PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a prestar los servicios por sí mismo, por lo que no cederá, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del Contrato, ni a subcontratar la ejecución total o parcial del servicio, salvo previa autorización escrita de la Fundación.
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Samples: Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Y Apoyo Para La Ejecución Del Proyecto Digital Del Museo Thyssen Bornemisza Para El Mercado Chino, Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Diseño, Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Y Apoyo Para La Ejecución Del Proyecto Digital Del Museo Thyssen Bornemisza Para El Mercado Chino