Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1. A los efectos de crear unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación del Convenio aquí acordado y la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones: a) Interpretación del presente Convenio Colectivo. b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa. c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación del presente convenio. d) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo, en los términos regulados en el Art. 8 del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. e) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Art. 91.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La Comisión estará compuesta por diez vocales elegidos entre las Secciones Sindicales Mayoritarias, de los cuales cinco lo serán en representación de la empresa y otros cinco (que deberán ostentar la condición de delegados de personal) en representación de los trabajadores. Estos últimos serán elegidos por las secciones sindicales en función de la representatividad de las mismas. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. 3. La solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se formalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente: a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el punto uno del presente articulo. b) Xxxxx o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que se actúe y domicilio. c) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y en él figurará el compromiso, voluntari...
Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este Convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación y Seguimiento compuesta paritariamente por representantes de la Administración y del Comité de Empresa. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Administración Pública y sus miembros elaborarán su reglamento de funcionamiento. Dicha Comisión, asumirá funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos. 2. Composición. Por parte del Comité de Empresa, y en función de la representatividad de las organizaciones sindicales presentes en el citado órgano, garantizando un mínimo de un miembro por cada Sindicato, se procederá al nombramiento de titulares y suplentes, con el mismo número de representantes por parte de la Administración. La comunicación por escrito de imposibilidad de un titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones como Vocal, debiendo acreditar la representación al comienzo de la reunión.
Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1.- Las personas firmantes del presente Convenio, en calidad de su representación, constituirán una COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Para tratar asuntos especializados, esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores de ambas partes en cuantas materias sean de su competencia. 2.- Será funciones de la Comisión las siguientes: a) Realizar el seguimiento objetivo del Convenio, y vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en el mismo, tanto por la Corporación como por los trabajadores y las trabajadoras. b) Interpretar los aspectos dudosos del convenio Colectivo que se pudieran suscitar en cualquier momento. c) Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera de ir en detrimento de la legalidad vigente ni del mismo Convenio colectivo, evitando así cualquier modificación de este Acuerdo. d) Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este Convenio, se susciten en el seno del Ayuntamiento xx Xxxx. e) Llevar a consultas ante la Autoridad competente los puntos de este Convenio que necesiten aclaración. f) Informar sobre el grado de aplicación del Convenio, dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas. g) La Comisión hará públicos sus Acuerdos o Propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. La Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxx deberá publicar las propuestas y acuerdos alcanzados. h) Garantizar el poder dar una respuesta adecuada a las personas laborales que se sientan afectadas por incumplimiento de cualquiera de los contenidos del presente Convenio. i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica para el buen desarrollo del presente Convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las Dis- posiciones que en el futuro se promulguen.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.