Protección contra incendios. Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, ajustándose a la normativa vigente aplicable a este tipo de servicios, en concreto: • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 xx xxxxx de 1998. • Código Técnico de la Edificación (R D 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación). • Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid. El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos de protección contra incendios instalados en el edificio objeto del contrato, teniendo como base las revisiones periódicas de todos los sistemas establecidas por la normativa vigente, así como las demás actuaciones incluidas en el presente Xxxxxx, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contraincendios, básicamente, los siguientes: Extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización (carteles, luminosos, etc.), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupo de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendios, etc. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecida en la normativa anteriormente señalada. No obstante, exclusivamente a efectos de frecuencias de las revisiones, se seguirán los criterios que se establecían en el Decreto 31/2003, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Las operaciones de carácter anual o quinquenal deberán ser realizarán por empresa autorizada conforme a la normativa vigente. Las operaciones de carácter trimestral podrán ser realizadas por la empresa adjudicataria. Deberán elaborarse informes trimestrales y anuales, respectivamente, coincidiendo con las revisiones legalmente establecidas sobre las actuaciones realizadas en materia de protección contra incendios, que incluirá el estado de las instalaciones y las recomendaciones y medidas a adoptar, en su caso, que se entregará en el plazo máximo de una semana a la Secretaría General del TEAMM tras la correspondiente inspección.
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Protección contra incendios. Mantenimiento Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens, Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se colocarán detectores termo-velocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos locales a otros, y activen las alarmas acústicas y óptimas en la centralita de la instalación de detección de incendios. En función de la Normativa de aplicación y en particular de las instalaciones Normas UNE correspondiente puede ser necesaria la colocación de protección contra incendiosdetectores que cubran las superficies por encima del falso techo. - Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con xxxxxx xx xxxxxx transparente, ajustándose provistas xx xxxxxx que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión totalmente interconectadas e instaladas. Los módulos de centralita serán independientes por zonas. Central de marca Notifier, Siemens, o similar con posibilidad de control desde ordenador central de control de instalaciones. - Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la normativa vigente aplicable central y a este tipo de servicios, un acumulador que en concreto: • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 caso xx xxxxx de 1998. • Código Técnico corriente de la Edificación (R D 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico red permita la alimentación de la Edificación)central de incendios. • Ordenanza - Pulsadores de Prevención alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de Incendios instalación de conductor. - Conexión de detectores y conexiones de éstos a la central y los diversos elementos de la misma con conductor de 1,5 mm². de sección. - Extintores manuales de eficacia adecuada y homologada con todos sus accesorios colocados. - Sirena de alarma exterior con lanzadestellos. - Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso xx xxxxx de suministro, a ser posible integrado dentro del Ayuntamiento de Madridedificio con la necesaria ventilación. El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos de protección Grupo contra incendios instalados provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a presión y cuadro eléctrico. - Bocas contra incendios alojadas en el edificio objeto del contratoarmario metálico con puerta inoxidable y frente de cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, teniendo como base las revisiones periódicas de todos los sistemas establecidas por la normativa vigenteválvula, así como las demás actuaciones incluidas en el presente Xxxxxxlanzas, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contraincendios, básicamente, los siguientes: Extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización (carteles, luminosos, etc.), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupo de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendiosmanómetros, etc. En general- Red de tuberías xx xxxxx galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta instalación. - Hidrantes exteriores equipados de sistema de drenaje automático, se efectuarán todas las operaciones, cierre bajo el nivel del suelo y válvula que quede automáticamente cerrada en caso de rotura de la forma y con la periodicidad establecida columna. - Escaleras de emergencia (escape). - Rociadores de agua por sensor térmico en la normativa anteriormente señalada. No obstante, exclusivamente a efectos de frecuencias de las revisiones, se seguirán los criterios locales que se establecían en el Decreto 31/2003, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Las operaciones de carácter anual o quinquenal deberán ser realizarán por empresa autorizada conforme a la normativa vigente. Las operaciones de carácter trimestral podrán ser realizadas por la empresa adjudicataria. Deberán elaborarse informes trimestrales y anuales, respectivamente, coincidiendo con las revisiones legalmente establecidas sobre las actuaciones realizadas en materia de protección contra incendios, que incluirá el estado de las instalaciones y las recomendaciones y medidas a adoptar, en su caso, que se entregará en el plazo máximo de una semana a la Secretaría General del TEAMM tras la correspondiente inspecciónlo aconsejen.
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Protección contra incendios. Mantenimiento Sistema de protección de incendios Sistema de detección y alarmas automáticos Centrales de alarmas Sistemas fijos de extinción Sistemas hídricos Grupos de presión Bocas equipadas de incendios Extintores Pararrayos Comprende las revisiones periódicas reglamentariamente establecidas de todos los elementos de las instalaciones contra incendios incluso alumbrado de emergencia y señalización. La empresa mantenedora deberá estar inscrita en el Registro de Instaladores y Mantenedores de la Comunidad Autónoma de Madrid. La empresa adjudicataria se comprometerá a que la instalación de equipos, aparatos u otros componentes del sistema de protección contra incendios, ajustándose a cumplan las disposiciones vigentes. Según se establece la normativa vigente aplicable a este tipo empresa mantenedora deberá: Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de servicios, acuerdo con los plazos recogidos en concreto: • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre el Anexo I. Facilitar personal competente y su modificación por la Orden de 16 xx xxxxx de 1998. • Código Técnico de la Edificación (R D 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se aprueba produzcan en los aparatos, equipos o sistemas objeto del mantenimiento. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el Código Técnico mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Xxxxx informe será razonado técnicamente. Conservar la documentación justificativa de la Edificación)las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. • Ordenanza Una copia de Prevención dicha documentación se entregará al Área de Incendios del Ayuntamiento XX.XX. Comunicar al Área de MadridXX.XX las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos Los medios materiales de protección contra incendios instalados se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en el Anexo I. La empresa mantenedora proporcionará la documentación sobre el cumplimiento del programa de mantenimiento, indicando como mínimo: Las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan detectado. Según la norma que regula el uso de este tipo de aparatos, deben recibir un mantenimiento periódico que garantice su buen funcionamiento, ya que debido a la corrosión, inclemencias atmosféricas, aves o impactos xxx xxxx pueden perder su efectividad El mantenimiento se deberá realizar una vez al año que debe incluir los siguientes elementos: Revisión del cabezal pararrayos. Comprobación del amarre y posible oxidación del mástil. Cable conductor pararrayos. Comprobar amarre, conectores y tubo de protección. Toma de Tierra. Comprobar amarres, conectores y medida de la resistencia de la misma, que no deberá sobrepasar los 10 ohms. En su caso, mejorar las tomas de tierra actuales, o aumentar su tamaño o número. Área de cobertura del pararrayos. Comprobar que ningún elemento nuevo ha variado las condiciones del estudio de instalación del pararrayos original. Protector contra sobre tensiones, que protege la instalación eléctrica del edificio Los tratamientos fitosanitarios en la jardinería exterior y plantas de interior de los edificios objeto del contrato, teniendo como base las revisiones periódicas de todos contrato se realizará con los sistemas establecidas por la normativa vigente, así como las demás actuaciones incluidas en el presente Xxxxxx, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contraincendios, básicamente, los siguientes: Extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización productos idóneos para cada caso (carteles, luminosos, etc.plaga o enfermedad), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupo de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendios, etc. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecida en la normativa anteriormente señalada. No obstante, exclusivamente a efectos de frecuencias de las revisiones, se seguirán los criterios que se establecían en el Decreto 31/2003, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Las operaciones de carácter anual o quinquenal deberán ser realizarán por empresa autorizada conforme a la normativa vigente. Las operaciones de carácter trimestral podrán ser realizadas siempre suministrados por la empresa adjudicataria. Deberán elaborarse informes trimestrales En ningún caso podrá emplear productos de la categoría C, debido a su alta toxicidad, ni en el interior de los edificios ni en el exterior. El adjudicatario podrá utilizar la red de agua y anualesenergía eléctrica existente en el SEPE. Se permitirá utilizar aparatos de fumigación movidos por motores de explosión, respectivamentesiempre que dichos motores permanezcan en el exterior de los edificios. La maquinaria o herramienta para fumigaciones o espolvoreos, coincidiendo con las revisiones legalmente establecidas sobre las actuaciones realizadas así como los productos necesarios para efectuar los tratamientos, serán por cuenta del adjudicatario. El número mínimo de tratamientos a efectuar será de 32, distribuidos de la forma siguiente: Jardinería interior: dos veces al mes, durante todo el año. Jardinería exterior: una vez al mes, durante los meses xx Xxxxx a Octubre, ambos inclusive, o más veces, si se observa plaga. En los casos donde la frecuencia del tratamiento es de un mes, no podrán transcurrir menos de veinte días entre dos tratamientos consecutivos. Y en materia aquellos casos cuya frecuencia sea de protección contra incendiosquince días, no podrán transcurrir menos xx xxxx días entre dos tratamientos consecutivos. Excepcionalmente y siempre que incluirá haya una causa justificada podrá fraccionarse un tratamiento durante dos días. Al finalizar cada tratamiento, el estado de las instalaciones y las recomendaciones y medidas a adoptar, en su caso, que se adjudicatario entregará en el plazo máximo SEPE un informe, por escrito, especificando los productos empleados y las plagas tratadas. El adjudicatario, comunicará al SEPE, al menos con 48 horas de una semana anticipación, la fecha en que va a realizar cada tratamiento. No se permite realizar los tratamientos en horas nocturnas. En cuanto a la Secretaría General planta de interior se refiere, los tratamientos deberán realizarse exclusivamente en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, además se procurará que no coincida con la desinsectación. El SEPE se reserva el derecho de recabar dictamen del TEAMM tras Servicio de Plagas Forestales o al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, sobre si la muerte de alguna planta fuera debida a la falta de tratamiento o a tratamiento inadecuado, en caso positivo el adjudicatario estaría obligado a sustituirla por otra de la misma especie, a no ser que la muerte de la planta fuera debido a enfermedad contraída con anterioridad al comienzo del presente contrato, o por la imposibilidad de tratarla con cualquier producto que no sea de la categoría C. Durante la vigencia del presente contrato y dada la estrecha relación existente entre el estado sanitario de las plantas y su nutrición, el adjudicatario pondrá en conocimiento del responsable del contrato xxx XXXX las plantas o zonas xx xxxxxxx que presenten síntomas de carencias o desnutrición. En el caso de presentarse la necesidad de podar un árbol para averiguar la enfermedad que padece, y aplicar el tratamiento adecuado, el adjudicatario deberá comunicar esta circunstancia al responsable del contrato xxx XXXX quien resolverá oportunamente el procedimiento a seguir. El adjudicatario comunicará al responsable del contrato xxx XXXX cualquier plaga o enfermedad detectada en las plantas de interior instaladas en macetas, aislándolas del resto. Los tratamientos extraordinarios se generarán mediante la correspondiente inspecciónOrden de trabajo, y conllevarán un informe del mismo especificando los productos aplicados y las medidas adoptadas.
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Protección contra incendios. Mantenimiento -Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens, Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se colocarán detectores termovelocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos locales a otros, y activen las instalaciones alarmas acústicas y óptimas en la centralita de protección contra la instalación de detección de incendios. -Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con xxxxxx xx xxxxxx transparente, ajustándose provistas xx xxxxxx que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión totalmente interconectadas e instaladas. Los módulos de centralita serán independientes por zonas. Central de marca Notifier, Siemens, o similar. -Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la normativa vigente aplicable central y a este tipo de servicios, un acumulador que en concreto: • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 caso xx xxxxx de 1998. • Código Técnico corrriente de la Edificación (R D 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico red permita la alimentación de la Edificacióncentral de incendios. -Pulsadores de alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de instalación de conductor. -Conexión de detectores y conexiones de éstos a la central y los diversos elementos de la misma con conductor LWR de 1,5 mm² de sección. -Extintores manuales de eficacia adecuada y homologada con todos sus accesorios colocados. -Sirena de alarma exterior con lanzadestellos bajo caja metálica intemperie incluso p.p de instalación de conductos LWR. -Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso xx xxxxx de suministro, a ser posible integrado dentro del edificio con la necesaria ventilación. El Grupo contra incendios provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a presión y cuadro eléctrico. -Bocas contra incendios alojadas en armario metálico con puerta inoxidable y frente de cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, válvula, lanzas, manómetros, etc.... -Red de tuberías xx xxxxx galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta instalación. -Hidrantes exteriores equipados de sistema de drenaje automático, cierre bajo el nivel del suelo y válvula que quede automáticamente cerrada en caso de rotura de la columna. -Escaleras de emergencia (escape). • Ordenanza -Rociadores de Prevención agua por sensor térmico en techos de Incendios del Ayuntamiento de Madrid. El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos de protección contra incendios instalados en el edificio objeto del contrato, teniendo como base las revisiones periódicas de todos los sistemas establecidas por la normativa vigente, así como las demás actuaciones incluidas en el presente Xxxxxx, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contraincendios, básicamente, los siguientes: Extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización (carteles, luminosos, etczonas comunes o estanciales.), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupo de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendios, etc. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecida en la normativa anteriormente señalada. No obstante, exclusivamente a efectos de frecuencias de las revisiones, se seguirán los criterios que se establecían en el Decreto 31/2003, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Las operaciones de carácter anual o quinquenal deberán ser realizarán por empresa autorizada conforme a la normativa vigente. Las operaciones de carácter trimestral podrán ser realizadas por la empresa adjudicataria. Deberán elaborarse informes trimestrales y anuales, respectivamente, coincidiendo con las revisiones legalmente establecidas sobre las actuaciones realizadas en materia de protección contra incendios, que incluirá el estado de las instalaciones y las recomendaciones y medidas a adoptar, en su caso, que se entregará en el plazo máximo de una semana a la Secretaría General del TEAMM tras la correspondiente inspección.
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