Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISION Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. (LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato especifico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que este reciba la comunicaci6n respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por este "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictara la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicara a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar per rescindido el contrato, se hiciere la prestación de "EL SERVICIO", el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continua vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que les recisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionaran con la rescisi6n del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar per rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otra plaza, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los dacios y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)".

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. (LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", “La entidad” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato especifico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir en caso de que este reciba “el proveedor” incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la comunicaci6n respectivanaturaleza del mismo, en tal caso se procederá de la siguiente manera: “La entidad” comunicará por escrito al “proveedor”, la o las causales en que haya incurrido y que ameriten a juicio de la primera la rescisión del contrato, en dicho escrito se citará al “proveedor” para que manifieste en la fecha prevista comparezca, a través de su Representante Legal, al levantamiento de una acta circunstanciada en la que se harán constar la causa o causas de incumplimiento y/o violaciones al contrato, en los términos del artículo 54 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el levantamiento del acta “el proveedor” podrá alegar todo lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas presentar la documentación que estime pertinentes, de omitir respuesta o si juzgue pertinente para que se le exima del incumplimiento que se le impute. “La entidad” después de analizar las razones aducidas por este "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictara escuchar a “el proveedor” emitirá la resolución que proceda debidamente fundada y motivadacorresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 fracción III de la que comunicara a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesLey. Si previamente a la determinación de dar per rescindido resuelve rescindir el contrato, se hiciere hará efectiva la prestación garantía a que se refiere la cláusula 1.7 Son parte integrante de "EL SERVICIO"este contrato en el caso de Licitación Pública Nacional e Invitación a cuando menos tres personas las bases y en la Adjudicación Directa la cotización del proveedor que dieron sustento a está adquisición. Queda expresamente pactado que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, serán a cargo del “proveedor” y que la “Entidad” no adquiere el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación carácter de patrón directo o sustituto del personal que opera los equipos. La vigencia del presente contrato será a partir de la dependencia o entidad de que continua vigente la necesidad firma del mismo“proveedor”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)” podrá determinar no dar por rescindido hasta el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que les recisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadaspago correspondiente. En este supuestolo previsto la Ley de Adquisiciones, deberá elaborar un dictamen Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el cual justifique que los impactos económicos o Código Federal de operación que se ocasionaran con la rescisi6n del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar per rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otra plaza, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los dacios y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)".Procedimiento Civiles

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. (LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato especificodurante la vigencia de este contrato, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que este reciba la comunicaci6n respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido este término, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por este "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictara siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicara a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de “LOS BIENES” que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar per por rescindido el contrato, se hiciere entregaren la prestación totalidad de "EL SERVICIO"“LOS BIENES”, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continua continúa vigente la necesidad del mismode los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)” podrá determinar no dar por rescindido turnar en cualquier momento el contrato, cuando durante asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento advierta que les recisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen de conciliación previsto en el cual justifique que los impactos económicos o artículo 77 de operación que se ocasionaran con la rescisi6n del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar per rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otra plaza, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 Ley de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los dacios y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)"la materia.

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Samples: Convocatoria Para La Adquisición De Bienes

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. (LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta Cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato especificodurante la vigencia de este contrato, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que este reciba la comunicaci6n respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido este término, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por este "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictara siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicara a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de “LOS SERVICIOS” que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar per por rescindido el contrato, se hiciere entregaren la prestación totalidad de "EL SERVICIO"“LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continua continúa vigente la necesidad del mismode los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)” podrá determinar no dar por rescindido turnar en cualquier momento el contrato, cuando durante asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento advierta que les recisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen de conciliación previsto en el cual justifique que los impactos económicos o artículo 77 de operación que se ocasionaran con la rescisi6n del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar per rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otra plaza, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 Ley de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los dacios y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)"la materia.

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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional