Procedimiento Derechos de Suscripción en Colocaciones Subsecuentes. Las Colocaciones Subsecuentes se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
A. Previo a la publicación de un Aviso de Derechos, con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Colocación Subsecuente, el Administrador deberá entregar al Fiduciario, con copia al Representante Común, una instrucción al Fiduciario solicitando que comience el procedimiento para la suscripción de la Colocación Subsecuente respectiva mediante la publicación de un Aviso de Derechos, y el Fiduciario publicará a través de SEDI y STIV- 2, debiendo notificar al Indeval (en la forma establecida por Indeval), con copia para el Representante Común, el Aviso de Derechos, que deberá incluir, cuando menos, la siguiente información:
(i) el número y monto de los Certificados que serán puestos en circulación en términos del Derecho de Suscripción correspondiente;
(ii) en su caso, el monto y número de Certificados efectivamente suscritos y pagados;
(iii) el monto y número total de Certificados pendiente de suscripción y pago;
(iv) la Fecha de Registro, la Fecha ExDerecho y la Fecha Límite de Suscripción;
(v) la Fecha de Colocación Subsecuente;
(vi) Precio por Certificado, indicando la fecha y fuente del tipo de cambio a utilizarse, contemplando las bases de fijación de precio;
(vii) En su caso, un resumen de los gastos relacionados con la suscripción y del destino de los recursos, mismo que, en todo momento, deberá cumplir con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso; en el entendido que, el Administrador, a través del Representante Común, podrá poner a disposición de los Tenedores, (los cuales estarán sujetos a mantener dicha información de manera confidencial), una descripción más detallada de dicho uso de los recursos; y
(viii) En su caso, actualización de la calificación otorgada por la Agencia Calificadora.
B. Los Tenedores tendrán derecho a adquirir Certificados en la Fecha de Colocación Subsecuente que corresponda, en proporción a su participación respectiva de Certificados en la Fecha de Registro correspondiente. Para dichos efectos, a fin de ejercer sus respectivos derechos de adquisición de Certificados, cada Tenedor de Certificados deberá entregar al Administrador y al Fiduciario (con copia al Representante Común), las constancias de depósito que expida el Indeval que evidencien sus respectivos Certificados y el listado de posiciones que para tal efecto expida el intermediario financiero correspondiente, que evidencien la titularidad de los Certificados...