Salarios. La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Salarios. El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
Salarios. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Salarios. La retribución salarial del personal de estas secciones consistirá en un sueldo base con arreglo a las distintas categorías profesionales, según tablas salariales anexas, más los pluses salariales que se citan en el presente convenio, manteniéndose el sistema de porcentaje en la cuantía y casos que proceda.
CAPÍTULO III SECCIÓN SEXTA
Salarios. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y tra...
Salarios. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas del personal contratado en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. – Conceptos que comprenden las retribuciones salariales: ● Salario base. ● Complementos salariales: Plus de antigüedad, Complemento Antigüedad, Complemento de Trabajo Nocturno, Plus Festivos y Horas Extraordinarias. – Conceptos no salariales: ● Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a éstas. ● Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el personal contratado para la realización de su actividad laboral, tales como Quebranto de Moneda, Prendas de Trabajo, plus de distancia, gastos de viajes o locomoción, estancia, etc., así como cualquier otra de ésta o similar naturaleza u objeto. ● Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.
Salarios. Serán de aplicación para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 los salarios establecidos en las tablas que se adjuntan como anexo I. La correspondiente al año 2018 tendrá efecto desde el 1 de enero de 2018. Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
Salarios. El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
Salarios. El salario base del personal contratado incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio es el que se especifica para cada uno de los grupos profesionales y/o categorías en las tablas salariales anexas. El incremento salarial para 2023 será del 5% sobre las tablas salariales definitivas de 2022. Las tablas salariales para 2023, especificadas en el Anexo IV del presente Convenio, tendrán efectos desde el mes de enero de 2023. enero de 2025. El incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se apli- cará un 3,60% sobre las tablas salariales definitivas de 2024. Finalizado 2025, si el IPC definitivo de 2025 fuera superior a 3,60%, se aplicará un incremento adicional sobre el exceso de dicho 3,60% con un máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025. La cantidad resultante se abonará dentro del mismo mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia si se publica antes del día quince o en el mes siguiente si se publica después. En el caso de producirse pago de atrasos como consecuencia de la aplicación desde enero de 2023 de las Tablas Salariales Definitivas de 2023 del presente convenio se harán efectivos por parte de las empresas en el mes siguiente al de la publicación del mismo en el BOP xx Xxxxx.