Uso de los recursos. Los recursos serán utilizados de acuerdo con los Usos Autorizados establecidos en el Contrato de Fideicomiso, incluyendo sin limitación, para cubrir Gastos del Fideicomiso, así como para cumplir con obligaciones en relación con Inversiones en Fondos HarbourVest e Inversiones Originadas por Tenedores, o para cualquier otro fin, según sea determinado por el Administrador conforme al Contrato de Fideicomiso.
Uso de los recursos. Los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros ya autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, Ley N.° 9632. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos xx xxxxxxx de financiamiento internas por los recursos de éste Contrato xx Xxxxxxxx, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.
Uso de los recursos. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente Depósitos en las Cuentas en la inteligencia de que, los Depósitos que se hagan por medio de títulos de crédito u otros documentos que sean aceptables para el Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. En consecuencia, aún y cuando su importe se haya acreditado en la Cuenta respectiva, el Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de las cantidades que se deseen retirar de la Cuenta respectiva (i) mediante el uso de la Tarjeta de Débito a que se refiere el Contrato; (ii) en la Sucursal mediante Fichas de Retiro en Ventanilla, o (iii) mediante el uso de comunicaciones y concertación de operaciones vía telefónica (“Contacto Mifel”), y medios automatizados y electrónicos (“Banca Electrónica Mifel” y “Cajeros Automáticos”) si en dicha Cuenta no existen fondos disponibles suficientes para cubrir su importe. Adicionalmente, el Cliente faculta y libera de cualquier responsabilidad al Banco para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo. En el supuesto de que el Banco hubiere aceptado el retiro de cualquier cantidad de cualquier Cuenta contra fondos depositados en dicha Cuenta provenientes de documentos o títulos de crédito denominados, otorgados o suscritos en Dólares y éstos no fueren pagados al Banco a su presentación o vencimiento, cualquier diferencia que resulte en la compra y venta de Dólares que corresponda será por cuenta exclusiva del Cliente, por lo que el Banco estará autorizado para cargar dicha diferencia en la Cuenta respectiva sin necesidad de previo aviso al Cliente y, por ende, la deducirá de la suma depositada en dicha Cuenta.
Uso de los recursos. ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
Uso de los recursos. Los fondos adjudicados del AR se desembolsarán bajo la modalidad de reembolso de pago hecho o anticipos financieros o pago directo a proveedor de acuerdo al monto del ítem aprobado en el plan de adquisiciones.
Uso de los recursos. El Gobierno del Ecuador destinará una cantidad igual al monto emitido y colocado de bonos del Estado bajo este Marco exclusivamente para financiar proyectos de inversión de infraestructura y/o que tengan capacidad financiera de pago12, y refinanciar deuda pública en mejores condiciones con el objetivo de destinar recursos para el financiamiento de proyectos verdes elegibles. Los proyectos que de manera directa reciban los recursos provenientes de la emisión y colocación de los Bonos Verdes emitidos por el MEF, deberán cumplir con la descripción y criterios de verdes elegibles, según se define a continuación. Los proyectos verdes elegibles son aquellos que:
1. Cumplen con los requisitos de alguna de las categorías verdes definidas en esta sección.
2. Son financiables con recursos del Presupuesto General del Estado (PGE).
3. Se encuentren priorizados e incluidos en el Plan Anual de Inversiones (PAI) y han sido desarrollados de acuerdo con los lineamientos de inversión pública y la guía metodológica para la presentación de proyectos de inversión13. Las categorías elegibles se orientan a promover una economía con bajas emisiones de carbono, resiliente al clima y un desarrollo sostenible e incluyente en línea con el PND vigente y los GBP.
Uso de los recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley, serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por cierto (90%) de los recursos serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros del servicio de la deuda.
Uso de los recursos. Los recursos de este préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas serán utilizados, primordialmente, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVI D-19 . El Ministerio de Hacienda presentará, a la Asamblea Legislativa, presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma tal que se establezcan claramente los usos en los que el Ejecutivo utilizará los recursos. Todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15 de diciembre 2020 volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata, al pago del servicio de la deuda que para ese momento ostente la carga más alta en cuanto a costo financiero se refiere. El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 74 28, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994 y constituirá el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573 , Código Penal, de 4 xx xxxx de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo. Ningún recurso de este empréstito podrá ser trasladado ni utilizado en algún fideicomiso. El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso. La Contraloría General de la República deberá controlar y autorizar el uso del resto de los recursos.
Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley, serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros del servicio de la deuda.