PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. El Proyecto de Construcción constará de los siguientes documentos: 11.1.1. DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA Y ANEJOS
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. El Proyecto de Construcción constará de los siguientes documentos: 07/10/2020 12:34:57 11.1.1. DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA Y ANEJOS 11.1.1.1. Memoria Por su carácter contractual, deberá estar firmada. La Memoria recogerá: - Las necesidades a satisfacer; - Los factores de todo orden que se han tenido en cuenta: económicos, sociales, administrativos, técnicos, estéticos, etc. Debe realizarse una justificación de la solución adoptada como la mejor opción entre las estudiadas, atendiendo a los factores contemplados. - Las características principales que definan las obras proyectadas. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Se indicarán los datos previos, los métodos de cálculo, los ensayos efectuados y el dimensionamiento de las obras (cuyo detalle y cuyo desarrollo figurarán en los anejos).
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la elaboración por el concesionario y presentación al Ayuntamiento del correspondiente Proyecto de Ejecución será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El órgano de contratación será el competente para la aprobación del proyecto, pudiendo delegar esta facultad expresamente en cualquier otro órgano del Ayuntamiento. Conjuntamente con dicho Proyecto, el adjudicatario presentará, si no la hubiese incluido en la oferta, a la empresa constructora con quien hubiese formalizado contrato para la realización de la obra, que en todo caso deberá cumplir con las condiciones solicitadas para la empresa constructora en el punto 12.1 c). El adjudicatario asume íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras, estando obligado a la ejecución por mayor o menor medición de unidades de obra todo ello con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas de los proyectos de construcción. El adjudicatario responderá de los daños derivados de los defectos de la ejecución del proyecto de construcción. La responsabilidad se extenderá también a los daños debidos a defectos de los proyectos para la conservación y explotación de la obra pública. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en el proyecto por las causas previstas en el artículo 202 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger mediante los oportunos ajustes los efectos derivados del incremento o disminución de los costes por esta razón, que se compensarán con aportaciones municipales a la construcción conforme las condiciones del PCTP. El adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el Ayuntamiento imponga modificaciones en la fase de ejecución de las obras que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, siempre que no se vean compensadas de la forma descrita en el punto anterior.