Producto. El Promotor se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacos, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del Promotor. En caso de que, tras la realización del Ensayo Clínico, resultara excedente del producto, el Investigador Principal y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes (si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
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Producto. El Promotor se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacos, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del Promotor. En caso de que, tras la realización del Ensayo Clínico, resultara excedente del producto, el Investigador Principal y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes excedente (si Si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
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Producto. El Promotor PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacosEnsayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 art. 35.f. del Real Decreto 1090/2015223/2004; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PromotorPROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo ClínicoEnsayo, resultara excedente del producto, el Investigador Principal INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes excedente (si Si son productos comercializados) ), de acuerdo con el capítulo II artículo 29 de continuación del tratamiento tras la finalización del ensayo del Real Decreto 1015/2009223/2004, de 19 xx xxxxx6 de febrero, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especialesregulan los ensayos clínicos con medicamentos.
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Producto. El Promotor PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacosEnsayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 art. 35.f. del Real Decreto 1090/2015223/2004; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PromotorPROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo ClínicoEnsayo, resultara excedente del producto, el Investigador Principal INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes excedente (si Si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, 1015/2009 por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
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