GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato.
b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el...
GARANTIAS. La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías:
(a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato.
(b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta.
(c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva. La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.
GARANTIAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
GARANTIAS a) Garantía de Propuesta: 1% del mayor precio ofertado.-
1- No se presentará garantía cuando la propuesta no supere los PESOS OCHO MIL ($ 8.000).-
2- Presentará garantía de propuesta “sin aval”, y con su correspondiente
3- Presentará garantía de propuesta “con aval”, y con su correspondiente
b) Garantía de Adjudicación: El adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al 5% del valor adjudicado, la que se hará efectiva en un plazo de 3 (tres) días hábiles de notificada la adjudicación.- El documento de garantía de adjudicación deberá ser debidamente aforado por la Dirección General xx Xxxxxx. Las garantías, de los incisos a) y b), deberán constituirse en alguna o algunas de estas formas, a opción del oferente o adjudicatario y a satisfacción de la Cámara de Diputados: Libertador (Cuenta Corriente Nº 1939/8 - Cámara de Diputados-), acompañando el comprobante respectivo. xx Xxxxxx), suscrito por los adjudicatarios o por quien tenga poder suficiente para obligarlos, el que deberá ser firmado con el aval bancario o comercial de firma solvente (adjuntar constancia de CUIT vigente del aval). El Estado no abonará intereses por los valores depositados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes. Las garantías se constituirán independientemente para cada contratación, sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. La falta de constitución de la garantía de adjudicación producirá la caducidad de la misma, haciendo responsable al adjudicatario por los daños mediatos e inmediatos que su accionar ocasione a la Cámara de Diputados, quedando autorizada para adjudicar a otro oferente o realizar nuevo llamado a Concurso de Precios o Licitación.- Las garantías estarán a disposición de los oferentes a los tres días hábiles de adjudicado el Concurso en el caso de las de propuesta, y de finalizado el contrato, las de adjudicación. Pasado 30 días sin su retiro se destruirán.
GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. PROVISIONAL: No se exige.
GARANTIAS. 12.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
2. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
3. QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
4. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. PARA LA MENCIONADA GARANTIA SE DEBERAN CONSIDERAR LAS SIGUIENTES PREVISIONES: PARA EL CASO DE AMPLIACION EN EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL CONTRATO EN TERMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, SE DEBERÁ PRESENTAR LA GARANTIA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA AMPLIACION DEL PEDIDO O CONTRATO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. PARA LA LIBERACION DE LA FIANZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, LOS LICITANTES DEBERAN SOLICITARLO MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y SOLO PROCEDERA UNA VEZ QUE HAYA CONCLUIDO EL PLAZO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS, PARA LO CUAL LA CONVOCANTE DIRIGIRÁ EL OFICIO RESPECTIVO AL LICITANTE. EN SU CASO SE EXIMIRÁ DE ENTREGAR LA PRESENTE GARANTÍA AL PROVEEDOR, CUANDO LOS SERVICIOS SE ENTREGUEN A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA PROCURADURÍA, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
GARANTIAS. NINGUNA CONDICIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DEBERA SER NEGOCIADA.