Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación. 2. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la prestación de servicios aéreos internacionales, las Partes contra tantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia de protec ción de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particular, las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y del Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxx sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona dos con la protección de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes sean miembros. 3. Las Partes contratantes, previa solicitud, se prestarán toda la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves y sus pasajeros y tripu lación, los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil. 4. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes actuarán de conformidad con las Normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomen dadas de la Organización de aviación Civil Internacional (OaCI) designadas como anexos al Convenio de Chicago. ambas Partes contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu lados en su registro y los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorio, así como los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones de protección de la aviación. 5. Las Partes contratantes velarán por que se adopten medi das efectivas en su territorio para proteger las aeronaves e ins peccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, y se realicen las correspondientes comprobaciones de la tripulación, la carga (incluidos los equipajes facturados) y los suministros de la ae ronave, antes del embarque o las operaciones de carga y durante los mismos, y por que dichas medidas se adapten a cualquier aumento de la amenaza. Cada Parte contratante acepta que se podrá exigir a sus compañías aéreas que cumplan las disposi ciones de protección de la aviación mencionadas en el apar tado 4 exigidas por la otra Parte contratante para la entrada, salida o estancia en el territorio de dicha otra Parte contratante. 6. Cada Parte contratante responderá favorablemente a toda solicitud de la otra Parte contratante de medidas razonables de protección especial para hacer frente a una amenaza particular. Excepto en caso de emergencia, cada Parte contratante infor mará por anticipado a la otra Parte contratante de cualesquiera medidas especiales de protección que pretenda introducir y que podrían tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios de transporte aéreo prestados con arreglo al presente acuerdo. ambas Partes contratantes podrán solicitar una reu nión del Comité Mixto para debatir las medidas de protección, conforme a lo previsto en el artículo 21 (Comité Mixto) del presente acuerdo. 7. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de in cidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasa jeros y su tripulación, o de aeropuertos o instalaciones de na vegación aérea, las Partes contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas ade cuadas a fin de resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenaza. 8. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas posi bles para garantizar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanas. En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre la base de consultas mutuas. 9. Cuando una Parte contratante tenga motivos fundados para pensar que la otra Parte Contratante está vulnerando las disposiciones sobre protección de la aviación del presente ar tículo, podrá solicitar la celebración inmediata de consultas con la otra Parte contratante. 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (Denega ción, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones), la falta de consecución de un acuerdo satisfactorio transcurridos quince (15) días desde la fecha de la solicitud, será motivo para denegar, revocar, restringir o condicionar la autorización de explotación o el permiso técnico de una o varias compañías aéreas de la otra Parte contratante. 11. Cuando una amenaza inmediata y extraordinaria así lo requiera, cualquiera de las Partes contratantes podrá tomar me didas provisionales antes de que expire el plazo establecido de quince (15) días. 12. Toda actuación con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente artículo se suspenderá una vez que la otra Parte contratante se atenga a lo dispuesto en el presente artículo.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación, Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por De conformidad con los derechos y obligaciones que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican les incumben en la parte B el marco del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
2. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la prestación de servicios aéreos internacionalesDerecho internacional, las Partes contra tantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia reafir- man que su obligación recíproca de protec ción de proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (yforma parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar el alcance de tales derechos y obli- gaciones, las Partes se atendrán, en particular, a las obligaciones emanadas del Convenio disposiciones de Chicago, del los siguientes acuerdos: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión repre- sión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya Haya, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y del el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado hecho en Montreal Mon- treal el 00 xx xxxxxxx xx 000024 de febrero de 1988.
2. Las Partes se prestarán mutuamente, x xx Xxxxxxxx sobre previa solicitud, toda la marcación de explosivos plásticos asistencia necesaria para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en afrontar cualquier amenaza que ambas Partes contratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona dos con se presente contra la protección de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes sean miembros.
3. Las Partes contratantescivil, previa solicitud, se prestarán toda incluida la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los pre- vención de actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás otros actos ilícitos contra la seguridad tanto de dichas las aeronaves y civi- les, sus pasajeros y tripu lacióntripulación, como de los aeropuertos y las instalaciones los servicios de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil.
43. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes actuarán se conducirán de conformidad con- formidad con las Normas normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, civil y las Prácticas recomen dadas de prácticas recomendadas pertinentes fijadas por la Organización de aviación Aviación Civil Internacional (OaCI) designadas como y denominadas anexos al Convenio de ChicagoConve- nio. ambas Ambas Partes contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu lados en de su registro y matrícula, los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorio, así como territorio y los explotadores de aeropuertos aero- puertos situados en su territorio, territorio se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones de protección de la aviación.
54. Las Partes contratantes velarán por que se adopten medi las medidas adecua- das efectivas en su territorio para proteger las aeronaves e ins peccionar inspeccionar a los pasajeros pasajeros, tripulaciones, equipaje y su equipaje de mano, y se realicen las correspondientes comprobaciones de la tripulación, así como la carga (incluidos los equipajes facturados) y los suministros de la ae ronaveaeronave, antes del embarque o las embar- que u operaciones de carga y durante los mismos, y por que dichas medidas se adapten para hacer frente a cualquier aumento un incremento de la amenaza. Cada Parte contratante acepta que se podrá exigir amenaza a sus compañías aéreas que cumplan las disposi ciones de la protección de la aviación mencionadas civil. Las Partes convie- nen en el apar tado 4 exigidas por que cada una de ellas observará las disposiciones sobre seguridad que exija la otra Parte contratante para en relación con la entrada, salida o y estancia en el territorio su territorio. Las Partes acogerán favorablemente toda solicitud que una realice a la otra para que tome medidas espe- ciales de dicha protección a fin de afrontar una amenaza determinada.
5. En un marco de pleno reconocimiento y respeto mutuo de su soberanía, las Partes podrán aplicar medidas de protección a la entrada en sus respectivos territorios. Cuando sea posible, la Parte que adopte dichas medidas tendrá en cuenta las medidas de protección ya aplicadas por la otra Parte, así como cuales- quiera puntos de vista que esta pueda aportar. No obstante, una y otra Parte contratantereconocen que nada de lo dispuesto en el presente artículo limitará la facultad que cualquiera de ellas posee para denegar la entrada en su territorio a cualquier vuelo o vuelos que considere una amenaza para su protección.
6. Cada Una Parte contratante responderá favorablemente podrá adoptar medidas de emergencia, incluidas enmiendas, para afrontar una amenaza específica contra la pro- tección de la aviación. Dichas medidas se notificarán inmediata- mente a toda solicitud las autoridades competentes de la otra Parte contratante Parte.
7. Las Partes subrayan la importancia de medidas razonables avanzar hacia prác- ticas y normas compatibles, como medio de protección especial para hacer frente a una amenaza particular. Excepto en caso de emergencia, cada Parte contratante infor mará por anticipado a mejorar la otra Parte contratante de cualesquiera medidas especiales de protección que pretenda introducir y que podrían tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios de protec- ción del transporte aéreo prestados con arreglo y reducir al presente acuerdomínimo la divergencia normativa. ambas Partes contratantes podrán solicitar una reu nión del Comité Mixto A tal fin, utilizarán plenamente y desarrollarán los canales existentes para debatir las medidas de protección xxxxx- tes y las que se puedan proponer. Las Partes confían en que en dichos debates se abordarán, entre otros temas, las nuevas medi- das de protección que una Parte proponga o esté considerando adoptar, incluida la revisión de medidas de protección motivada por un cambio de circunstancias; las medidas propuestas por una Parte para satisfacer los requisitos de protección de la otra; las posibilidades de una adaptación más rápida de las normas con respecto a las medidas de protección de la aviación; y la compa- tibilidad de los requisitos de una Parte con las obligaciones lega- les que vinculan a la otra. Tales discusiones deberán fomentar una información temprana y un debate previo de las nuevas ini- ciativas y requisitos en materia de protección de la aviación.
8. Sin perjuicio de la necesidad de tomar medidas inmediatas para la protección del transporte, las Partes afirman que, cuando una de ellas considere la adopción de medidas de protección, conforme evaluará sus posibles efectos negativos sobre el transporte aéreo internacional y, salvo imperativo legal en contrario, tendrá en cuenta dichos factores a lo previsto la hora de determinar las medidas nece- sarias y adecuadas en el artículo 21 (Comité Mixto) del presente acuerdoesta materia.
79. Cuando se produzca un incidente o una surja la amenaza de in cidente un incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos ilí- citos contra la seguridad de dichas pasajeros, tripulación, aeronaves, sus pasa jeros y su tripulación, o de aeropuertos o instalaciones de na vegación navegación aérea, las Partes contratantes se asistirán asis- tirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas ade cuadas idóneas a fin de resolver rápidamente y de forma segura el tal incidente o la amenaza.
8. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas posi bles para garantizar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanas. En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre la base de consultas mutuas.
910. Cuando una Parte contratante tenga motivos fundados para pensar que la otra Parte Contratante está vulnerando las disposiciones que sobre protección pro- tección de la aviación del figuran en el presente ar tículoartículo, podrá sus autori- dades aeronáuticas podrán solicitar la celebración inmediata de consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte contratante.
10Parte. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (Denega ción, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones), la falta de consecución de De no llegarse a un acuerdo satisfactorio transcurridos quince (15) 15 días desde la fecha de la dicha solicitud, será habrá motivo para denegarsuspender, revocarrevo- car, restringir o condicionar la autorización de explotación operación o el permiso técnico de una o varias compañías líneas aéreas de la otra Parte. Cuando una situación de emergencia así lo exija, una Parte contratantepodrá tomar medidas provisionales antes de la expiración del citado plazo de 15 días.
11. Cuando una amenaza inmediata Al margen de las evaluaciones de aeropuertos que se rea- licen para establecer la conformidad de estos con las normas y extraordinaria así lo requieraprácticas de protección de la aviación mencionadas en el apar- tado 3 del presente artículo, cualquiera de las Partes contratantes podrá tomar me didas provisionales antes soli- citar la cooperación de que expire el plazo establecido de quince (15) días.
12. Toda actuación con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente artículo se suspenderá una vez que la otra para valorar si determinadas medidas de protección adoptadas por esta última satisfacen los requisitos de la Parte contratante solicitante. Las autoridades competentes de las Partes coordinarán por anticipado los aeropuertos que serán objeto de evaluación y las fechas en que las evaluaciones se atenga lle- varán a lo dispuesto cabo, y establecerán un procedimiento para el trata- miento de los resultados. En función de los resultados de las evaluaciones, la Parte solicitante podrá decidir que deben apli- carse medidas de protección de nivel equivalente a las suyas pro- pias en el presente artículoterritorio de la otra Parte, a fin de eximir de reinspección la transferencia de pasajeros, equipaje y/o carga en su propio territorio. Tal decisión será comunicada a la otra Parte.
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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo, Air Transport Agreement
Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
2. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la prestación de servicios aéreos internacionales, las Partes contra tantes Contratantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia de protec ción protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particular, las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y del Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxx sobre la marcación 24 de explosivos plásticos para los fines febrero de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 19911988, en la medida en que ambas Partes contratantes Contratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona dos relacionados con la protección de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes Contratantes sean miembros.. cve: BOE-A-2013-11594
32. Las Partes contratantesContratantes, previa solicitud, se prestarán toda la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves y sus pasajeros y tripu lacióntripulación, los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil.
43. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes Contratantes actuarán de conformidad con las Normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomen dadas recomendadas de la Organización de aviación Civil Internacional (OaCI) OACI designadas como anexos al Convenio de ChicagoConvenio. ambas Ambas Partes contratantes Contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu lados matriculados en su registro y los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorio, así como los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones de protección de la aviación.
54. Las Partes contratantes Contratantes velarán por que se adopten medi das medidas efectivas en su territorio para proteger las aeronaves e ins peccionar inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, y por que se realicen las correspondientes comprobaciones de la tripulación, la carga (incluidos los equipajes facturados) y los suministros de la ae ronaveaeronave, antes del embarque o las operaciones de carga y durante los mismos, y por que dichas medidas se adapten a cualquier aumento de la amenaza. Cada Parte contratante Contratante acepta que se podrá exigir a sus compañías aéreas que cumplan las disposi ciones disposiciones de protección de la aviación mencionadas en el apar tado 4 apartado 3 exigidas por la otra Parte contratante Contratante para la entrada, salida o estancia en el territorio de esta última. Cuando una Parte Contratante tenga conocimiento de una amenaza específica para un vuelo específico o serie de vuelos específicos hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, informará de ello a esta última, y la primera podrá decidir adoptar medidas de protección especiales para tener en cuenta la amenaza específica, de conformidad con el apartado 6.
5. Las Partes Contratantes acuerdan trabajar hacia el logro del reconocimiento mutuo de las normas de protección respectivas. Para ello, deberán establecer acuerdos administrativos que permitan las consultas sobre las medidas vigentes o previstas de protección de la aviación y la cooperación y el intercambio de información sobre las medidas de control de la calidad aplicadas por las Partes Contratantes. Una Parte Contratante podrá solicitar la cooperación de la otra para evaluar si las medidas de protección de esta última cumplen los requisitos de la Parte Contratante solicitante. En función de los resultados de las evaluaciones, la Parte Contratante solicitante podrá decidir que deben aplicarse medidas de protección de nivel equivalente a las suyas propias en el territorio de la otra Parte Contratante, a fin de eximir de reinspección la transferencia de pasajeros, equipaje y/o carga en su propio territorio. Tal decisión será comunicada a dicha otra Parte contratanteContratante.
6. Cada Parte contratante Contratante responderá favorablemente a toda solicitud de la otra Parte contratante de medidas razonables de protección especial para hacer frente a una amenaza particular. Excepto en caso de emergencia, cada Parte contratante infor mará Contratante informará por anticipado a la otra Parte contratante de cualesquiera medidas especiales de protección que pretenda introducir y que podrían tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios de transporte aéreo prestados con arreglo al presente acuerdoAcuerdo. ambas Ambas Partes contratantes Contratantes podrán solicitar una reu nión reunión del Comité Mixto para debatir las medidas de protección, conforme a lo previsto en el artículo 21 (Comité Mixto) 22 del presente acuerdoAcuerdo.
7. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de in cidente incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasa jeros pasajeros y su tripulación, o de aeropuertos o instalaciones de na vegación navegación aérea, las Partes contratantes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas ade cuadas adecuadas a fin de resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenaza.
8. Las Partes contratantes Contratantes adoptarán todas las medidas posi bles posibles para garantizar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanas. En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre la base de consultas mutuas.. cve: BOE-A-2013-11594
9. Cuando una Parte contratante Contratante tenga motivos fundados para pensar que la otra Parte Contratante está vulnerando las disposiciones sobre protección de la aviación del presente ar tículoartículo, podrá solicitar la celebración inmediata de consultas con la otra Parte contratanteella.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (Denega ción, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones)4, la falta de consecución de un acuerdo satisfactorio transcurridos quince (15) días desde la fecha de la solicitud, será motivo para denegar, revocar, restringir o condicionar la autorización de explotación o el permiso técnico de una o varias compañías aéreas de la otra Parte contratanteContratante.
11. Cuando una amenaza inmediata y extraordinaria así lo requiera, cualquiera de las Partes contratantes Contratantes podrá tomar me didas medidas provisionales antes de que expire el plazo establecido de quince (15) días.
12. Sin perjuicio de la necesidad de tomar medidas inmediatas para la protección del transporte, las Partes Contratantes afirman que, cuando una de ellas considere la adopción de medidas de protección, evaluará sus posibles efectos económicos y operativos sobre el funcionamiento de los servicios aéreos en virtud del presente Acuerdo y, salvo imperativo legal en contrario, tendrá en cuenta dichos factores a la hora de determinar las medidas necesarias y adecuadas en esta materia.
13. Toda actuación realizada de conformidad con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente artículo se suspenderá una vez los apartados 10 u 11 cesará en el momento en que la otra Parte contratante se atenga a Contratante cumpla lo dispuesto en el presente artículo.
14. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las Partes Contratantes acuerdan que ninguna estará obligada a revelar información que pueda perjudicar a la protección nacional de una de ellas.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
2. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y civiles, sus pasajeros y tripulación tripulación, un prerrequisito fundamental fun- damental para la prestación operación de servicios aéreos internacionalesinterna- cionales, las Partes contra tantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia de protec ción relativas a la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particular, las obligaciones obligacio- nes emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos cier- tos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado fir- mado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya Haya, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx 16 de diciembre de 1970; el Conve- nio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre septiem- bre de 1971, y del el Protocolo para la represión de actos ilícitos ilíci- tos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxx sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes sean Partes en dichos conveniosconve- nios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona dos relacionados con la protección seguridad de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes sean miembrosxxxx xxxxxxxx).
32. Las Partes contratantesPartes, previa solicitud, se prestarán mutua- mente toda la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves y aerona- ves, sus pasajeros y tripu lacióntripulación, los aeropuertos y las instalaciones los servicios de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza ame- naza contra la protección de la aviación civil.
43. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes actuarán se conduci- rán de conformidad con las Normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomen dadas recomendadas de la Organización de aviación Aviación Civil Internacional (OaCI) designadas como anexos al Convenio de Chicago. ambas Ambas Partes contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu lados en de su registro matrícula y los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorioterrito- rio, así como los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones dispo- siciones de protección de la aviación.
54. Las Partes contratantes velarán por que se adopten medi das efectivas las medidas adecuadas en su territorio para proteger las aeronaves e ins peccionar inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, y se realicen las correspondientes adecuadas comprobaciones de la tripulación, la carga (incluidos los equipajes facturados) y los suministros sumi- nistros de la ae ronaveaeronave, antes del embarque o las operaciones opera- ciones de carga y durante los mismos, y por que dichas medidas se adapten a cualquier aumento de la amenaza. Cada Parte contratante acepta Las dos Partes convienen en que se cualquiera de ellas podrá exigir a sus las compañías aéreas de la otra que cumplan las disposi ciones disposiciones de protección de la aviación mencionadas en el apar tado 4 exigidas por la otra Parte contratante apartado 3 para la entrada, salida o estancia en el territorio de dicha otra Parte contratante.
6su territorio. Cada Parte contratante responderá Las Partes responderán favorablemente a toda solicitud razonable que reciban una de otra para la otra Parte contratante aplica- ción de medidas razonables de protección especial para hacer frente a una amenaza particular. Excepto en caso de emergencia, cada Parte contratante infor mará por anticipado a la otra Parte contratante de cualesquiera medidas especiales de protección que pretenda introducir y que podrían tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios de transporte aéreo prestados con arreglo al presente acuerdo. ambas Partes contratantes podrán solicitar orientadas a afrontar una reu nión del Comité Mixto para debatir las medidas de protección, conforme a lo previsto en el artículo 21 (Comité Mixto) del presente acuerdoamenaza determinada.
75. Cuando se produzca un incidente o una amenaza surja la ame- naza de in cidente un incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves aerona- ves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasa jeros pasajeros y su tripulación, o de aeropuertos aero- puertos o instalaciones de na vegación navegación aérea, las Partes contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas ade cuadas idóneas a fin de resolver rápidamente rápi- damente y de forma segura el tal incidente o la amenaza.
8. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas posi bles para garantizar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanas. En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre la base de consultas mutuas.
96. Cuando una Parte contratante tenga motivos fundados para pensar que la otra Parte Contratante está vulnerando las disposiciones que sobre protección de la aviación del figuran en el presente ar tículoartículo, podrá solicitar pedir la celebración inmediata de consultas con la otra Parte contratanteconsultas.
107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (Denega ción, revocación, suspensión o limitación Revo- cación de las autorizaciones), la falta ausencia de consecución de un acuerdo satisfactorio transcurridos en el plazo de quince (15) días desde la fecha de dicha solicitud constituirá motivo suficiente para la solicitudsuspensión, será motivo para denegarrevocación, revocar, restringir limitación o condicionar la autorización imposición de condi- ciones en relación con las autorizaciones de explotación o el permiso técnico permisos técnicos de una o varias las compañías aéreas de la otra Parte contratantelas Partes.
118. Cuando una amenaza inmediata y extraordinaria así lo requiera, cualquiera de las Partes contratantes podrá tomar me didas medidas provisionales antes de que expire el plazo establecido esta- blecido de quince (15) días.
129. Toda actuación realizada de conformidad con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente artículo se suspenderá una vez el apartado 7 cesará en el momento en que la otra Parte contratante se atenga a cumpla lo dispuesto en el presente artículo.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Protección de la aviación. 1. Las Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo II del presente acuerdo, las Partes contratantes velarán por que su se atendrán en sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación se atenga, como mínimo, a las normas de la Unión Europea sobre protección de la aviación que se especifican especifica en la parte B D del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
2. Georgia podrá ser objeto de una inspección de la Comi sión Europea con arreglo a la legislación de la Unión Europea sobre protección indicada en el anexo III del presente acuerdo. Las Partes establecerán el mecanismo necesario para el intercam bio de información sobre los resultados de las inspecciones de seguridad.
3. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la prestación de servicios aéreos internacionales, las Partes contra tantes reafirman reafir man sus obligaciones mutuas en materia de protec ción protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particularpar ticular, las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 197100 xx xxxxxxxxxx xx 0000, y del Protocolo xxx Xxxxxxxxx para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 000024 de xx xxxxx de 1988, x xx Xxxxxxxx y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes con tratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona dos relacionados con la protección de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes sean miembros.
34. Las Partes contratantesPartes, previa solicitud, se prestarán toda la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad segu ridad de dichas aeronaves y sus pasajeros y tripu lacióntripulación, los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil.
45. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes actuarán de conformidad confor midad con las Normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomen dadas recomendadas de la Organización de aviación Civil Internacional (OaCI) designadas desig nadas como anexos al Convenio de ChicagoConvenio. ambas Partes contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu lados matriculados en su registro y los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorio, así como los explotadores de aeropuertos situados si tuados en su territorio, se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones de protección de la aviación.
56. Las Partes contratantes velarán por que se adopten medi das medidas efectivas en su territorio para proteger las aeronaves e ins peccionar inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, y se realicen las correspondientes correspon dientes comprobaciones de la tripulación, la carga (incluidos los equipajes facturados) y los suministros de la ae ronaveaeronave, antes del embarque o las operaciones de carga y durante los mismos, y por que dichas medidas se adapten a cualquier aumento de la amenaza. Cada Parte contratante acepta que se podrá exigir a sus compañías aéreas que cumplan las disposi ciones disposiciones de protección de la aviación avia ción mencionadas en el apar tado 4 apartado 5 exigidas por la otra Parte contratante para la entrada, salida o estancia en el territorio de dicha otra Parte contratanteParte.
67. Cada Parte contratante responderá favorablemente a toda solicitud de la otra Parte contratante de medidas razonables de protección especial para hacer frente a una amenaza particular. Excepto cuando, en caso de emergencia, no resulte razonablemente posible, cada Parte contratante infor mará informará por anticipado a la otra Parte contratante de cualesquiera medidas especiales de protección que pretenda introducir y que podrían tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios de transporte aéreo prestados con arreglo al presente acuerdo. ambas Partes contratantes podrán solicitar una reu nión reunión del Comité Mixto para debatir las medidas de protección, conforme a lo previsto en el artículo 21 22 (Comité Mixto) del presente acuerdo.
78. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de in cidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasa jeros y su tripulación, o de aeropuertos o instalaciones de na vegación aérea, las Partes contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas ade cuadas adecuadas a fin de resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenazaame naza.
89. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas posi bles posibles para garantizar ga rantizar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanashuma nas. En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre la base de consultas mutuas.
910. Cuando una Parte contratante tenga motivos fundados para pensar que la otra Parte Contratante está vulnerando las disposiciones sobre protección pro tección de la aviación del presente ar tículoartículo, podrá solicitar la celebración inmediata de consultas con la otra Parte contratanteParte.
1011. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 5 (Denega ción, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones), la falta de consecución de un acuerdo satisfactorio transcurridos quince (15) días desde la fecha de la solicitud, será motivo para denegar, revocar, restringir o condicionar la autorización de explotación o el permiso técnico de una o varias compañías aéreas de la otra Parte contratanteParte.
1112. Cuando una amenaza inmediata y extraordinaria así lo requiera, cualquiera de las Partes contratantes podrá tomar me didas provisionales medidas provi sionales antes de que expire el plazo establecido de quince (15) días.
1213. Toda actuación con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente artículo se suspenderá una vez que la otra Parte contratante se atenga a lo dispuesto en el presente artículo.
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Samples: Acuerdo Sobre Un Espacio Aéreo Común