Common use of PROPIEDAD Clause in Contracts

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arrendatario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de naturale za inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos so n de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del A rrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bienes, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, d irecta o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lug ar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismoscontratos o acuerdos celebrados con CREDIFAMILIA, no otorgándose al Arrendatario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a en los términos y condiciones del dentro de las limitaciones que establece el presente ContratoAcuerdo. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos exclusiva de ésta, obligándose a un bien de naturale za inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos so n de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied adadministrarla, así como a adoptar guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para poner manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. En lo previsto en conocimiento esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de terceros los derechos del A rrendador como propietario 2000 de los Bienesla Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. El Arrendatario PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de forma inmediata el uso indebido de la Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a: (i) No vendera cumplir de forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, cederreconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, subarrendar, pignorar, perder sin perjuicio de la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir responsabilidad que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, el uso indebido le genere a la persona o a la autoridad con poder ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y de administración sobre los Bienes, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, d irecta o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lug ar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles por destinolas normas legales aplicables. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Samples: Insurance Agreement

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arrendatario Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de naturale za natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos so n son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del A rrendador Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deberá deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatarioarr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los BienesBien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, d irecta directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble mueb le o inmueble, no den lug ar lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador ARRENDADOR es el único propietario de los Bienes del VEHÍCULO/S y conserva conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arrendatario ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatarioARRENDATARIO, todo ello de acuerdo con sujeción a los términos y condiciones del lo establecido en el presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de naturale za inmueble. a) 4.1.1 El Arrendador ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose de que éstos so n el VEHÍCULO/S es de su propiedad. b) 4.1.2 El Arrendatario ARRENDATARIO se compromete a comunicarle comunicar al Arrendador ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied adpropiedad, así como a adoptar a su xxxxx, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del A rrendador ARRENDADOR como propietario de los Bienes. del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El Arrendatario ARRENDATARIO se compromete a: (ia) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión posesión, traspasar o control, subrogar o de cualquier otro modo modo, disponer de los Bienes del VEHÍCULO/S o de c ualquier cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecascualquier carga, cargas gravamen o gravámenes;hipoteca. (iic) No alterarA manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, suprimir u ocultar disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad propiedad del Arrendador ARRENDADOR sobre los Bienesel mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario , siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o notificar a la autoridad con poder de administración sobre los Bienesu organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener datos del ARRENDADOR como consecuencia, d irecta o indirecta, la atribución a los mismos titular del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lug ar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles por destinobien. (ve) Permitir que A no incluir el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

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PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismoscontratos celebrados con CREDIFAMILIA, no otorgándose al Arrendatario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a en los términos y condiciones del dentro de las limitaciones que establece el presente ContratoAcuerdo. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos exclusiva de ésta, obligándose a un bien de naturale za inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos so n de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied adadministrarla, así como a adoptar guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para poner manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. En lo previsto en conocimiento esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de terceros los derechos del A rrendador como propietario 2000 de los Bienesla Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. El Arrendatario PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de forma inmediata el uso indebido de la Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a: (i) No vendera cumplir de forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, cederreconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, subarrendar, pignorar, perder sin perjuicio de la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir responsabilidad que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, el uso indebido le genere a la persona o a la autoridad con poder ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y de administración sobre los Bienes, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, d irecta o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lug ar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles por destinolas normas legales aplicables. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arrendatario Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones condicione s del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de naturale za natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos so n son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del A rrendador Arrendador como propietario de d e los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenesgraváme nes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cu alesquiera cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deberá deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los BienesBien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, d irecta directa o indirectaindir ecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lug ar lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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