PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. (Decreto 614 de 1984 Min. Protección Social) COPASO (Resolución 2013 de 1986, Art. 63 Decreto Ley 1295 de 1994). Para las Empresa para las cuales no aplica el COPASO, debe tenerse el Vigía Ocupacional según lo reglamentado en el Artículo 35 del Decreto Ley 1295 de 1994. Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Servicios de Gestión Ambiental (Decreto 2676 de 2000, Resolución 1164 de 2002 y Decreto 4741 de 2005).
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. 4. Aspectos Ambientales
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El Contratista, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, será responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de medidas de salubridad en su ambiente de trabajo.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El principal objetivo de un Programa de Salud Ocupacional es el de proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo, según lo reglamentado en el Decreto 614 de 1984 del Ministerio de la Protección Social y según lo recomendado por la norma técnica ICONTEC GTC 34. Se deberá presentar el Programa de Salud Ocupacional de la empresa con el compromiso de realizar los ajustes pertinentes a los subprogramas que conforman este programa de acuerdo a los nuevos riesgos del personal en misión de la E.S.E. H.R.M.B. El Programa de Salud Ocupacional; que debe seguir los lineamientos del Programa de Salud Ocupacional de la E.S.E. H.R.M.B. Dar cumplimento a la Resolución 1401 del 14 xx xxxx de 2007, sobre investigación de accidentes de trabajo.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Durante los diez (10) días calendario posteriores al perfeccionamiento del contrato por parte de la Agencia Logística, el oferente favorecido deberá presentar a la interventoría el programa de salud ocupacional, además tiene la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional y seguridad industrial según lo establecido en las normas vigentes, es responsable de los riesgos originados en su ambiente de trabajo (Capítulo VI prevención y promoción de riesgos profesionales, Decreto 1295 de 1994). El plan de salud ocupacional debe tener en cuenta mínimo los siguientes objetivos:  Identificar los factores de riesgo existentes, con el fin de poner en práctica medidas de control que mejoren las condiciones de trabajo y salud para las personas que trabajan en la obra.  Crear estándares de seguridad y vigilancia que ayuden a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Planear, organizar y desarrollar eventos de instrucción y capacitación que sirvan de elementos de formación integral en el trabajo y fomente la participación activa de los trabajadores en general.  Ubicar y mantener al trabajador según sus aptitudes físicas y psicológicas, en ocupaciones que pueda desempeñar eficientemente sin poner en peligro su salud o la de sus compañeros.  Procurar una adecuada y oportuna atención médica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El plan de salud ocupacional y seguridad industrial debe incluir el cronograma de actividades por semanas a desarrollar durante la ejecución de la obra (capacitaciones, fechas para la conformación de las brigadas, fecha para conformación del COPASO, etc.) el cual deberá ser revisado y aprobado por la interventoría. Dicho cronograma será el documento que servirá para realizar el seguimiento al plan de salud ocupacional y seguridad industrial por parte de la interventoría.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El Contratista, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, será responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de medidas de salubridad en su ambiente de trabajo. Las políticas Ambientales y Sociales El BEI pretende añadir valor mediante la mejora de la sostenibilidad social y ambiental de todos los proyectos que financia y, como tal, los proyectos deben cumplir con los requisitos ambientales y sociales del Banco. Los constructores son responsables del cumplimiento de las exigencias ambientales y sociales del BEI. En cuanto a la contratación, el contratista está obligado a cumplir con las leyes laborales aplicables y las normas nacionales e internacionales de protección del medio ambiente, salud y seguridad, incluidos aquellos contenidos en cualquier pertinente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los convenios y acuerdos internacionales sobre protección del medio ambiente. El Contratista se obliga a ejecutar las obras de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el medio ambiente y las normas especiales para el trámite y obtención de las autorizaciones y permisos específicos otorgados por autoridad competente, tales como manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos domésticos, manejo de materiales y sobrantes de obra, vertimiento de aguas residuales, concesión de aguas y registro xx xxxxxx. Durante el desarrollo del proyecto el contratista será el responsable del cumplimiento de todas las medidas de manejo ambiental a implementar y de los requerimientos que la Autoridad Ambiental disponga. Ejecución del contrato Inicio, planificación y control de obra Desde la firma del acta de inicio y entrega del sitio, la fiscalización tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del proyecto, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los documentos habilitantes antes descritos. El contratista y la fiscalización serán los responsables directos de los valores consignados en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, en base a la supervisión in situ de los trabajos.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El programa es un documento en el que se va a determinar las medidas de intervención de acuerdo a lo detallado en el diagnóstico o valoración de riesgos, en el mismo se proponen las actividades en función de los objetivos metas y políticas de la empresa y que quedaran establecidas en un cronograma de trabajo para su seguimiento y evaluación respectiva. Las actividades podrán desglosarse en forma de subprogramas o áreas de salud ocupacional para una mejor interpretación y desarrollo del mismo, por ejemplo: • SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL • SUBPROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA • SUBPROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL • SUBPROGRAMA ERGONÓMICO • SUBPROGRAMA DE PRIMEROS AUXILIOS • SUBPROGRAMA DE PROTECCIÓN PERSONAL • SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS • SUBPROGRAMA DE EMERGENCIAS (debe ajustarse a la guía de presentación del PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, diseñada por el Ministerio).
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. La empresa proponente deberá adjuntar a la propuesta el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo exigido por la normatividad vigente en Salud Ocupacional ley 1562 de 2012 Decreto 614 de 1984; Decreto 1295 de 1994, Decreto 2346 de 2007 y la Resolución 1016 de 1989. El programa deberá ser acreditado por un profesional en Salud Ocupacional con Licencia vigente y una vinculación laboral de mínimo veinticuatro (24) meses con la empresa proponente. Allegar con la propuesta un cronograma de capacitación encaminado a la prevención y mitigación de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo y salud de los colaboradores.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Los proponentes deberán allegar con su propuesta el programa de salud ocupacional de sus trabajadores, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas vigentes. organigrama de la empresa programa de salud ocupacional La propuesta económica más favorable a los intereses de esta entidad, es la que contemple todos los requerimientos de los salarios previstos en el formato que acompaña a los estudios técnicos, la cantidad de personas requeridas y el cumplimiento de la seguridad social y la dotación en los casos a que haya lugar.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: