Estudio de Seguridad y Salud. Deberá cumplimentarse el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como las modificaciones al mismo establecidas en el R.D. 604/2006 y el R.D. 337/2010. Se redactará el correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud según el R.D. 1627/1997 incluyéndose en el conjunto de la documentación. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Dicho Estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el co...
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo. El Desglosado nº 1 del Proyecto constructivo incluirá todos aquellos documentos y cálculos necesarios para la total definición de las obras proyectadas, cumpliendo con la normativa vigente, y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones establecidas por el Órgano Competente ambiental. Se tendrán así mismo en cuenta los criterios de diseño de AcuaMed al respecto. En la Memoria se describirán los antecedentes del Proyecto, la justificación de soluciones adoptadas, condiciones de ejecución, y además de modo que sea suficiente para reflejar las obras sin necesidad de estudiar otros documentos del proyecto. También se propondrán los criterios para la revisión de precios y la clasificación del contratista. En los Anejos se recogerán todos los trabajos realizados ya enumerados, así como los preceptivos seguridad y salud, justificación de precios y los datos, cálculos, gráficos, y demás información para la completa definición del Proyecto Constructivo. Los documentos que comprenderá el proyecto constructivo serán los reglamentarios: Documento nº 1. Memoria y Anejos. Documento nº 2. Planos. Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas. Documento nº 4. Presupuesto.
Estudio de Seguridad y Salud. Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de todo riesgo de la construcción y de la responsabilidad civil por daños a terceros.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, ambulancias, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, ascensores de obra, etc.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Plan de Obra. Se estudiará con detalle el proceso de ejecución que se estime más adecuado que, demuestre la factibilidad de la obra y la viabilidad de los plazos que se establezcan y sirva de base, a su vez, a la justificación de precios. De acuerdo con las premisas establecidas, se redactará un Programa de Trabajo o Plan de Obra que se traducirá en un diagrama xx xxxxxx. El Programa de Trabajo se expresará en meses, figurando en el mismo la distribución en el tiempo del presupuesto y porcentaje del presupuesto de ejecución de la obra. El proyecto debe incluir un plan de obras según lo indicado en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público artículo 107.
Estudio de Seguridad y Salud. El proyecto de construcción incluye el Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con todos los documentos especificados en el Articulo 5 del Real Decret 1627/1997 de 24 de Octube de 1997. El Estudio de Seguridad y Salud consta de su propio presupuesto que se ha incorporado al Documento Nº4: Presupuesto del presente proyecto mediante la siguiente partida: SS.001 ud ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Proyecto Constructivo de: “Pasarela Peatonal sobre la Autovía A-2 en el PK 487+000. Entre el término Municipal Palau d’Anglesola y Mollerusa”
Estudio de Seguridad y Salud. El Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo al artículo 350.8 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en referencia al artículo 156 de la Ley Urbanística Valenciana) forma parte de la documentación del Proyecto de Urbanización integrado en la Alternativa Técnica de Programa. ANEXO.- RED DE SANEAMIENTO El anexo de la red de saneamiento resuelve la conexión desde la xxxxxxxxx xxxxxxxx XX-000 con la red municipal en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes. EMPLAZAMIENTO: SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4. JÁVEA. PROMOTOR: HUERTOS DEL MONTGÓ, S.A.
I.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
Estudio de Seguridad y Salud. El artículo 112.2. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha añadido añadiendo con respecto a la legislación anterior un nuevo apartado:
Estudio de Seguridad y Salud. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, tiene que formar parte del Proyecto de Ejecución un Estudio de Seguridad y Salud elaborado por un técnico competente, coherente con el contenido del mismo y que recoja las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que comporta la realización de la obra.