Common use of PUNTUACIÓN ADICIONAL Clause in Contracts

PUNTUACIÓN ADICIONAL. Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior. Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior. Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos, Va = a ● C Vn = n ● C El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes: GRUPO LÍMITE DE CRÉDITOS VALOR DE LOS CRÉDITOS LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO ANTIGUOS NUEVOS A1 50 0,00400 0,00700 0,35 6 Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente: PUNTUACIÓN ADICIONAL GRUPO COEFICIENTE LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO Α Β A1 1,7500 0,7500 0,2625 4,5000

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PUNTUACIÓN ADICIONAL. Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando elimando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior. Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior. Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos, Va = a ● C Vn = n ● C El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes: GRUPO LÍMITE DE CRÉDITOS VALOR DE LOS CRÉDITOS LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO ANTIGUOS NUEVOS A1 50 0,00400 0,00700 0,35 6 Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente: PUNTUACIÓN ADICIONAL GRUPO COEFICIENTE LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO Α α Β A1 1,7500 0,7500 0,2625 4,5000

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PUNTUACIÓN ADICIONAL. Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior. Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior. Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos, Va = a ● C Vn = n ● C El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes: GRUPO LÍMITE DE CRÉDITOS VALOR DE LOS CRÉDITOS LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO ANTIGUOS NUEVOS A1 50 y A2 No Sanitario 10 0,00400 0,00700 0,03500 0,35 6 5,25 Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente: PUNTUACIÓN ADICIONAL GRUPO COEFICIENTE LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO Α α Β A1 1,7500 0,7500 0,2625 4,5000y A2 No Sanitario 8,7500 7,7500 2,7125 40,6875

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PUNTUACIÓN ADICIONAL. Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior. Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior. Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos, Va = a ● C Vn = n ● C El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes: GRUPO LÍMITE DE CRÉDITOS VALOR DE LOS CRÉDITOS LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO ANTIGUOS NUEVOS A1 50 0,00400 0,00700 10 0,02000 0,03500 0,35 6 5,25 Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente: PUNTUACIÓN ADICIONAL GRUPO COEFICIENTE LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO Α Β A1 1,7500 0,7500 0,2625 4,50003,9375

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PUNTUACIÓN ADICIONAL. Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior. Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior. Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos, Va = a ● C Vn = n ● C El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes: GRUPO LÍMITE DE CRÉDITOS VALOR DE LOS CRÉDITOS LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO ANTIGUOS NUEVOS A1 50 0,00400 0,00700 10 0,02000 0,03500 0,35 6 5,25 Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente: PUNTUACIÓN ADICIONAL GRUPO COEFICIENTE LÍMITE ANUAL LÍMITE ABSOLUTO Α α Β A1 1,7500 0,7500 0,2625 4,50003,9375

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