VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 2.5.1.- Criterios de valoración.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra...
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. VIII.8.1. Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 1.4, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante. La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las ofertas se valorarán conforme a las siguientes pautas: La PG estará compuesta por la suma de la puntuación técnica y la puntuación económica, con un máximo de 100 puntos.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los criterios y puntuación que se indican en el ANEXO I de este Pliego.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa, calificada la documentación general, seleccionará el licitador que en conjunto haga la mejor proposición en base a la relación calidad precio, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes: Oferta económica Hasta 60 puntos Propuesta técnica Hasta 40 puntos
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 2.5.1.- Criterios de valoración. 2.5.1.1.- Valoración Técnica.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las ofertas se valorarán atendiendo a aspectos directamente vinculados al objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP y en la Orden MAM/2116/2007, de conformidad con los criterios que figuran en el Cuadro de características de este Pliego.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. VIII.8.1 La puntuación máxima que podrá obtenerse en la valoración es la indicada en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja Resumen.
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los criterios de valoración y puntuación siguientes.