Pólizas vigentes. Ampliación y Continuidad de cobertura. En el Anexo IV de estas Bases se informan los datos generales de la póliza vigente. De conformidad con el marco regulatorio vigente, se deja constancia que si a la fecha de término de la póliza vigente no hubiere podido iniciarse la cobertura del contrato licitado, la compañía aseguradora deberá prorrogar la cobertura de la póliza vigente, en las mismas condiciones que rigen actualmente, por un plazo adicional de hasta 60 días. La Compañía Aseguradora que se adjudique la licitación deberá dar continuidad de cobertura respecto a las materias aseguradas que se encuentren incorporadas en la póliza vigente a la fecha de su terminación. Se entenderá por continuidad de cobertura el aseguramiento en las nuevas pólizas de toda la cartera de deudores asegurados en las pólizas actualmente vigentes, sin realizar una nueva suscripción, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos copulativos: a. Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato; b. Que la causa del fallecimiento o de la invalidez, en su caso, no haya sido excluida en la póliza anterior; y c. Que la causa del fallecimiento o de la invalidez, en su caso, no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido.
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Pólizas vigentes. Ampliación y Continuidad de cobertura. En el Anexo IV de estas las Bases Técnicas se informan los datos generales de la póliza vigente. De conformidad con el marco regulatorio vigente, se deja constancia que si a la fecha de término de la póliza vigente no hubiere podido iniciarse la cobertura del contrato licitado, la compañía aseguradora deberá prorrogar la cobertura de la póliza vigente, en las mismas condiciones que rigen actualmente, por un plazo adicional de hasta 60 días. La Compañía Aseguradora que se adjudique la licitación deberá dar continuidad de cobertura respecto a las materias aseguradas que se encuentren incorporadas en la póliza vigente a la fecha de su terminación. Se entenderá por continuidad de cobertura el aseguramiento en las nuevas pólizas la nueva póliza de toda la cartera de deudores asegurados en las pólizas la póliza actualmente vigentesvigente, sin realizar una nueva suscripción, en la medida que se cumplan los las siguientes requisitos copulativoscondiciones:
a. Que los asegurados hayan estado cubiertos en la póliza anterior;
b. Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato;
b. c. Que la causa del fallecimiento o de la invalidez, Invalidez Total y Permanente 2/3 en su caso, no haya sido excluida en la póliza anterior; y
c. d. Que la causa del fallecimiento fallecimiento, o de la invalidez, Invalidez Total y Permanente 2/3 en su caso, no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido.
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Pólizas vigentes. Ampliación y Continuidad de cobertura. En el Anexo IV de estas las Bases Técnicas se informan los datos generales de la póliza vigente. De conformidad con el marco regulatorio vigente, se deja constancia que si a la fecha de término de la póliza vigente no hubiere podido iniciarse la cobertura del contrato licitado, la compañía aseguradora deberá prorrogar la cobertura de la póliza vigente, en las mismas condiciones que rigen actualmente, por un plazo adicional de hasta 60 días. La Compañía Aseguradora que se adjudique la licitación deberá dar continuidad de cobertura respecto a las materias aseguradas que se encuentren incorporadas en la póliza vigente a la fecha de su terminación. Se entenderá por continuidad de cobertura el aseguramiento en las nuevas pólizas la nueva póliza de toda la cartera de deudores asegurados en las pólizas la póliza actualmente vigentesvigente, sin realizar una nueva suscripción, en la medida que se cumplan los las siguientes requisitos copulativoscondiciones:
a. Que los asegurados hayan estado cubiertos en la póliza anterior;
b. Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato;
b. c. Que la causa del fallecimiento o de la invalidez, en su casofallecimiento, no haya sido excluida en la póliza anterior; y
c. d. Que la causa del fallecimiento o de la invalidez, en su caso, fallecimiento,no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido.
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Pólizas vigentes. Ampliación y Continuidad de cobertura. En el Anexo IV de estas Bases se informan los datos generales de la póliza vigentelas pólizas vigentes. De conformidad con el marco regulatorio vigente, se deja constancia que si a la fecha de término de la póliza vigente no hubiere podido iniciarse la cobertura del contrato licitado, la compañía aseguradora deberá prorrogar la cobertura de la póliza vigente, en las mismas condiciones que rigen actualmente, por un plazo adicional de hasta 60 días. La Compañía Aseguradora que se adjudique la licitación nueva póliza deberá dar otorgar continuidad de cobertura respecto a los deudores y las respectivas materias aseguradas que se encuentren incorporadas en la póliza vigente a la fecha de su terminaciónaseguradas. Se entenderá por como continuidad de cobertura el aseguramiento en las nuevas pólizas la nueva póliza de toda la cartera de deudores asegurados que estuviere incorporada y vigente en las pólizas actualmente vigentesla póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en la medida que tanto se cumplan los siguientes requisitos copulativoslas condiciones señaladas en el Nº 5 del título III.1 de la Xxxxx Xxxxxxxx, a saber:
a. Que el asegurado y la materia asegurada hayan estado cubiertos en la póliza colectiva anterior;
b. Que el hecho o riesgo se encuentre esté cubierto también en el nuevo contratocontrato de seguro;
b. c. Que la causa del fallecimiento o característica de la invalidez, en su caso, materia asegurada no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior; y
c. d. Que la causa del fallecimiento o característica de la invalidez, en su caso, materia asegurada no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenidoreticente.
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