Rechazo de proposiciones. LA CONVOCANTE" determinará durante el acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto, las recibe para su revisión detallada. Aquellas proposiciones que no contengan la totalidad de los documentos solicitados, o se haya omitido algún requisito o forma de presentación solicitado, serán desechadas sin darle lectura al importe de la misma. "LA CONVOCANTE", sin perjuicio de la aceptación que se haga de los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, basada en su criterio y con apego a su buen juicio, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento o la omisión de cualquier documento solicitado en las presentes Bases. Además de los señalados anteriormente, son motivos de rechazo aquellas proposiciones que, a título enunciativo y no limitativo, se indican: G-1.- Contravengan lo dispuesto en el Artículo 63 y 118 de la LEY. G-2.- Que en el formato correspondiente, no contengan completos los datos básicos relativos a costos de materiales puestos en obra y a su vez estos no coincida con la explosión de insumos. G-3.- No presenten completos los análisis de los costos horarios activos de la maquinaria de construcción, ni calculados con valor de adquisición y rendimientos de equipo nuevo. G-4.- No expresen claramente en el análisis del costo de financiamiento, que se tomó en cuenta, en su caso, el o los anticipos que se otorguen (En caso de que “LA CONVOCANTE” le hubiera otorgado alguno) y/o que las estimaciones se cubrirán dentro de los términos fijados, o no se hayan apegado a lo establecido en la presente Convocatoria para la formulación de este cálculo. G-5.- Cuando uno ó varios precios unitarios se encuentren mal analizados, y como consecuencia presente desviaciones, o que no garanticen la calidad de los trabajos, así mismo, si en dichos análisis hace intervenir destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y maquinaria o equipo de construcción. G-6.- Cuando en cualquiera de los documentos, exista alguna alteración, tachadura, raspaduras ó enmendaduras en lo anotado será desechada dicha propuesta. G-7.- En la evaluación de la proposición si se detecta que no presenta completo alguno de los documentos solicitados, con todos sus anexos y respetando punto por punto lo mencionado en la presente bases de licitación, y que no haya sido detectado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. G-8.- No presente completa la relación de maquinaria y equipo de construcción y que no incluya todos los datos que se solicitan en el formato RMYE y a su vez no coincida dicha relación de maquinaria con el número de maquinaria propuesta por “EL LICITANTE” con el programa físico de utilización de maquinaria y equipo (PME-1) y el programa de montos mensuales de utilización de maquinaria y equipo de construcción (PME-2). G-9.- Que presente incongruencia o desfase entre los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente y de utilización de personal obrero, técnico, administrativo y de servicios, entre sí, y en su caso el de utilización de maquinaria y equipo de construcción con respecto a su contraparte de la propuesta económica. G-10.- Que el catálogo de conceptos presentado en la propuesta no venga firmado totalmente o no venga firmado por el representante legal de acuerdo a la escritura constitutiva o por el apoderado legal acreditado.
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Rechazo de proposiciones. LA CONVOCANTE" determinará durante Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el acto modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de presentación la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de proposiciones que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Alexandroupulis, según la cual: “una entidad adjudicadora, en su competencia de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación, no puede fijar a posteriori coeficientes de ponderación, ni aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, sin que se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores”. Como puede comprobarse, en la oferta de la UTE Telefónica, en los apartados II.2.C, II.2.D y apertura II.2.E, se ofrece un volumen de datos ilimitados de Gbytes a descargar a máxima velocidad para los 84 SIM´S de los 42 kits de móvil, para los54 móviles, y para los 12 accesos 4G. Sin embargo, el uso de la expresión “ilimitados” no implica que no puedan aplicarse fórmulas de valoración automática, sino que supone que el ofertante no limita la capacidad a la que puede descargarse a máxima velocidad. De hecho, uno de los requisitos del contrato era contar con el máximo volumen de descarga posible y por eso, no se fijó un límite superior máximo, dado que ese carácter ilimitado de la oferta era algo beneficioso para la Diputación contratante. Como se explica en el informe del órgano de contratación, con el servicio licitado se pretende dar cobertura a una elevada necesidad de acceso a documentos, a firma electrónica y otros materiales para la gestión y despacho diarios en el marco de la administración electrónica. Los mensajes de correo, de texto y los contenidos multimedia, también son grandes consumidores de ancho xx xxxxx, de ahí la necesidad de que la oferta sea lo más elevada posible. Además, sí que se ha podido efectuar una valoración de las propuestasofertas en aplicación de las fórmulas matemáticas, cuales cumplen formalmente como consta en el informe del técnico de 14 de julio de 2017, lo que pone de manifiesto que la oferta de la UTE Telefónica era de posible realización y perfectamente valorable. Por último, la RTACRC 224/2011, citada por la parta recurrente, ha sido superada por la propia Resolución del TACRC 661/2014, de 12 de septiembre, dictada en el recurso 654/2014. En esta última resolución ya se estableció por el TACRC que lo esencial es valorar si estamos ante ofertas de realización imposible o no, si se trata de ofertas concretas, valorables por la Administración y de la que ésta puede beneficiarse, como aquí ocurre. Sin perjuicio de lo anterior, y para cerrar el debate, debemos hacer notar que la fórmula elegida por el órgano de contratación no ha sido discutida por la parte recurrente, que no ha impugnado los pliegos, lo que determina su plena aceptación, según el Art. 145.1 TRLCSP antes visto. Por lo que el órgano de contratación no ha actuado de forma arbitraria, sino con las Bases de Licitación y querespeto a la normativa aplicable, por lo tantoque este motivo, las recibe para su revisión detallada. Aquellas proposiciones que no contengan la totalidad de los documentos solicitadoshaberse admitido el recurso, o se haya omitido algún requisito o forma de presentación solicitado, serán desechadas sin darle lectura al importe de la misma. "LA CONVOCANTE", sin perjuicio de la aceptación que se haga de los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, basada en su criterio y con apego a su buen juicio, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento o la omisión de cualquier documento solicitado en las presentes Bases. Además de los señalados anteriormente, son motivos de rechazo aquellas proposiciones que, a título enunciativo y no limitativo, se indican: G-1.- Contravengan lo dispuesto en el Artículo 63 y 118 de la LEY. G-2.- Que en el formato correspondiente, no contengan completos los datos básicos relativos a costos de materiales puestos en obra y a su vez estos no coincida con la explosión de insumos. G-3.- No presenten completos los análisis de los costos horarios activos de la maquinaria de construcción, ni calculados con valor de adquisición y rendimientos de equipo nuevo. G-4.- No expresen claramente en el análisis del costo de financiamiento, que se tomó en cuenta, en su caso, el o los anticipos que se otorguen (En caso de que “LA CONVOCANTE” le hubiera otorgado alguno) y/o que las estimaciones se cubrirán dentro de los términos fijados, o no se hayan apegado a lo establecido en la presente Convocatoria para la formulación de este cálculo. G-5.- Cuando uno ó varios precios unitarios se encuentren mal analizados, y como consecuencia presente desviaciones, o que no garanticen la calidad de los trabajos, así mismo, si en dichos análisis hace intervenir destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y maquinaria o equipo de construcción. G-6.- Cuando en cualquiera de los documentos, exista alguna alteración, tachadura, raspaduras ó enmendaduras en lo anotado será desechada dicha propuesta. G-7.- En la evaluación de la proposición si se detecta que no presenta completo alguno de los documentos solicitados, con todos sus anexos y respetando punto por punto lo mencionado en la presente bases de licitación, y que no haya también debiera haber sido detectado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. G-8.- No presente completa la relación de maquinaria y equipo de construcción y que no incluya todos los datos que se solicitan en el formato RMYE y a su vez no coincida dicha relación de maquinaria con el número de maquinaria propuesta por “EL LICITANTE” con el programa físico de utilización de maquinaria y equipo (PME-1) y el programa de montos mensuales de utilización de maquinaria y equipo de construcción (PME-2). G-9.- Que presente incongruencia o desfase entre los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente y de utilización de personal obrero, técnico, administrativo y de servicios, entre sí, y en su caso el de utilización de maquinaria y equipo de construcción con respecto a su contraparte de la propuesta económica. G-10.- Que el catálogo de conceptos presentado en la propuesta no venga firmado totalmente o no venga firmado por el representante legal de acuerdo a la escritura constitutiva o por el apoderado legal acreditadodesestimado.
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Samples: www.diputoledo.es, www.hacienda.gob.es
Rechazo de proposiciones. LA CONVOCANTE" determinará durante Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto, las recibe para su revisión detallada. Aquellas proposiciones que no contengan la totalidad de los documentos solicitadosmodelo establecido, o se haya omitido algún requisito o forma de presentación solicitado, serán desechadas sin darle lectura al comportase error manifiesto en el importe de la mismaproposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. "LA CONVOCANTE"Por el contrario, sin perjuicio el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la aceptación proposición.” “En la siguiente revisión de carácter general de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera que se haga de los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, basada en su criterio y con apego lleve a su buen juicio, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento o la omisión de cualquier documento solicitado en las presentes Bases. Además de los señalados anteriormente, son motivos de rechazo aquellas proposiciones que, cabo conforme a título enunciativo y no limitativo, se indican: G-1.- Contravengan lo dispuesto en el Artículo 63 y 118 artículo 19.5 de la LEY. G-2.- Que en el formato correspondienteLey 16/1987, no contengan completos los datos básicos relativos a costos de materiales puestos en obra y a su vez estos no coincida con la explosión 30 de insumos. G-3.- No presenten completos los análisis julio, de Ordenación de los costos horarios activos Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la maquinaria Ley 24/2001, de construcción27 de diciembre, ni calculados con valor de adquisición medidas fiscales, administrativas y rendimientos de equipo nuevo. G-4.- No expresen claramente en el análisis del costo de financiamientoorden social, se añadirá un 0,07 por ciento como compensación por la reducción a las familias numerosas que se tomó aprueba en cuentaeste reglamento, en su caso, el o los anticipos que se otorguen (En caso de que “LA CONVOCANTE” le hubiera otorgado alguno) y/o que las estimaciones se cubrirán dentro de los términos fijados, o no se hayan apegado a acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento de la presente Convocatoria Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.” “En relación con el quinto motivo de alegación del recurrente, esta Unidad desea hacer constar, a mayor abundamiento de lo señalado en el informe inicial, que la disposición adicional segunda del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, establece un porcentaje de 0,07 por ciento a añadir a la tarifa como compensación por la reducción a las familias numerosas. Este porcentaje, en el caso que nos ocupa, se estima incluido en la partida correspondiente al 12,5 por ciento del coste indirecto del estudio económico realizado por el órgano de contratación, documento 2 que acompaña a la resolución de convocatoria, para la formulación fijación de este cálculola tarifa máxima admisible. G-5.- Cuando uno ó varios precios unitarios se encuentren mal analizadosDada la poca relevancia de la cifra (0,07%), y la Dirección General de Transporte Terrestre no ha considerado necesario incorporar como consecuencia presente desviaciones, o que no garanticen la calidad partida independiente de los trabajoscostes en el modelo de estructura de costes contenido en el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar, así mismo, si en dichos análisis hace intervenir destajos o lotes la compensación por concepto de mano de obra, materiales y maquinaria o equipo de construcción. G-6.- Cuando en cualquiera la reducción de los documentos, exista alguna alteración, tachadura, raspaduras ó enmendaduras en lo anotado será desechada dicha propuesta. G-7.- En la evaluación de la proposición si se detecta ingresos teóricos que no presenta completo alguno de tienen los documentos solicitados, con todos sus anexos y respetando punto por punto lo mencionado en la presente bases de licitación, y que no haya sido detectado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. G-8.- No presente completa la relación de maquinaria y equipo de construcción y que no incluya todos los datos que se solicitan en el formato RMYE y descuentos obligatorios a su vez no coincida dicha relación de maquinaria con el número de maquinaria propuesta por “EL LICITANTE” con el programa físico de utilización de maquinaria y equipo (PME-1) y el programa de montos mensuales de utilización de maquinaria y equipo de construcción (PME-2). G-9.- Que presente incongruencia o desfase entre los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente y de utilización de personal obrero, técnico, administrativo y de servicios, entre sí, y en su caso el de utilización de maquinaria y equipo de construcción con respecto a su contraparte de la propuesta económica. G-10.- Que el catálogo de conceptos presentado en la propuesta no venga firmado totalmente o no venga firmado por el representante legal de acuerdo a la escritura constitutiva o por el apoderado legal acreditadolas familias numerosas”.
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Rechazo de proposiciones. LA CONVOCANTE" determinará durante Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto, las recibe para su revisión detallada. Aquellas proposiciones que no contengan la totalidad de los documentos solicitadosmodelo establecido, o se haya omitido algún requisito o forma de presentación solicitado, serán desechadas sin darle lectura al comportase error manifiesto en el importe de la mismaproposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. "LA CONVOCANTE"Por el contrario, sin perjuicio el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la aceptación proposición. Los criterios objetivos que se haga servirán de base para la adjudicación del procedimiento abierto, por orden decreciente de importancia, serán los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, basada en su criterio y con apego siguientes: La puntuación otorgada a su buen juicio, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento o cada proposición corresponderá a la omisión de cualquier documento solicitado en las presentes Bases. Además de los señalados anteriormente, son motivos de rechazo aquellas proposiciones que, a título enunciativo y no limitativo, se indican: G-1.- Contravengan lo dispuesto en el Artículo 63 y 118 aplicación de la LEYsiguiente fórmula: Bmáx - Bi Pi = Pmáx – Pmáx . G-2.- Que en el formato correspondiente, no contengan completos los datos básicos relativos a costos de materiales puestos en obra y a su vez estos no coincida con --------------- Bmáx Pi = Puntuación obtenida por la explosión de insumosoferta i. Pmax = Puntuación máxima posible (25 puntos). G-3.- No presenten completos los análisis de los costos horarios activos Bi = Baja (%) de la maquinaria de construcción, ni calculados oferta i. Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso. De acuerdo con valor de adquisición y rendimientos de equipo nuevo. G-4.- No expresen claramente en el análisis del costo de financiamiento, que se tomó en cuenta, en su caso, el o los anticipos que se otorguen (En caso de que “LA CONVOCANTE” le hubiera otorgado alguno) y/o que las estimaciones se cubrirán dentro de los términos fijados, o no se hayan apegado a lo establecido en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la presente Convocatoria para Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las bajas ofertadas en este apartado iguales o superiores a 12 puntos porcentuales no pueden ser cumplidas por resultar desproporcionadas o anormales. La puntuación otorgada a cada proposición corresponderá a la formulación aplicación de la siguiente fórmula: Bmáx - Bi Pi = Pmáx – Pmáx . --------------- Bmáx Pi = Puntuación obtenida por la oferta i. Pmax = Puntuación máxima posible (6 puntos). Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso. Bi = Baja (%) de la oferta i. La valoración de este cálculo. G-5.- Cuando uno ó varios apartado se realizará otorgando la máxima puntuación a la empresa que oferte mayor valoración económica en las mejoras propuestas según precios unitarios se encuentren mal analizados, y como consecuencia presente desviaciones, o que no garanticen la calidad de los trabajos, así mismo, si en dichos análisis hace intervenir destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y maquinaria o equipo de construcción. G-6.- Cuando en cualquiera de los documentos, exista alguna alteración, tachadura, raspaduras ó enmendaduras en lo anotado será desechada dicha propuesta. G-7.- En la evaluación de la Base de Precios de Paisajismo. La puntuación otorgada a cada proposición si se detecta que no presenta completo alguno corresponderá a la aplicación de los documentos solicitados, con todos sus anexos y respetando punto la siguiente fórmula: Vmáx - Vi Pi = Pmáx – Pmáx . --------------- Vmáx Pi = Puntuación obtenida por punto lo mencionado en la presente bases de licitación, y que no haya sido detectado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. G-8.- No presente completa la relación de maquinaria y equipo de construcción y que no incluya todos los datos que se solicitan en el formato RMYE y a su vez no coincida dicha relación de maquinaria con el número de maquinaria propuesta por “EL LICITANTE” con el programa físico de utilización de maquinaria y equipo oferta i. Pmax = Puntuación máxima posible (PME-1) y el programa de montos mensuales de utilización de maquinaria y equipo de construcción (PME-220 puntos). G-9.- Que presente incongruencia o desfase Vmax = Oferta máxima entre los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente y de utilización de personal obrero, técnico, administrativo y de servicios, entre sí, y en su caso el de utilización de maquinaria y equipo de construcción con respecto a su contraparte las presentadas al concurso. Vi = Oferta de la propuesta económica. G-10.- Que el catálogo de conceptos presentado en la propuesta no venga firmado totalmente o no venga firmado por el representante legal de acuerdo a la escritura constitutiva o por el apoderado legal acreditado.oferta i.
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