Common use of Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sis- temas de organización de trabajo Clause in Contracts

Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sis- temas de organización de trabajo. Las empresas que quieran implantar un sistema o que teniéndolo implantado lo modifiquen por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales: El estudio de métodos, el estudio de tiempos, el régimen de incentivos o la calificación de los puestos de trabajo, procederán de la siguiente forma: a) La Dirección informará con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores de la implantación o sustitución que ha decidido efectuar. b) Ambas partes, a estos efectos, podrán constituir una Comisión Mixta. Dicha Comisión Mixta, mediante informe que deberá elaborarse en el término máximo de quince días, manifestará su acuerdo o disentirá razonadamente de la medida a adoptar. c) Si en el términos de otros quince días no fuera posible el acuerdo, ambas partes podrán acordar la sumisión a un arbitraje. d) De persistir el desacuerdo, la implantación o modificación de sistema se ajustará en cuanto a su aprobación a lo previsto en la legislación laboral vigente. Los representantes legales de los trabajadores podrán proponer iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sis- temas de organización de trabajo. Las empresas que quieran implantar un sistema o que teniéndolo implantado lo modifiquen por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales: El estudio de métodos, el estudio de tiempos, el régimen de incentivos o la calificación de los puestos de trabajo, procederán de la siguiente forma: a) La Dirección informará con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras de la implantación o sustitución que ha decidido efectuar. b) Ambas partes, a estos efectos, podrán constituir una Comisión Mixta. Dicha Comisión Mixta, mediante informe que deberá elaborarse en el término máximo de quince días, manifestará su acuerdo o disentirá razonadamente de la medida a adoptar. c) Si en el términos término de otros quince días no fuera posible el acuerdo, ambas partes podrán acordar la sumisión a un arbitraje. d) De persistir el desacuerdo, la implantación o modificación de sistema se ajustará en cuanto a su aprobación a lo previsto en la legislación laboral vigente. Los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras podrán proponer iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo