Usuarios Finales del Gobierno de EE. UU. Cláusulas de Ejemplo

Usuarios Finales del Gobierno de EE. UU.. La Tecnología de UPS cumple las condiciones para considerarse “artículo comercial” conforme dicho término se define en el Reglamento Federal de Adquisiciones, título 48 del Código de Reglamentos Federales, apartado 2.101, consistente en “software informático comercial” y “documentación de software informático comercial” (incluidos datos técnicos asociados) de conformidad con el uso que se hace de tales términos en los apartados 12.212 y 227.7202-3 del título 48 del Código de Reglamentos Federales [C.F.R., por sus siglas en inglés], con independencia de si la Tecnología de UPS se suministra como producto o accede a ella el Usuario Final del Gobierno de EE. UU. en combinación con un servicio. El uso, duplicado, la reproducción, publicación, modificación, divulgación o transferencia de la Tecnología de UPS y cualquier dato relativo al mismo o derivado de él, está limitado con arreglo a los apartados 12.211, 12.212, 227.7102-2 y 227.7202-1 a 227.7202-4 del título 48 del C.F.R., según corresponda. Ello viene a sustituir y reemplaza cualesquiera Reglamentos Federales de Adquisición (Federal Acquisition Regulations, “FAR”), el Complemento de Defensa FAR (Defense FAR Supplement, “DFARS”) y demás cláusulas complementarias o disposiciones de otras agencias que aborden los derechos del gobierno sobre software informático o datos técnicos. Los Usuarios Finales del Gobierno de EE. UU. adquirirán la Tecnología de UPS únicamente con los derechos estipulados en este Contrato. Si el Usuario Final del Gobierno de EE.UU. necesita derechos que no se transmitan en virtud de los términos descritos en esta Cláusula, debe negociarlo con UPS para determinar si existen términos aceptables para proceder a la transferencia de dichos derechos, y para que cobren efecto deberá incluirse en el contrato correspondiente un anexo escrito, aceptable por ambos, que recoja específicamente dichos derechos. Si el presente Contrato no cumple las necesidades del Usuario Final del Gobierno de EE. UU. y las partes no logran alcanzar un acuerdo mutuo en cuanto a los términos del presente Contrato, el Usuario Final del Gobierno de EE. UU. acepta poner fin a su uso de la Tecnología de UPS y devolver a UPS, sin utilizar, cualesquiera software y datos técnicos que se le hubiesen facilitado como parte de la Tecnología de UPS.
Usuarios Finales del Gobierno de EE. UU.. Se considera que el Software es un “artículo comercial”, según lo definido en la Reglamentación Federal de Adquisiciones (Federal Acquisition Regulation o “FAR”) 48 C.F.R. 2.101, integrado por “software comercial” y la “documentación del software comercial”, conforme al significado que se les asigna en el capítulo 48 del C.F.R. apartado 12.212. El uso, duplicado, la reproducción, publicación, modificación, divulgación o transferencia del Software y cualquier dato relativo al mismo o derivado de él, está limitado con arreglo a los apartados 12.211, 12.212, 227.7102-2 y 227.7202-1 a 227.7202-4 del capítulo 48 del C.F.R., según corresponda. Ello viene a sustituir y reemplaza cualesquiera Reglamentos Federales de Adquisición (Federal Acquisition Regulations, “FAR”), el Complemento de Defensa FAR (Defense FAR Supplement, “DFARS”) y demás cláusulas complementarias o disposiciones de otras agencias que aborden los derechos del gobierno sobre software informático o datos técnicos. Los usuarios finales del Gobierno de EE. UU. adquirirán el Software únicamente con los derechos estipulados en este Contrato.
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Usuarios Finales del Gobierno de EE. UU.. El Software y la Documentación se consideran "software informático comercial" y "documentación de software informático comercial" de conformidad con las regulaciones FAR 12.212 y DFARS 227.7202. Todos los usuarios finales del Gobierno de los Estados Unidos adquieren el Software y la Documentación únicamente con los derechos establecidos en el presente EULA. Las disposiciones de licencias que no sean consistentes con la normativa federal de contrataciones no serán ejecutables al Gobierno de EE. UU.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”