Common use of Pérdida de Miembros por Accidente Clause in Contracts

Pérdida de Miembros por Accidente. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si a causa de un Accidente Cubierto el Asegurado perdiera alguno de sus miembros y esto sucediera dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará al Asegurado el porcentaje de Suma Asegurada señalada en la carátula de esta póliza, que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. Cuando sean varias las indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en uno o varios Accidentes Cubiertos, la Indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada señalada en la carátula de esta póliza para esta cobertura. Esta cobertura se contrata en conjunto con la cobertura adicional de Muerte Accidental. No se aplica Deducible ni Coaseguro. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si el Asegurado Titular de esta póliza falleciera o se invalidara total y permanentemente a causa de un Accidente o Enfermedad Cubiertos, la Compañía cubrirá el pago de las primas tanto del Asegurado Titular como de los demás Asegurados que estuvieran dados de alta y vigentes en esta póliza al momento de ocurrir el Accidente o Enfermedad Cubiertos y que sean sus Dependientes Económicos, durante 5 (cinco) años contados a partir de la primera prima pendiente de pago posterior a la ocurrencia del siniestro, manteniéndola en vigor bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el siniestro, salvo por las actualizaciones anuales que tenga el producto establecidas por la Compañía, mismas que de igual forma, quedan a cargo de ésta. Cualquier otra modificación de condiciones requerirá autorización del área de selección médica y quedará a cargo de los Asegurados el pago de la prima correspondiente al cambio. Esta cobertura quedará sin efectos, una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Compañía eximió el importe de las primas a los Dependientes Económicos Asegurados en esta póliza y si fuera el caso también al Asegurado Titular. Concluido ese tiempo podrán continuar con esta póliza, quedando a su cargo las primas subsecuentes. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. Para efectos de esta cobertura se entenderá por invalidez total y permanente cualquier lesión corporal a causa de un Accidente o Enfermedad Cubiertos que se presente durante la vigencia de esta cobertura adicional, que imposibilite permanentemente al Asegurado Titular para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración, presumiéndose de carácter permanente cuando haya sido continua durante un período no menor a 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o Médico con certificación de especialidad en la materia. Además también se considerará invalidez total y permanente cuando sufra de: Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. En el caso de que el estado de invalidez total y permanente pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, se cubrirán los gastos resultantes de los eventos que a continuación se mencionan, una vez que se haya cumplido el Período de Espera que en cada caso se estipula.

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Samples: Condiciones Generales

Pérdida de Miembros por Accidente. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula el certificado individual de esta póliza, si a causa de un Accidente Cubierto el Asegurado perdiera alguno de sus miembros y esto sucediera dentro hasta en un plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará al Asegurado el porcentaje de Suma Asegurada señalada en la carátula el certificado individual de esta póliza, que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 0% 30% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 0% 25% El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 0% 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 0% 20% El dedo medio, el anular o el meñique 0% 5% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 0% 30% Pérdida de la audición total de ambos oídos 0% 25% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 cms. 0% 15% Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. Cuando sean varias las indemnizaciones Indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en uno o varios Accidentes Cubiertos, la Indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada señalada en la carátula el certificado individual de esta póliza para esta cobertura. Esta cobertura se contrata en conjunto con la cobertura adicional de Muerte Accidental. No se aplica Deducible ni CoaseguroDeducible. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula el certificado individual de esta póliza, si el Asegurado Titular de esta póliza falleciera o se invalidara total y permanentemente a causa consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubierto, realizara alguno de los gastos médicos descritos en el numeral “3.4.1. Gastos Médicos Cubiertos, la Compañía cubrirá le reembolsará el pago de las primas tanto del Asegurado Titular como costo de los demás Asegurados que estuvieran dados de alta y vigentes en esta póliza al momento de ocurrir el Accidente o Enfermedad Cubiertos y que sean sus Dependientes Económicos, durante 5 (cinco) años contados a partir de la primera prima pendiente de pago posterior a la ocurrencia del siniestro, manteniéndola en vigor bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el siniestro, salvo por las actualizaciones anuales que tenga el producto establecidas por la Compañía, mismas que de igual forma, quedan a cargo de ésta. Cualquier otra modificación de condiciones requerirá autorización del área de selección médica y quedará a cargo de mismos hasta los Asegurados el pago de la prima correspondiente al cambio. Esta cobertura quedará sin efectos, una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Compañía eximió el importe de las primas a los Dependientes Económicos Asegurados en esta póliza y si fuera el caso también al Asegurado Titular. Concluido ese tiempo podrán continuar con esta póliza, quedando a su cargo las primas subsecuentes. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. Para efectos de esta cobertura se entenderá por invalidez total y permanente cualquier lesión corporal a causa de un Accidente o Enfermedad Cubiertos límites que se presente durante la vigencia de esta cobertura adicional, que imposibilite permanentemente al Asegurado Titular para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración, presumiéndose de carácter permanente cuando haya sido continua durante un período no menor a 6 (seis) meses contados a partir de la fecha señalan bajo ese mismo numeral. Aplica el Deducible señalado en que fue dictaminada la invalidez por una institución o Médico con certificación de especialidad en la materia. Además también se considerará invalidez total y permanente cuando sufra de: Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. En el caso de que el estado de invalidez total y permanente pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula certificado individual de esta póliza, se cubrirán los gastos resultantes de los eventos que a continuación se mencionan, una vez que se haya cumplido el Período de Espera que en cada caso se estipula.

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Samples: www.inbursa.com

Pérdida de Miembros por Accidente. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula el certificado individual de esta póliza, si a causa de un Accidente Cubierto el Asegurado perdiera alguno de sus miembros y esto sucediera dentro hasta en un plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará al Asegurado el porcentaje de Suma Asegurada señalada en la carátula el certificado individual de esta póliza, que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 0% 30% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 0% 25% El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 0% 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 0% 20% El dedo medio, el anular o el meñique 0% 5% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 0% 30% Pérdida de la audición total de ambos oídos 0% 25% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 cms. 0% 15% Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. Cuando sean varias las indemnizaciones Indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en uno o varios Accidentes Cubiertos, la Indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada señalada en la carátula el certificado individual de esta póliza para esta cobertura. Esta cobertura se contrata en conjunto con la cobertura adicional de Muerte Accidental. No se aplica Deducible ni CoaseguroDeducible. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula el certificado individual de esta póliza, si el Asegurado Titular de esta póliza falleciera o se invalidara total y permanentemente a causa consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubierto, realizara alguno de los gastos médicos descritos en el numeral “3.4.1. Gastos Médicos Cubiertos, la Compañía cubrirá le reembolsará el pago de las primas tanto del Asegurado Titular como costo de los demás Asegurados que estuvieran dados de alta y vigentes en esta póliza al momento de ocurrir el Accidente o Enfermedad Cubiertos y que sean sus Dependientes Económicos, durante 5 (cinco) años contados a partir de la primera prima pendiente de pago posterior a la ocurrencia del siniestro, manteniéndola en vigor bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el siniestro, salvo por las actualizaciones anuales que tenga el producto establecidas por la Compañía, mismas que de igual forma, quedan a cargo de ésta. Cualquier otra modificación de condiciones requerirá autorización del área de selección médica y quedará a cargo de mismos hasta los Asegurados el pago de la prima correspondiente al cambio. Esta cobertura quedará sin efectos, una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Compañía eximió el importe de las primas a los Dependientes Económicos Asegurados en esta póliza y si fuera el caso también al Asegurado Titular. Concluido ese tiempo podrán continuar con esta póliza, quedando a su cargo las primas subsecuentes. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. Para efectos de esta cobertura se entenderá por invalidez total y permanente cualquier lesión corporal a causa de un Accidente o Enfermedad Cubiertos límites que se presente durante la vigencia de esta cobertura adicional, que imposibilite permanentemente al Asegurado Titular para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración, presumiéndose de carácter permanente cuando haya sido continua durante un período no menor a 6 (seis) meses contados a partir de la fecha señalan bajo ese mismo numeral. Aplica el Deducible señalado en que fue dictaminada la invalidez por una institución o Médico con certificación de especialidad en la materia. Además también se considerará invalidez total y permanente cuando sufra de: Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. En el caso de que el estado de invalidez total y permanente pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula certificado individual de esta póliza, se cubrirán los gastos resultantes de los eventos que a continuación se mencionan, una vez que se haya cumplido el Período de Espera que en cada caso se estipula.

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Samples: www.saludinteractiva.mx

Pérdida de Miembros por Accidente. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si a causa de un Accidente Cubierto el Asegurado perdiera alguno de sus miembros y esto sucediera dentro hasta en un plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará al Asegurado el porcentaje de Suma Asegurada señalada en la carátula de esta póliza, que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla de Indemnizaciones Escala “A” Escala “B” Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% Tabla de Indemnizaciones Escala “A” Escala “B” El índice de cualquier mano 10% 10% Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 0% 30% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 0% 25% El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 0% 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 0% 20% El dedo medio, el anular o el meñique 0% 5% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 0% 30% Pérdida de la audición total de ambos oídos 0% 25% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 cms. 0% 15% Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. Cuando sean varias las indemnizaciones Indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en uno o varios Accidentes Cubiertos, la Indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada señalada en la carátula de esta póliza para esta cobertura. Esta Para esta cobertura se contrata en conjunto con la cobertura adicional de Muerte Accidental. No se no aplica Deducible ni CoaseguroDeducible. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si el Asegurado Titular de esta póliza falleciera o se invalidara total y permanentemente a causa consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubierto, realizara alguno de los gastos médicos descritos en el numeral “2.4.1. Gastos Médicos Cubiertos” de esta póliza, la Compañía cubrirá le reembolsará el pago de las primas tanto del Asegurado Titular como costo de los demás Asegurados que estuvieran dados de alta y vigentes en esta póliza al momento de ocurrir el Accidente o Enfermedad Cubiertos y que sean sus Dependientes Económicos, durante 5 (cinco) años contados a partir de la primera prima pendiente de pago posterior a la ocurrencia del siniestro, manteniéndola en vigor bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el siniestro, salvo por las actualizaciones anuales que tenga el producto establecidas por la Compañía, mismas que de igual forma, quedan a cargo de ésta. Cualquier otra modificación de condiciones requerirá autorización del área de selección médica y quedará a cargo de mismos hasta los Asegurados el pago de la prima correspondiente al cambio. Esta cobertura quedará sin efectos, una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Compañía eximió el importe de las primas a los Dependientes Económicos Asegurados en esta póliza y si fuera el caso también al Asegurado Titular. Concluido ese tiempo podrán continuar con esta póliza, quedando a su cargo las primas subsecuentes. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. Para efectos de esta cobertura se entenderá por invalidez total y permanente cualquier lesión corporal a causa de un Accidente o Enfermedad Cubiertos límites que se presente durante la vigencia de esta cobertura adicional, que imposibilite permanentemente al Asegurado Titular para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración, presumiéndose de carácter permanente cuando haya sido continua durante un período no menor a 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o Médico con certificación de especialidad en la materiaseñalan bajo ese mismo numeral. Además también se considerará invalidez total y permanente cuando sufra de: Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. En Aplica el caso de que el estado de invalidez total y permanente pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. De aparecer amparada esta cobertura Deducible señalado en la carátula de esta póliza, se cubrirán los gastos resultantes de los eventos que a continuación se mencionan, una vez que se haya cumplido el Período de Espera que en cada caso se estipula.

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