PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “Entidad”, estima que no son satisfactorias, dictar la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “Entidad”.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, www.essa.com.mx
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDORASTILLERO” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “EntidadLA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictar dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDORASTILLERO” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución. “EL PROVEEDORASTILLERO” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “EntidadLA ENTIDAD”.
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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento en Dique Seco
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” " podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “"EL PROVEEDOR” " un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “Entidad”"LA ENTIDAD", estima que no son satisfactorias, dictar dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “"EL PROVEEDOR” " y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución. “"EL PROVEEDOR” " será responsable por de los daños y perjuicios que en su caso le cause a “Entidad”"LA ENTIDAD".
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