PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA
Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.
Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/24/2024 01/25/2024 24/09/2024 TATIANA MARGARITA BALLESTEROS JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 33025551 5 INVERSIÓN 2942024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2942024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5492758&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales para ejecutar el ciclo de desarrollo de software y dar soporte en el Aplicativo Klic de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/29/2024 28/09/2024 ALVARO FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 80513779 1 INVERSIÓN No. PROCESO MODALIDAD CONTRATO No. PUBLICACIÓN SECOP VALOR DEL CONTRATO OBJETO CLASE DE CTO FECHA DE SUSCRIPCION INICIO DD/MM/AA PLAZO DE EJECUCION DD/MM/AA NOMBRE DEL CONTRATISTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA No. DE IDENTIFICACION DV RUBRO 2952024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2952024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5494070&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 87.200.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la proyección, revisión y seguimiento al trámite de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión que financian el contrato. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/23/2024 01/25/2024 24/09/2024 IVON MARCELA VARGAS CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA 37844177 1 INVERSIÓN 2962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2962024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512350&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información en Arquitectura de sistemas de información y adelantar el ciclo de desarrollo de software para los sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/26/2024 01/29/2024 28/09/2024 HERNAN JUSTINO RODRIGUEZ ERASO CÉDULA DE CIUDADANÍA 75104171 1 INVERSIÓN 2972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2972024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512095&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 52.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologias de la informacion en el diseño e implementacion del marco de interoperabilidad de los sistemas de Información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/26/2024 25/09/2024 LUIS FERNANDO BARAJAS DUARTE CÉDULA DE CIUDADANÍA 80921755 5 INVERSIÓN 2992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2992024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5535774&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información ejecutando el ciclo de desarrollo de software y soporte para los desarrollos asignados de los Aplicativos de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/30/2024 02/01/2024 30/09/2024 JOSE FERNANDO MONSALVE GOMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 74373857 4 INVERSIÓN 3002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 3002024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5472483&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 105.800.000 Prestar sus servicios profesionales como abogado, apoyando en el impulso, trámite, sustanciación, expedición de autos y demás actos administrativos, en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios radicados y por radicar ante la autoridad que ejerza la función de instrucción disciplinaria dentro de la Agencia de Desarrollo Rural,de conformidad con la normatividad vigente, así como las directrices y políticas definidas por la entidad.
Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas
Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».