Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad. 2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del presente Convenio Colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior 3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades. 4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria. 5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año” (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año. 6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja. 7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija. 8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa quien lo solicitó. 9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Público 10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. 11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
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Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del artículo 41 del presente Convenio Colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del0,5 del 0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “«referencia interbancaria a un año” » (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa comunicadas a quien lo solicitó.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado/empleada y su defunción. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización xxx xxxxxxxx. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada en el artículo 55.3 del presente Xxxxxxxx, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx para adquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
18. Los empleados y empleadas que hayan sido afectados por traslado propuesto o decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento que retorne a su territorio de origen.
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Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del artículo 41 del presente Convenio Colectivo convenio colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € euros o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior.
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 7070 % del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,255,25 % y mínimo del0,5 del 0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “«referencia interbancaria a un año” » (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 22 % anual, salvo que la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa comunicadas a quien lo solicitó.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado/empleada y su defunción. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización xxx xxxxxxxx. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada en el artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx para adquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
18. Las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por traslado propuesto o decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento que retorne a su territorio de origen.
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Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá Podrán solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del art. 40 del presente Convenio Colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 200.000€ o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del0,5 %del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año 2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año” (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje Perito Tasador de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que la persona solicitante el trabajador opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa quien lo solicitócomunicadas al empleado.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anteriordel empleado, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestatariadel prestatario, las personas herederas sus herederos (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona el titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado los hijos del matrimonio (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado y la defunción del mismo. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización xxx xxxxxxxx. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada en el art. 57.3 del presente Xxxxxxxx, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx para adquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute de la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá Podrán solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del artículo 40 del presente Convenio Colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € o cinco anualidades de del Nivel X, calculadas calculada conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior.
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo y mínimo del 5,25% y mínimo del0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidadesdel 1,50% respectivamente.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco veinticinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el vida laboral del empleado o empleada cumpliría los 70 años aquel que reste hasta el cumplimiento de edad. En caso la edad de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecariapor el empleado, si fuese éste inferior, en cuyo caso ese será el plazo máximo.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año” (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje Perito Tasador de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que la persona solicitante el trabajador opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa quien lo solicitócomunicadas al empleado.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anteriordel empleado, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestatariadel prestatario, las personas herederas sus herederos (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona el titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado los hijos del matrimonio (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado y la defunción del mismo.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización xxx xxxxxxxx. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá Podrán solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del artículo 39 del presente Convenio Colectivo colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 200.000 € o cinco anualidades de Nivel nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del0,5 %del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año 2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “«referencia interbancaria a un año” » (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx (publicado en el mes xx xxxx). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje Perito Tasador de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que la persona solicitante el trabajador opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa quien lo solicitócomunicadas al empleado.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamodel empleado, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx estará intervenida por Fedatario Públicofedatario público. cve: BOE-A-2018-4889 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestatariadel prestatario, las personas herederas sus herederos (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx en idénticas condiciones que si viviese la persona el titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado los hijos del matrimonio (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado y la defunción del mismo. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización xxx xxxxxxxx. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada en el artículo 53.3 del presente Xxxxxxxx, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx para adquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute de la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Préstamo para adquisición de vivienda habitual. 1. Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el artículo41del artículo 41 del presente Convenio Colectivo convenio colectivo que le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € euros o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada momento, si fuera superior.
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 7070 % del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,255,25 % y mínimo del0,5 del 0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx del préstamo sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “«referencia interbancaria a un año” » (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes xx xxxxx de abril (publicado en el mes xx xxxxde mayo). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses xxx xxxxxxxx del préstamo se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 22 % anual, salvo que la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo decinco de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadasa comunicadas a quien lo solicitó.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza xxx xxxxxxxx del préstamo estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx del préstamo con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización xx Xxxxxxxx de Préstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia xxx xxxxxxxx del préstamo y forma de garantía. .
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas) continuarán disfrutando xxx xxxxxxxx del préstamo en idénticas condiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado/empleada y su defunción. cve: BOE-A-2024-11521 Verificable en https://www.boe.es En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización del préstamo. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada en el artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo para adquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
18. Las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por traslado propuesto o decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento que retorne a su territorio de origen.
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