Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo. 2. La obtención de un nuevo puesto de trabajo, en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el apartado anterior, lo será con carácter definitivo, a excepción de aquellos casos en que sea temporal, y no dará lugar a ningún tipo de indemnización, salvo regulación expresa en el convenio colectivo al efecto.
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Samples: Viii Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo.
2. La obtención de un nuevo puesto de trabajo, en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el apartado apar- tado anterior, lo será con carácter definitivo, a excepción de aquellos casos en que sea temporal, y no dará lugar a ningún tipo de indemnización, salvo regulación expresa en el convenio colectivo al efecto.
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