Protección a las víctimas de la violencia de género. Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (artículo 37.7 de la LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art. 40.3.bis y 49.1.m de la LET) recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.6 de la LET) y a la extinción de su contrato de trabajo (art. 52.d, y 55.5.b) de la LET. También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Protección a las víctimas de la violencia de género. Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (artículo 37.7 37.8 de la LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art. 40.3.bis 40.4 y 49.1.m de la LET) recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.6 48.8 de la LET) y a la extinción de su contrato de trabajo (art. 52.d, y 55.5.b) de la LET. También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Protección a las víctimas de la violencia de género. Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (artículo 37.7 37.8 de la LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art. 40.3.bis 40.4 y 49.1.m de la LET) recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.6 48.10 de la LET) y a la extinción de su contrato de trabajo (art. 52.d, y 55.5.b) de la LET. También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Samples: Convenio Colectivo