Procedimientos de validación de certificados. La(s) Autoridad(es) de Validación (AV) tienen como función la comprobación del estado de los certificados emitidos para el DNI para ciudadanos españoles y extranjeros, mediante el protocolo Online Certificate Status Protocol (OCSP), que determina el estado actual de un certificado electrónico a solicitud de un Tercero Aceptante sin requerir el acceso a listas de certificados revocados por éstas. Este servicio de consulta debe prestarse tal y como establece la Ley 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 18 apartado d: garantizando “la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.” y artículo 24 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. El escenario inicial de segmentación de Autoridades de Validación (que cumple con los objetivos de universalidad y redundancia) es el siguiente: • Ministerio de Hacienda y Función Pública, utilizará para las repuestas de validación (OCSP) del DNI, el certificado utilizado para la verificación de los Servicios de Firma electrónica e Identidad digital de la plataforma @firma. • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que prestaría sus servicios de validación con carácter universal: ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La verificación de las revocaciones es obligatoria para cada uso de los certificados de identidad pública y firma electrónica. El procedimiento ordinario de comprobación de la validez de un certificado será la consulta a los Prestadores de Servicios de Validación, los cuales mediante protocolo OCSP indicarán el estado del certificado. ▪ WEB: xxxx://xxxx.xxxx.xx El servicio de validación está disponible de forma ininterrumpida todos los días del año.
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Samples: Términos Y Condiciones, Términos Y Condiciones
Procedimientos de validación de certificados. La(s) Autoridad(es) de Validación (AV) tienen como función la comprobación del estado de los certificados emitidos para el DNI para ciudadanos españoles y extranjeros, mediante el protocolo Online Certificate Status Protocol (OCSP), que determina el estado actual de un certificado electrónico a solicitud de un Tercero Aceptante sin requerir el acceso a listas de certificados revocados por éstas. Este servicio de consulta debe prestarse tal y como establece la Ley 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 18 apartado d: garantizando “la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.” y artículo 24 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. El escenario inicial de segmentación de Autoridades de Validación (que cumple con los objetivos de universalidad y redundancia) es el siguiente: • Ministerio de Hacienda y Función Pública, utilizará para las repuestas de validación (OCSP) del DNI, el certificado utilizado para la verificación de los Servicios de Firma electrónica e Identidad digital de la plataforma @firma. 1 Nonrepudiation • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que prestaría sus servicios de validación con carácter universal: ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La verificación de las revocaciones es obligatoria para cada uso de los certificados de identidad pública y firma electrónica. El procedimiento ordinario de comprobación de la validez de un certificado será la consulta a los Prestadores de Servicios de Validación, los cuales mediante protocolo OCSP indicarán el estado del certificado. ▪ WEB: xxxx://xxxx.xxxx.xx El servicio de validación está disponible de forma ininterrumpida todos los días del año.
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Samples: Declaración De Divulgación De Pki, Declaración De Divulgación De Pki (Pds)
Procedimientos de validación de certificados. La(s) Autoridad(es) de Validación (AV) tienen como función la comprobación del estado de los certificados emitidos para el DNI para ciudadanos españoles y extranjeros, mediante el protocolo Online Certificate Status Protocol (OCSP), que determina el estado actual de un certificado electrónico a solicitud de un Tercero Aceptante sin requerir el acceso a listas de certificados revocados por éstas. Este servicio de consulta debe prestarse tal y como establece la Ley 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 18 apartado d: garantizando “la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.” y artículo 24 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. El escenario inicial de segmentación de Autoridades de Validación (que cumple con los objetivos de universalidad y redundancia) es el siguiente: • Ministerio de Hacienda y Función Pública, utilizará para las repuestas de validación (OCSP) del DNI, el certificado utilizado para la verificación de los Servicios de Firma electrónica e Identidad digital de la plataforma @firma. 1 Nonrepudiation • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que prestaría sus servicios de validación con carácter universal: ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La verificación de las revocaciones es obligatoria para cada uso de los certificados de identidad pública y firma electrónica. El procedimiento ordinario de comprobación de la validez de un certificado será la consulta a los Prestadores de Servicios de Validación, los cuales mediante protocolo OCSP indicarán el estado del certificado. La información del estado de revocación se hará disponible más allá del periodo de validez del certificado durante el periodo de tiempo establecido por la normativa en vigor. En el caso de compromiso de la clave privada de una Autoridad de Certificación o el cese de actividad del TSP, se proporcionará información del estado de revocación a través de los métodos/servicios de consulta habilitados al efecto conforme la DPC/PC. ▪ WEB: xxxx://xxxx.xxxx.xx El servicio de validación está disponible de forma ininterrumpida todos los días del año.
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Procedimientos de validación de certificados. La(s) Autoridad(es) de Validación (AV) tienen como función la comprobación del estado de los certificados emitidos para el DNI para ciudadanos españoles y extranjeros, mediante el protocolo Online Certificate Status Protocol (OCSP), que determina el estado actual de un certificado electrónico a solicitud de un Tercero Aceptante sin requerir el acceso a listas de certificados revocados por éstas. Este servicio de consulta debe prestarse tal y como establece la Ley 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 18 apartado d: garantizando “la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.” y artículo 24 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. El escenario inicial de segmentación de Autoridades de Validación (que cumple con los objetivos de universalidad y redundancia) es el siguiente: • Ministerio de Hacienda y Función Pública, utilizará para las repuestas de validación (OCSP) del DNI, el certificado utilizado para la verificación de los Servicios de Firma electrónica e Identidad digital de la plataforma @firma. • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que prestaría sus servicios de validación con carácter universal: ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La verificación de las revocaciones es obligatoria para cada uso de los certificados de identidad pública y firma electrónica. El procedimiento ordinario de comprobación de la validez de un certificado será la consulta a los Prestadores de Servicios de Validación, los cuales mediante protocolo OCSP indicarán el estado del certificado. La información del estado de revocación se hará disponible más allá del periodo de validez del certificado durante el periodo de tiempo establecido por la normativa en vigor. En el caso de compromiso de la clave privada de una Autoridad de Certificación o el cese de actividad del TSP, se proporcionará información del estado de revocación a través de los métodos/servicios de consulta habilitados al efecto conforme la DPC/PC. ▪ WEB: xxxx://xxxx.xxxx.xx El servicio de validación está disponible de forma ininterrumpida todos los días del año.
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