVADA ADJUDICÁNDOLE EL CONTRATO. CUANDO LOS PRESTADOR DE SERVICIOSES, POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” TRANSPORTES LES HUBIERE RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO EN MAS DE UNA OCASION DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO UN LAPSO DE DOS AÑOS CALENDARIO, CONTANDO A PARTIR DE LA PRIMERA RESCISION, DICHO IMPEDIMENTO PREVALECERA ANTE LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE DURANTE DOS AÑOS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RESCISION DEL SEGUNDO CONTRATO. CUANDO EL PRESTADOR DE SERVICIOS CELEBRE CONTRATOS A PESAR DE LA INFORMACION CON QUE CUENTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LA CONTRALORIA Y EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO ANTERIOR. LOS PRESTADOR DE ESTA CLAUSULASERVICIOSES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS DE LOS PARRAFOS ANTERIORES NO PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATOS DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, EL CUAL NO SERA MENOR A SEIS MESES, NI MAYOR A DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. PARA ESTOS CASOS SERAN TAMBIEN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 20. DE ESTAS BASES. EN EL CASO DE QUE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESCINDA UN CONTRATO, PODRA SEGUIR UNO O VARIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: ADMITIR PARTE O PARTES DE LAS DIVERSAS PROPOSICIONES PRESENTADAS EN LA LICITACION, HASTA INTEGRAR SU REQUERIMIENTO TOTAL, DANDO PREFERENCIA AL LICITANTE QUE OCUPA LA SEGUNDA MEJOR PROPOSICION, SIEMPRE Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO NO REBASE LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” ESTABLECIDO POR LA INEJECUCION LEY DE LOS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CONTRATADOSDEL SECTOR PUBLICO CON ESPECTO A LA GANADORA EN PRIMERA INSTANCIA. DECIMA SEGUNDA.-CONVOCAR A UNA NUEVA LICITACION

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI “LA CONTRATANTE” UNA VEZ QUE SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS DE ALGUN ACONTECIMIENTO QUE GENERE LA RECISION ADMINISTRATIVA, COMUNICARA A “LOS CONTRATISTAS” LA DETERMINACION DE LA RESCISION, SUS CAUSAS Y EFECTOS. “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A HACER EFECTIVAS LAS PREVISTAS EN LA CLAUSULA ANTERIOR, “GARANTIAS ABSTENIENDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS; HASTA QUE SE OTORGUE EL INEA” LE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA FINIQUITO CORRESPONDIENTE LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE 30 (TREINTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU DERECHO CONVENGA LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESCISION. EN DICHO FINIQUITO DEBERA PREVEERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS Y APORTEQUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACION DE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS; LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE LOS CONTRATISTAS” QUE PUDIESEN EXISTIR. AHORA BIEN, PARA EL PROVEEDORCASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS”, EL MISMO SE DEBERA REINTEGRAR A “LA CONTRATANTEEN UN PLAZO NO MAYOR A 20 (VEINTE) DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISION A “LOS CONTRATISTAS”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERAN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LA OBRA O ESTEN EN PROCESO DE ADQUISICION DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CONFORME A LOS DATOS BASICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO CONSIDERANDO SI LO HUBIERE, LOS AJUSTES DE LOS COSTOS AUTORIZADOS A LAS PRUEBAS FECHA DE RESCISION, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA, Y “LOS CONTRATISTAS” SE COMPROMETE POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. SI “LOS CONTRATISTAS” NO REINTEGRA EL SALDO POR AMORTIZAR DENTRO DE PLAZO ANTES MENCIONADO, PAGARA A “OBRAS PUBLICAS” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A LA DISPOSICION QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO EMITA LA TESORERIA MUNICIPAL. “OBRAS PUBLICAS” VERIFICARA.- LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A QUE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, PROCEDERA A PRACTICAR UNA EVALUACION PARA DETERMINAR LA REPOSICION DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA APLICACION DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCION A LAS DIFERENCIAS OBSERVADAS, CUYO VALOR SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIORHARA EFECTIVO EN LA SIGUIENTE ESTIMACION, SI SE DETERMINA LA REPOSICION, SE RESOLVERA CONSIDERANDO APLICARA UNA RETENCION DEL VALOR DE LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERA SI LOS CONTRATISTAS” CUMPLE A SATISFACCION CON LOS TRABAJOS CONTRATADOS. LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SON INDEPENDIENTEMENTE DE LAS FACULTADES QUE TIENE “OBRAS PUBLICAS” PARA EXIGIR EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALERCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO. LA DETERMINACION DE DAR O TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO SE REQUIERAN LOS TRABAJOS NO POR RESCINDIDO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADAPRESENTE CONTRATO, MOTIVADA Y COMUNICADA “LOS CONTRATISTAS”, DARA AVISO A “OBRAS PUBLICAS” PREVIAMENTE A SU EJECUCION, EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MAXIMO DE 5 (CINCO) DIAS HABILES PARA ELABORAR Y PRESENTAR EL PROVEEDOR” DENTRO COSTO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA CLAUSULATRABAJOS EXTRAORDINARIOS, Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE PARA LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO APROBACION POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR OBRAS PUBLICAS”, SIN LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DECIMA SEGUNDA.-CUAL NO PODRA INICIAR DICHOS TRABAJOS.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte El H. Xli Ayuntamiento Constitucional De San Blas, a Quien Se Denominará “La Contratante