Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la GPO. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GPO, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la GPO en términos del Contrato de GPO y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo al Contrato de GPO. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la GPO, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de GPO. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la GPO la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la GPO. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la GPO. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GPO, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la GPO en términos del Contrato de GPO y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo al a Contrato de GPO. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la GPO, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de GPO. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la GPO la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la GPO. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso
Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la GPO. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GPO, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la GPO en términos del Contrato de GPO y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo al aal Contrato de GPO. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la GPO, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de GPO. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la GPO la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la GPO. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.
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