Common use of Procedimiento de Selección Clause in Contracts

Procedimiento de Selección. 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: Acuerdo De La Comisión De Redacción

Procedimiento de Selección. 0.Xx contratación La Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de Personal Docente e Investigador la Agencia designará un comité de selección. La admisibilidad de las personas candidatas se realizará mediante concursos públicos convocados por evaluará en función del cumplimiento de todos los requisitos formales en la fecha límite para la presentación de candidaturas (véase 3 Criterios de admisibilidad). Solo se evaluarán las Universidades solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido personas admisibles que cumplan los criterios de selección especificados en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos anuncio xx xxxxxxx (véase el punto 4 Criterios de cada Universidadselección). Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto La Agencia invitará a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados una entrevista a las características ocho mejores personas candidatas de cada puesto entre quienes hayan obtenido como mínimo una calificación del 60 %. El procedimiento de selección constará de una entrevista y una parte escrita; ambas se llevarán a cabo en inglés. Tendrá lugar en Viena (Austria), donde la Agencia tiene su sede y donde se encuentra el lugar de trabajo. b)Estar habilitado Si la situación derivada de la COVID-19 no permite que se realicen los exámenes escritos y orales en las instalaciones de la FRA, se invitará a todas las personas preseleccionadas a realizar las pruebas escritas y orales en línea. Las personas preseleccionados recibirán información más detallada a su debido tiempo. Los candidatos invitados a una entrevista deberán presentar el día de la misma una copia no compulsada de sus títulos y pruebas de su experiencia profesional, indicando claramente la duración y el carácter de su experiencia y si el trabajo se realizó a jornada completa o a media jornada. Antes de la firma del contrato, se solicitará a los candidatos elegidos que faciliten a la FRA los originales (o copias compulsadas) de todos los documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Los candidatos elegidos se incluirán en una lista de reserva elaborada por el comité de selección. Esta lista de reserva se propondrá a la Autoridad facultada para participar proceder a los nombramientos de la FRA, que decidirá sobre el establecimiento de la lista de reserva. Esta lista de reserva será válida desde la fecha de establecimiento (en el año «N») hasta el 31 de diciembre del año «N+1», y su validez se podrá prolongar. Se comunicará por carta a todos los concursos candidatos si han sido incluidos en la lista de acceso reserva. Las personas candidatas han de tener presente que la inclusión en una lista de reserva no constituye una garantía de contratación. La lista de reserva podrá utilizarse para futuras contrataciones. La contratación para puestos vacantes se basará en la disponibilidad de puestos y el presupuesto y, habitualmente, podrán realizarse entrevistas de seguimiento con la autoridad facultada para proceder al nombramiento de la FRA para decidir sobre la contratación para un puesto vacante. Sobre esta base, la autoridad facultada para proceder al nombramiento de la FRA podrá ofrecer un contrato de empleo. Téngase en cuenta que la labor y las deliberaciones del Comité de Selección son estrictamente confidenciales, y que cualquier contacto con sus miembros está terminantemente prohibido. Debido al gran número de solicitudes que recibimos, solo se avisará a los candidatos que hayan sido seleccionados para la entrevista. Se invita a que se refiere el artículo 63 de las personas candidatas comprueben la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos situación del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que en el sitio web de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnFRA.

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Samples: fra.europa.eu

Procedimiento de Selección. 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, Universidad establecerá un baremo puntuado de méritos el cual méritos, que previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: www.inef.upm.es

Procedimiento de Selección. 0.Xx contratación La selección de Personal Docente e Investigador las candidaturas se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades realizará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, por el Órgano de Selección, mediante la valoración de los méritos alegados y documentados, en relación con los criterios de idoneidad, formación, competencia profesional y experiencia para el desempeño del puesto. Se considerará mérito preferente estar habilitado Las personas aspirantes, previa citación del Órgano de Selección con una antelación mínima de cinco días hábiles, serán entrevistadas por el mismo, en relación con su experiencia y competencia, relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo y, en especial, en la gestión de museos, organización del trabajo, coordinación de equipos humanos, trabajo en equipo y liderazgo. Asimismo, dicho Órgano realizará una serie de pruebas adecuadas para participar valorar la capacidad de las personas candidatas, lo que se comunicará con igual antelación. El conocimiento de la lengua inglesa -y de otras alegadas por las personas aspirantes- deberá quedar acreditado por la documentación aportada por la persona interesada, pudiendo además el Órgano de Selección acordar la realización de una prueba específica en los concursos este sentido. Igualmente, parte de acceso la entrevista a que se refiere el artpárrafo anterior será realizada también en inglés, por parte de un intérprete homologado. 63 El Órgano de Selección deberá, como ya se ha especificado en la base anterior, establecer un baremo de calificación y hacerlo público antes de comenzar la selección de las personas candidatas, como ya Méritos de las personas aspirantes. Se valorarán los siguientes méritos debidamente acreditados: - 1. La experiencia y conocimientos en los contextos local, nacional e internacional de las prácticas artísticas contemporáneas y la capacidad de representar al MPH en dichos ámbitos. - 2. Los trabajos científicos, las publicaciones y el trabajo de investigación desarrollados en torno a las prácticas artísticas contemporáneas. - 3. Las dotes de liderazgo, comunicación y negociación, así como de planificación, consecución de prioridades, toma de decisiones, mediación en la solución de conflictos y evaluación de la Ley Orgánica de Universidadeseficiencia y eficacia organizativas. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes - 4. El conocimiento suficiente de los trabajadores agentes económicos susceptibles de aportar recursos financieros, humanos y culturales a la institución, así como la capacidad para desarrollar programas que incentiven su patrocinio. - 5. El conocimiento de otros idiomas además xxx xxxxxx. La decisión final del Órgano de Selección será vinculante. Finalizado el proceso selectivo, siempre con carácter vinculante, el Órgano de Selección propondrá al Consejo Rector de la Fundación las candidaturas que considere más idóneas para su nombramiento. El Consejo Rector convocará a las personas propuestas para la realización de una entrevista en castellano, (en caso de que fuera en inglés deberá asistir un intérprete homologado) previa citación con una antelación mínima de 5 días hábiles. El Consejo Rector, de acuerdo con lo establecido en el plazo artículo 12.r) de quince díaslos Estatutos rectores de la Fundación, elevará al Patronato una propuesta motivada de nombramiento de la Dirección, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos, la idoneidad para el puesto y las exigencias de la convocatoria. El Patronato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos podrá nombrar, a propuesta del Consejo Rector, la Dirección del Museo, con las funciones que se le confiera, reseñadas en dicho artículo: La Dirección del Museo y del personal del mismo, en el caso ámbito de informe negativo sus funciones. La representación ordinaria del Museo. La dirección, coordinación y planificación de las actividades de los servicios del Museo. La propuesta al Consejo Rector de los planes generales de actuación del Museo, y la Universidad ejecución de sus acuerdos. La propuesta al Consejo Rector de la Memoria anual de actividades del Museo. La propuesta al Consejo Rector del presupuesto del Museo, así como de la rendición de cuentas. Adoptar las medidas para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada, y proponer y seguir los tratamientos para la conservación y restauración de las obras de arte del Museo. Someter a la aprobación del Consejo Rector los planes de agrupación y ordenación de las Colecciones del Museo; proponer las adquisiciones de obras de arte por el Museo, y disponer de obras que deben ser exhibidas con carácter permanente. Proponer al Consejo Rector el programa anual de exposiciones del Museo, así como la designación de comisariados que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación de las obras que deban ser exhibidas Organizar las exposiciones temporales. Proponer al Consejo Rector el plan anual de publicaciones del Museo, así como el de adquisiciones para su biblioteca y mediateca. Impulsar y proponer al Consejo Rector del Museo los acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos e instituciones afines, universidades y centros de investigación y asociaciones locales y estatales como mediadoras de la ciudadanía, y la organización de actividades didácticas, educativas, culturales y científicas, tanto nacionales como internacionales. Presentar al Consejo Rector las necesidades en igual plazo emitirá informe razonadorelación con la contratación del personal administrativo y de servicios del Museo. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otrosProponer al Consejo Rector los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal del Museo. Dirigir y coordinar el inventario, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritarioregistros y el catálogo de los fondos artísticos del Museo, así como la biblioteca, mediateca y centro de documentación del mismo. Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas al Patronato o al Consejo Rector del Museo. Se declarará desierta la convocatoria cuando quienes concurran a ella no reúnan los méritos específicos adecuados a las características requisitos establecidos en la misma, o no cumplan con el preceptivo criterio de cada puesto idoneidad para su contratación. La contratación se realizará en la modalidad de trabajocontrato de alta dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. b)Estar habilitado para participar en los concursos Quedará también sometida al régimen de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos incompatibilidades establecido en la Ley 30/199253/1984, de 26 de noviembrediciembre, de régimen Jurídico Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas Públicas. El contrato tendrá una duración de 5 años, prorrogable por otros 5 si así lo acordase el Patronato dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de transcurso del primer periodo. Para la prórroga del contrato el patronato podrá solicitar, dentro de esos mismos 6 meses anteriores, un nuevo proyecto museológico que incorpore el análisis del periodo desarrollado en su cargo y las propuestas para el siguiente periodo. Éste podrá ser rescindido por cualquiera de las dos partes, siempre documentando fehacientemente las causas de dicha restricción en los plazos que diga la Ley. Además de las funciones descritas en el apartado anterior, el puesto incluye las que siguen: – Desarrollar su proyecto de gestión y programación del Museo, de acuerdo al documento presentado en esta convocatoria. – Articular adecuadamente la programación y actividad del Museo con el territorio y el contexto en que se ubica y, en especial, con los diversos agentes del arte y la cultura contemporánea que en dicho contexto operan. – Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo. – Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento científico, técnico y administrativo de los fondos y el funcionamiento de las áreas básicas del Museo. – Velar por la seguridad y por la correcta conservación y presentación de los fondos del Museo. – Velar por la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones del Museo. – Supervisar los programas de investigación, difusión, educación, comunicación y, en general, de todas aquellas otras actividades culturales y de participación social. – Elaborar el Plan Museológico como instrumento de organización al servicio del cumplimiento de la misión y funciones del Museo, que contendrá además un Programa de Viabilidad, Programa de Seguridad y Programa de Accesibilidad. – Elaborar el Programa anual de actividades y realizar la Memoria de gestión. – Ostentar la representación institucional ordinaria del Museo. – Impulsar las relaciones institucionales con otros centros museísticos o entidades e instituciones culturales o científicas y con las asociaciones y colectivos relacionados con el arte contemporáneo, tanto a nivel local como nacional e internacional. – Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, formulando las propuestas de resolución de los asuntos de competencia del Consejo a incluir en el orden del día. – Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y del Procedimiento Administrativo ComúnPatronato. – Organizar, impulsar, dirigir e inspeccionar la actividad y así como organizar y dirigir a su personal, todo ello bajo la dirección del Presidente. – Preparar el Presupuesto anual. – Realizar estudios y propuestas en relación con los fines y funciones propios del Museo. – Aplicar las Buenas Practicas en Museos y Centros de Arte. – El estudio y propuesta del Patronato de nuevas adquisiciones de obra, con el fin de ir implementando la colección propia del Museo. – Informar al menos una vez al año de los planes del director al Patronato y a los ciudadanos a través de los medios de comunicación o redes informáticas: compras de obras, programas expositivos, actividades etc. – Aplicar el principio de transparencia a la gestión del Patronato y el Consejo Rector del MPH. – Las que específicamente le delegue el Consejo Rector. Incompatibilidades: La Dirección evitará desarrollar fuera del Museo cualquier actividad vinculada al comercio del arte o coleccionismo privado. Excepcionalmente, por ser experto en determinada materia, podría ser aceptable su participación en algún proyecto externo al museo: en ese caso, debería comunicarlo al Patronato.

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Samples: ultimocero.com

Procedimiento de Selección. 0.Xx contratación La forma de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Orgánica de UniversidadesContratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3.Cada UniversidadPara la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, establecerá un baremo puntuado que de méritos conformidad con el cual previamente será informado artículo 150.1 del Texto Refundido de manera razonada la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo. Se establece, pues, como único criterio de ponderación el menor precio ofertado por los representantes licitadores, con una puntuación máxima de 100 puntos. La puntuación se asignará de forma proporcional a las rebajas ofrecidas por los licitadores asignando la mayor puntuación a la oferta económicamente más baja y el resto de los trabajadores puntos por reglas de tres a las ofertas con precios sucesivamente más bajos. Se asignarán cero puntos a las ofertas que no rebajen el precio de licitación. Al objeto de valorar homogéneamente las ofertas económicas, los licitadores detallarán el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda como partida independiente. Las ofertas se valorarán de forma proporcional en función de la más económica de las admitidas, con referencia al presupuesto de licitación con exclusión del IVA. Serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas sin IVA, superen el plazo presupuesto de quince díaslicitación IVA excluido. Se considerará, en principio, como baja desproporcionada o temeraria la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común152 TRLCSP.

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Samples: mirafloresdelasierra.es