Common use of PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS. Conforme a los lineamientos que cita la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados en los términos que se establecen en la normatividad de la obra pública aplicable. El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen: I.- La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste. 1.- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de Precios al Productor del INEGI, debiendo referirse al cuadro INDICES DE PRECIOS DE GENERICOS PARA PRODUCCIÓN TOTAL. Cuando los índices que requiera el CONTRATISTA y la ENTIDAD no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI en dicho cuadro, la entidad procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología normativamente adecuadas. 2.- Para insumos de procedencia extranjera, se obtendrá el precio de la propuesta en moneda nacional utilizando el relativo de la paridad peso-dólar que publique el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación bajo el rubro de “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” para la fecha en que sea presentada su propuesta, tomando la variación de los índices del INEGI para su actualización, en ningún caso se tomara la variación peso-dólar para actualizar los insumos. 3.- Para las categorías del personal obrero incluido el cabo o primer mando, los incrementos que se autoricen por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determine la Ley del Seguro Social. 4.- Para las tasas de interés de la inversión en los cargos fijos de los costos horarios del equipo y maquinaria, así como el del costo por financiamiento de los precios unitarios, la variación se determinará con base en el indicador económico considerado por el LICITANTE en su propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su tercer párrafo que a la letra dice: I. La relación de los índices nacionales de precio productor con servicios que determine el INEGI o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley; IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido; V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. Todas y cada una de las hojas que integran el presente documento deberán estar foliadas y firmadas, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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