Common use of Protección de la vida familiar Clause in Contracts

Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión del contrato por nacimiento, permiso por nacimiento y cuidado del menor o adopción. a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión del contrato por nacimiento, permiso por nacimiento y cuidado del menor o adopción. a) El nacimiento, Lactancia: las personas que comprende ejerzan el parto y derecho reconocido en el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Las personas que ejerzan este derecho podrán acumular este derecho en 14 días completos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por maternidad y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de antelación a la suspensión reincorporación tras la baja por maternidad. En el caso de parto múltiple se amplía este derecho en proporción al descanso por maternidad según el número de hijos recién nacidos. Estos derechos se ejercerán siempre y cuando ambos progenitores presten servicios en el Grupo, de forma alternativa por uno u otro progenitor. III. Maternidad: Las personas en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones. cve: BOE-A-2016-540 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx IV. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del contrato, en virtud del artículo 45.1.d Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después Conciliación de la resolución judicial Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por la razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que se constituye la adopción o bien no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la decisión administrativa jornada diaria de guarda trabajo, con fines la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de adopción o la mitad de acogimientola duración de aquella. Tal y como determina la modificación legislativaTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 31 segundo grado de diciembre consanguinidad o afinidad, que por razones de 2019 será de ocho semanasedad, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde que no desempeñe actividad retribuida. V. Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el 1 padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de enero trabajo hasta un máximo de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse tres horas (o su parte proporcional en periodos semanales, caso de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o contratos a tiempo parcial), previo acuerdo entre con la empresa y la persona trabajadora afectadadisminución proporcional xxx xxxxxxx. Estos beneficios derechos podrán ser disfrutados ejercitados por el padre y o por la madre en la forma prevista de modo alternativo siempre y cuando ambos trabajen en el artículo 48.5 del Estatuto de los TrabajadoresGrupo Rodilla.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. I.-Riesgo durante el embarazo. - En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo articulo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Durante este supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base de grupo. II.-Maternidad. - Las personas en situación de suspensión del contrato por nacimientomaternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, un permiso no retribuido por nacimiento un periodo no inferior a un mes y cuidado del menor o adopción. a) El nacimientono superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, que comprende cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo principio de la madre biológica durante baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras. III.-Suspensión del contrato por maternidad o adopción.–En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madreforma ininterrumpida. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos supuesto de adopción, de guarda con fines fines de adopción o acogimiento acogimiento, de acuerdo con el artículo 48.5 articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a ET, la suspensión del contratotrabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, en virtud del artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo que se disfrutarán de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectadaininterrumpida. Estos beneficios beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 articulo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. IV.-Nacimientos prematuros. - En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente xxx xxxxxxx hasta el alta hospitalaria. V.-Lactancia. - El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el articulo 37.4 del ET. Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad. En el caso de parto múltiple los trabajadores podrán disfrutar del derecho contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. 1. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes la normativa vigente, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse reincor- porarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II2. Suspensión del contrato por nacimiento, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad o adopción. a) El nacimiento. En el supuesto de parto, que comprende el parto y el cuidado la suspensión tendrá una duración de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, que se disfrutarán de las cuales serán obligatorias las seis forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al partomás por cada hijo/a a partir del/la segundo/a. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas se disfrutarán de forma ininterrumpida inmediatamente tras ininterrumpida, ampliables en el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho discapacidad del/la hijo/a o del/la menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d del Estatuto contrato tendrá una du- ración adicional de los Trabajadores, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho dos semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 48.4 del Estatuto de los Tra- bajadores. 3. Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente xxx xxxxxxx hasta el alta hospitalaria. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el/la neonato/a deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, conforme a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. 4. Lactancia. Los/as trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del contrato trabajo. Este ejercicio deberá disfrutarse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral, pudiendo ser disfrutado indistintamente por nacimientola madre o el padre en caso que ambos trabajen. En el caso de parto múltiple, permiso las trabajadoras podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. III. Maternidad: Las trabajadoras en baja por nacimiento maternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones, siempre y cuidado cuando la organización del menor o adopcióntrabajo lo permita. IV. Guarda legal: a) El nacimientoDe conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de ocho años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce mesesno desempeñe una actividad retribuida, suspenderá el contrato de trabajo tendrán derecho a una reducción de la madre biológica durante dieciséis semanasjornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al partola mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que habrán por razones de disfrutarse a jornada completaedad, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanasque no desempeñe actividad retribuida. b) En los supuestos desarrollo de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por jornada ordinaria de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después cada trabajador aquella distribución en días y horas de la resolución judicial por la jornada que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda expresamente está planificada en los cuadros horarios en vigor. c) Igualmente, aquellos trabajadores/as que cumpliendo con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados cautelas introducidas por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 37.5 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores tuviesen a su cuidado un menor de 3 años tendrán derecho a elegir el momento de la prestación fuera de su jornada ordinaria laboral con un preaviso de un mes y siempre y cuando su elección no afecte a las condiciones de trabajo de otro trabajador. V. Nacimientos prematuros: En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final de la jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la vida familiar. cveI. Riesgo durante el embarazo: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientoprevista en el artículo 48.4 del ET, de conformidad con lo dispuesto en las leyes leyes, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del contrato período de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un período no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras madres biológicas. III. Suspensión contrato por nacimiento y cuidado del menor de hijo o adopción. a) El : Se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo unirse las vacaciones al periodo de suspensión del contrato, o al sucesivo periodo de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.6 del ET, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que comprende el parto se refieren los apartados 4 y el cuidado 5 tendrá una duración adicional de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis dos semanas, una para cada uno de las cuales serán obligatorias los progenitores. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de disfrute del permiso a tiempo parcial, y en cualquier caso a partir de las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente inmediatas posteriores al parto, que habrán serán de disfrutarse a jornada completadescanso obligatorio de conformidad con lo establecido en la normativa legal, para asegurar por acuerdo entre empresa y trabajador se podrá pactar la protección adaptación de la salud duración y la distribución de la jornada de trabajo para atender a necesidades concretas de conciliación. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos legalmente. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. IV. Nacimientos prematuros: En los casos previsto en el artículo 48.4 del ET, de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente xxx xxxxxxx hasta el alta hospitalaria. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, conforme a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En caso Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato. V. Lactancia: Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de acuerdo con media hora de la jornada habitual de trabajo. Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 16 días naturales unidos al período de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a 1 xx xxxxx de 2008 disfrutarán, exclusivamente a título individual, del sistema de seis semanas a disfrutar a tiempo completo acumulación recogido en acta del comité intercentros de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 12 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas2002. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses El derecho a la resolución judicial por acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que se constituya la el menor cumpla los nueve meses. En caso de parto, adopción o bien acogimiento múltiples, la acumulación de la lactancia se incrementará a la decisión administrativa un total de guarda 28 días naturales para todos los trabajadores, con fines independencia del número de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o hijos habidos, siempre que sea superior a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadoresuno.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la vida familiar. cveI. Suspensión por embarazo o riesgo durante la lactancia natural: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazoembarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, de conformidad con lo dispuesto respectivamente o, en las leyes o ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Lactancia: Las trabajadoras y trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del contrato trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. cve: BOE-A-2013-11401 Las trabajadoras y trabajadores podrán acumular este derecho en 23 días consecutivos completos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el período de baja por nacimientomaternidad, permiso y siempre y cuando se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento y cuidado del menor o adopciónmaternidad. En el caso de parto múltiple, las personas trabajadoras podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. a) III. Maternidad/paternidad: La plantilla en baja por maternidad/paternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones: Maternidad: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado período de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo suspensión se distribuirá a opción de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las interesada siempre que seis semanas ininterrumpidas sean inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) Paternidad: En los supuestos de adopciónnacimiento de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contratocontrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en virtud el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 45.1.d 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. El trabajador/a deberá comunicar al empresario con quince días de antelación el ejercicio de este derecho. El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada ley. IV. Xxxxxxxxx por guarda legal y/o cuidado de familiares: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de ocho años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con fines la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de adopción o la mitad de acogimientola duración de aquella. Tal y como determina la modificación legislativaTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 31 segundo grado de diciembre consanguinidad o afinidad, que por razones de 2019 será de ocho semanasedad, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el 1 cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de enero larga duración y requiera la necesidad de 2021 llegará su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta las dieciséis semanasque el menor cumpla los 18 años. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse cve: BOE-A-2013-11401 En los supuestos anteriores reflejados en periodos semanaleseste apartado, la concreción horaria y la determinación del período de forma acumulada o disfrute del permiso de forma interrumpidalactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimientosu jornada ordinaria. El disfrute trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de las diez semanas referidas podrá ejercitarse quince días, precisando la fecha en régimen que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. V. Nacimientos prematuros: En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización, teniendo la consideración de licencia retribuida. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada completa de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), previo acuerdo entre con la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista disminución proporcional xxx xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo Artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión del contrato por nacimiento, permiso por nacimiento y cuidado del menor o adopción. a) El nacimiento, Lactancia: las personas que comprende ejerzan el parto y derecho reconocido en el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Las personas que ejerzan este derecho podrán acumular su disfrute en 14 días completos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por maternidad y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de antelación a la suspensión reincorporación tras la baja por maternidad. En el caso de parto múltiple se amplía este derecho en proporción al descanso por maternidad según el número de hijos recién nacidos. Estos derechos se ejercerán siempre y cuando ambos progenitores presten servicios en la Empresa Dr. Sándwich, de forma alternativa por uno u otro progenitor. III. Maternidad: Las personas en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones. IV. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el Artículo 37.6 del contrato, en virtud del artículo 45.1.d Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después Conciliación de la resolución judicial Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por la razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que se constituye la adopción o bien no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la decisión administrativa jornada diaria de guarda trabajo, con fines la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de adopción o la mitad de acogimientola duración de aquella. Tal y como determina la modificación legislativaTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 31 segundo grado de diciembre consanguinidad o afinidad, que por razones de 2019 será de ocho semanasedad, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde que no desempeñe actividad retribuida. V. Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el 1 padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de enero trabajo hasta un máximo de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse tres horas (o su parte proporcional en periodos semanales, caso de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o contratos a tiempo parcial), previo acuerdo entre con la empresa y la persona trabajadora afectadadisminución proporcional xxx xxxxxxx. Estos beneficios derechos podrán ser disfrutados ejercitados por el padre y o por la madre de modo alternativo siempre y cuando ambos trabajen en la forma prevista en el artículo 48.5 del Estatuto de los TrabajadoresEmpresa Dr. Xxxxxxxx.

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Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. I.-Riesgo durante el embarazo. - En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Durante este supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base de grupo. II.-Maternidad. - Las personas en situación de suspensión del contrato por nacimientomaternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, un permiso no retribuido por nacimiento un periodo no inferior a un mes y cuidado no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras. III.-Suspensión del menor contrato por maternidad o adopción. a) El nacimiento. -En el supuesto de parto, que comprende el parto y el cuidado la suspensión tendrá una duración de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, que se disfrutarán de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madreforma ininterrumpida. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines supuesto de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del contratotrabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, en virtud del artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo que se disfrutarán de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectadaininterrumpida. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. IV.-Nacimientos prematuros. - En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente xxx xxxxxxx hasta el alta hospitalaria. V.-Lactancia. - El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del ET. Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad. En el caso de parto múltiple los trabajadores podrán disfrutar del derecho contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. I) En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II) Lactancia: los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Suspensión La concreción horaria y la determinación del contrato período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los trabajadores podrán acumular este derecho en 18 días naturales siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por nacimiento, permiso maternidad y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento y cuidado del menor o adopciónmaternidad. En el caso de parto múltiple se amplia este derecho en proporción al descanso por maternidad según el número de hijos recién nacidos. aIII) El nacimiento, que comprende Maternidad: Quienes ejerzan este derecho podrán juntar tal periodo con el parto y de vacaciones. IV) Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo artículo 37.6 del Texto Refundido de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después Conciliación de la resolución judicial Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por la razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que se constituye la adopción o bien no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la decisión administrativa jornada diaria de guarda trabajo, con fines la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de adopción o la mitad de acogimientola duración de aquella. Tal y como determina la modificación legislativaTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 31 segundo grado de diciembre consanguinidad o afinidad, que por razones de 2019 será de ocho semanasedad, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde que no desempeñe actividad retribuida. V) Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el 1 padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización. cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de enero trabajo hasta un máximo de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse tres horas (o su parte proporcional en periodos semanales, caso de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o contratos a tiempo parcial), previo acuerdo entre con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. VI) Suspensión del contrato por maternidad o adopción: a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados generasen este derecho por el padre y mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadoresempresa.

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Protección de la vida familiar. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimientomaternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión Lactancia: Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del contrato trabajo. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, en caso de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por nacimientorazones justificadas de funcionamiento de la empresa, permiso que deberá comunicar por nacimiento escrito. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. III. Maternidad: Las trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones, siempre y cuidado cuando la organización del menor o adopcióntrabajo lo permita. IV. Guarda legal: a) El nacimiento, que comprende De conformidad con lo establecido en el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo artículo 37.6 del texto refundido de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de seis semanas guarda legal tuviesen a disfrutar su cuidado algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después una reducción de la resolución judicial por jornada de trabajo, con la que se constituye la adopción o bien disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la decisión administrativa mitad de guarda con fines la duración de adopción o aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativaun familiar, hasta el 31 segundo grado de diciembre consanguinidad o afinidad, que por razones de 2019 será de ocho semanasedad, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanasaccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadoresno desempeñe actividad retribuida.

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