Common use of PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS. Conforme a los lineamientos que cita la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados en los términos que se establecen en la normatividad de la obra pública aplicable. El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen: La ENTIDAD considerará los siguientes criterios para la aplicación de los relativos para la actualización de los insumos que se requieran. Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. La aplicación del procedimiento citado se sujetará a lo indicado en el artículo 57 y 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entendiéndose por programa de ejecución el pactado entre la ENTIDAD y EL CONTRATISTA, en el contrato o en los convenios aplicables. Una vez determinado y autorizado el factor correspondiente al mes en cuestión, este se aplicará sobre el importe de las estimaciones del periodo del que se trate siempre y cuando la CONTRATISTA se encuentre en programa o antes de este, para el caso en que la CONTRATISTA se encuentre atrasado en el programa el factor de ajuste se aplicará a la obra programada. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

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PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS. Conforme a los lineamientos que cita la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados en los términos que se establecen en la normatividad de la obra pública aplicable. El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen: La ENTIDAD considerará los siguientes criterios para la aplicación de los relativos para la actualización de los insumos que se requieran. Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. La aplicación del procedimiento citado se sujetará a lo indicado en el artículo 57 y 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entendiéndose por programa de ejecución el pactado entre la ENTIDAD y EL CONTRATISTA, en el contrato o en los convenios aplicables. Una vez determinado y autorizado el factor correspondiente al mes en cuestión, este se aplicará sobre el importe de las estimaciones del periodo del que se trate siempre y cuando la CONTRATISTA se encuentre en programa o antes de este, para el caso en que la CONTRATISTA se encuentre atrasado en el programa el factor de ajuste se aplicará a la obra programada. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

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