Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretacióninter- pretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo Sólo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta ésta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.
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Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.
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Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. 89 En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo Sólo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta ésta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.oportunas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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Samples: Collective Bargaining Agreement