Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o acudir a la Retribución EconómicaComisión Nacional de Bancos y Seguros, el para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratotenga derecho”.
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Samples: Contrato De Préstamo Personal Fiduciario, Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince (15) Días siguientes de recibido servicios y/o productos contratados, EL CUENTA HABIENTE podrá utilizar el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito Formato descrito en el domicilio Anexo II del CLIENTEpresente contrato y/o se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero de LA COOPERATIVA, quien le proporcionará la procedencia o improcedencia hoja de su reclamoreclamación correspondiente, manifestando los fundamentos o razones para que justifican su pronunciamiento y pueda formalizar el mismo. LA COOPERATIVA deberá retener el formulario original de ser dicho reclamo para realizar el casoanálisis interno pertinente, las medidas correctivas que adoptará sobre otorgando a EL CUENTA HABIENTE dos (2) copias del mismo, en el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así lo requiere LA COOPERATIVA llenará la Hoja de Reclamación, pruebas seguidamente LA COOPERATIVA a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. LA COOPERATIVA se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CUENTA HABIENTE por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado podrá extenderse de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, LA COOPERATIVA dará una respuesta escrita al CUENTA HABIENTE de una manera oportuna, integra y comprensible, en cinco (5) Días. Si caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.siguiente
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Samples: Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Débito, Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Débito
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro Cualquier reclamo de los quince (15) Días siguientes trabajadores afectados deberá plantearse ante las autoridades de recibido el reclamolas respectivas Unidades Operativas, el PRESTADOR deberá contestar por escrito quienes darán solución a la brevedad posible; de no haber solución en el domicilio plazo de ocho días laborables, se planteará el reclamo ante el Director Provincial de Salud, quien resolverá en el término de cinco días, y luego ante el Director Regional del CLIENTETrabajo, de la procedencia o improcedencia respectiva Región en caso de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o medicionesexistir, o requiriese alguna información o documentación adicional ante el Inspector del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasTrabajo. Si el reclamo estuviera referido Ministerio de Salud Pública, no cumple con el pago de algunos de los beneficios adeudados a las trabajadoras y los trabajadores, dentro del plazo estipulado en la ley o por el acuerdo de las partes, se obliga a reconocer el interés de acuerdo al monto resultante ordenamiento jurídico. Los funcionarios que no gestionaren el pago de la Tarifa o las remuneraciones, beneficios sociales a las trabajadoras y los trabajadores, serán sancionados de acuerdo a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formuladoley. En caso de resultar procedente no encontrar ninguna solución se acudirá ante los organismos competentes de los Ministerios respectivos. Los reclamos podrán ser planteados directamente por los trabajadores afectados; por las Organizaciones Sindicales de las Unidades Operativas locales o provinciales, legalmente constituidas y que se hallen afiliados a la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto OSUNTRAMSA. Las partes harán los esfuerzos necesarios para dar solución a los reclamos en forma oportuna y extrajudicial; de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectosno haber acuerdos entre las partes, la tasa Libor más uno por ciento (1%)parte afectada acudirá a los Organismos que considere pertinentes. De no estar conforme ser posible su solución, el CLIENTE trabajador o la Organización de base de la OSUNTRAMSA, presentará su reclamo judicialmente. De no haber acuerdo entre las partes intervendrá la OSUNTRAMSA Nacional. El Ministerio de Salud Pública, en las relaciones laborales que mantiene con lo resuelto sus trabajadores, deberá respetar las normas contempladas en la Constitución de la República, Mandatos, Convenios de la OIT ratificados por el PRESTADOREcuador, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisiónel Código del Trabajo, dentro la Ley de los diez (10) Días siguientes Seguridad Social, y demás normas aplicables, considerando la naturaleza de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratolaboral.
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Samples: Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.
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Samples: Loan Agreement
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con titular de la ejecución del presente Contrato. Dentro información o su representante cuando consideren que la información contenida en una base de datos deban ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando se advierta un presunto incumplimiento de cualquiera de los quince (15) Días siguientes deberes contenidos en la ley por parte de recibido la Cooperativa, podrá presentar reclamo ante la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX - COOPTENJO para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. La solicitud de reclamo podrá realizarse mediante solicitud escrita dirigida a la Cooperativa a través de la página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, mediante comunicación escrita radicada en las Agencias de la Cooperativa o en la carrera 3 No 2-48. Tenjo – Cundinamarca, Administración Central.
2. El reclamo se formulará por el titular de la información o su representante, y deberá adjuntar a su petición copia de la cédula de ciudadanía o del respectivo documento de identidad. Cuando se actué a través de apoderado deberá allegarse adicionalmente copia auténtica del respectivo poder y del documento de identificación del apoderado. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX - COOPTENJO se reserva el derecho de verificar la identidad del peticionario a través de los medios que tenga establecidos.
3. La solicitud de reclamo deberá indicar la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia los datos de su reclamo, manifestando contacto para recibir respuesta y adjuntar los fundamentos o razones documentos que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díasse presentan hacer valer. Si el reclamo estuviera referido resulta incompleto, se requerirá al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, interesado dentro de los cinco (5) Días días siguientes a la recepción del mismo para que subsane las falencias de presentada la alternativa solicitud. Transcurrido dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de solución por reclamo. En caso de que quien reciba el Supervisor Especializadoreclamo no sea competente para resolverlo, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias se dará traslado a quien corresponda en relación un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX - COOPTENJO atenderá el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del mismo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, cualquiera la cual en ningún caso podrá superar los ochos (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. La Cooperativa rectificará y actualizará a solicitud del titular, la información de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar éste que resulte se incompleta o inexacta, de conformidad con el mecanismo procedimiento y los términos antes señalados. Los titulares de solución los datos personales sensibles pueden revocar el consentimiento al tratamiento de controversias contemplado sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Todos los aspectos no contemplados, serán aplicados al tenor de lo dispuesto en la cláusula décimo séptima del presente contratoley 1581 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 1377 de 2013.
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Samples: Data Privacy & Security
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con titular o sus causahabientes, podrán solicitar a MERCADO DE FIESTAS SAS una queja o reclamo de la ejecución del presente Contratoinformación contenida en su base de datos personales. Dentro La corrección, actualización o supresión de la información, así como el presunto incumplimiento a cualquiera de los quince (15) Días siguientes deberes contenidos en la ley de recibido el reclamoprotección de datos personales se hará mediante solicitud escrita del titular o sus causahabientes utilizando los medios habilitados por la empresa. - Medios habilitados para la presentación de quejas y reclamos: Comunicación escrita dirigida a MERCADO DE FIESTAS SAS, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTECarrera7 # 180 – 75 Xxxxxx 0 Xxxxx 00 Xxxxxxx, la procedencia o improcedencia Xxxxxx - Xxxxxxxx. Solicitud presentada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Los medios habilitados para atender las quejas y reclamos permiten conservar prueba de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento presentación. - Atención y respuesta para la presentación de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o quejas y reclamos: Para dar respuesta a la Retribución Económicaqueja o reclamo el titular debe utilizar los medios establecidos por la empresa para la reclamación, el CLIENTE si la queja o reclamo se presentan incompletos, MERCADO DE FIESTAS SAS deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite requerir al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, interesado dentro de los cinco (5) Días días siguientes a la recepción de presentada la alternativa queja o reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de solución por la queja o reclamo. En caso de que quien reciba la queja o reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado al área encargada en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibida la queja o reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el Supervisor Especializadomotivo del mismo, mantuvieran parcial en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que la queja o totalmente sus discrepancias reclamo sea decidido. El término máximo para atender la queja o el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en relación al que se atenderá la queja o reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado la cual en la cláusula décimo séptima ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del presente contratoprimer término.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
Reclamos. i) El CLIENTE Usuario o Tercera Persona podrá formular presentar su reclamación por cualquier motivo, a través de las distintas vías de ingreso disponibles: escrito (postal, carta documento, nota personal, correo electrónico, formularios ingresados vía Web de la Distribuidora), presentación personal en oficina de atención al público, por Libro de Quejas, telefónico, entre otras.
ii) Libro de Quejas. La Distribuidora deberá disponer en cada una de las dependencias de atención al público de un Libro en el cual deben quedar asentadas los reclamos que formulen por escrito al PRESTADOR relacionados con los usuarios y terceras personas, debidamente habilitado por la ejecución del Autoridad de Control.
iii) Sistema de Registración de Reclamos. La Distribuidora deberá disponer de un sistema integral de registración de reclamos, donde quedarán asentadas las presentaciones realizadas por los usuarios y terceras personas, por todas las vías de ingreso disponibles.
iv) Plazo de Resolución. Cuando un Cliente o Tercera Persona presente Contrato. Dentro un reclamo, cualquiera sea el medio de los quince recepción y el motivo que lo origina, la Distribuidora deberá resolverlo en un plazo de QUINCE (15) Días siguientes días hábiles de recibido el mismo, excepto los reclamos por emergencias y/o falta de suministro y en aquellos casos para los cuales la Autoridad Regulatoria establezca un plazo distinto al fijado precedentemente.
v) Notificación del cierre del reclamo. La Distribuidora deberá informar al reclamante respecto a la solución del reclamo planteado, el PRESTADOR indicando las tareas y/o verificaciones realizadas para regularizar la situación que generó la reclamación, como así también deberá contestar informar la fecha de regularización. Cuando corresponda, deberá informar los conceptos e importes por escrito ajustes y/o acreditaciones por compensaciones, indemnizaciones y devoluciones resultantes, indicando la fecha de puesta a disposición.
vi) En aquellos casos que, como resultado del tratamiento del reclamo se deba producir un ajuste en el domicilio del CLIENTEla facturación y/o acreditaciones de compensaciones, indemnizaciones e intereses y/o devoluciones, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando Distribuidora deberá efectivizar los fundamentos o razones mismos en la primera factura que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o emita con posterioridad a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, resolución adoptada.
vii) La Autoridad Regulatoria podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro requerir periódicamente un informe estadístico de los diez (10) Días siguientes de recibida registros correspondientes a los reclamos recibidos por la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoDistribuidora.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, pruebas seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o acudir a la Retribución EconómicaComisión Nacional de Bancos y Seguros, el para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratotenga derecho”.
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Samples: Préstamo Fiduciario
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OOP en un Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Xxxxxxxxx reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días siguientes días calendario siguiente al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes días calendario para complementar su reclamación y para remitirla de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) días hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en relación al reclamolas cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contratocláusula, no serán atendidas por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitársele realizar un análisis válido de la reclamación.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
Reclamos. i) El CLIENTE Usuario o Tercera Persona podrá formular presentar su reclamación por cualquier motivo, a través de las distintas vías de ingreso disponibles: escrito (postal, carta documento, nota personal, correo electrónico, formularios ingresados vía Web de la Dis- tribuidora), presentación personal en oficina de atención al público, por Libro de Quejas, telefónico, entre otras.
ii) Libro de Quejas. La Distribuidora deberá disponer en cada una de las dependencias de atención al público de un Libro en el cual deben quedar asentadas los reclamos que formu- len por escrito al PRESTADOR relacionados con los usuarios y terceras personas, debidamente habilitado por la ejecución del Autoridad de Control.
iii) Sistema de Registración de Reclamos. La Distribuidora deberá disponer de un sistema integral de registración de reclamos, donde quedarán asentadas las presentaciones realizadas por los usuarios y terceras personas, por todas las vías de ingre- so disponibles.
iv) Plazo de Resolución. Cuando un Cliente o Tercera Persona presente Contrato. Dentro un reclamo, cualquiera sea el medio de los quince recepción y el motivo que lo origina, la Distribuidora deberá resolverlo en un plazo de QUINCE (15) Días siguientes días hábiles de recibido el mismo, excepto los reclamos por emergencias y/o falta de suministro y en aquellos casos para los cuales la Autoridad Regulatoria establezca un plazo distinto al fijado precedentemente.
v) Notificación del cierre del reclamo. La Distribuidora deberá
vi) En aquellos casos que, el PRESTADOR deberá contestar por escrito como resultado del tratamiento del reclamo se deba producir un ajuste en el domicilio del CLIENTEla facturación y/o acreditaciones de compensaciones, indemnizaciones e inte- reses y/o devoluciones, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando Distribuidora deberá efectivizar los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante mismos a partir de la Tarifa o primera factura que emita con posterio- ridad a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado resolución adoptada y en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuestasaldos a favor del usuario, se acreditarán sucesivamente en las si- guietes facturas emitidas hasta su concurrencia y hasta agotar el saldo. No obstante, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, usuario podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisiónen cualquier instancia posterior a la resolución, dentro cobrar en un solo pago los saldos que surjan a su favor.
vii) La Autoridad Regulatoria podrá requerir periódicamente un informe estadístico de los diez (10) Días siguientes de recibida registros correspondientes a los reclamos recibidos por la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoDistribuidora.
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Samples: Reglamento De Servicio
Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido el reclamoObra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante adjuntando una copia de la Tarifa o nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el comportamiento del Contratista en cuanto a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado su predisposición para resolver en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formuladotiempo y forma los reclamos. En caso de resultar procedente que considere que el Contratista no lo hiciese adecuadamente, lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la reclamación interpuestaaplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o demoren la resolución de los reclamos, el PRESTADOR Contratista deberá devolver comunicar al CLIENTE el monto Inspector de la Tarifa o Obra por Nota de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para Pedido tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamoinconvenientes. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónInspector de Obra comunicará entonces al Contratista el procedimiento a seguir. PLIEG-2019-03275314-GDEBA-DCOPMIYSPGP Durante los días no laborables y fuera del horario normal de trabajo, dentro el Contratista afectará el personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos conforme las pautas del convenio colectivo de trabajo correspondiente. Todos los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado gastos correspondientes a las tareas descriptas en el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de presente artículo se consideran incluidos en los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince (15) Días siguientes de recibido servicios y/o productos contratados, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito Formato descrito en el domicilio Anexo II del CLIENTEpresente contrato y/o se avocará al Área de Atención al Usuario Cooperativista de LA COOPERATIVA, quien le proporcionará la procedencia o improcedencia hoja de su reclamoreclamación correspondiente, manifestando los fundamentos o razones para que justifican su pronunciamiento y pueda formalizar el mismo. LA COOPERATIVA deberá retener el formulario original de ser dicho reclamo para realizar el casoanálisis interno pertinente, las medidas correctivas que adoptará sobre otorgando a EL CUENTA HABIENTE dos (2) copias del mismo, en el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así lo requiere LA COOPERATIVA llenará la Hoja de Reclamación, pruebas seguidamente LA COOPERATIVA a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Cooperativista, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. LA COOPERATIVA se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CUENTA HABIENTE por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, LA COOPERATIVA dará una respuesta escrita al CUENTA HABIENTE de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto EL CUENTAHABIENTE podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o acudir a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.Comisión
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su PLIEG-2022-03158485-GDEBA-DCOPMIYSPGP defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OAM en el Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel día en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro del Crudo o a aquel día en el cual el Remitente haya recibido el Balance para el Remitente mensual "Compensación Volumétrica por Calidad". Cualquier reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo. En caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en plazo establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de tercerosla solicitud no se encuentre en debida forma, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si Transportador requerirá al Remitente para que aclare el reclamo estuviera referido al monto resultante contenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días calendario siguientes de recibida la comunicación al recibo del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antes mencionada, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes calendario para complementar su reclamo y para remitirlo de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las aclaraciones y/o complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) Días hábiles para resolver definitivamente el reclamo presentado. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes del reclamo. Todos los reclamos deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Los reclamos en relación al reclamolos cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser este solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima presente cláusula, no serán atendidos por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentados sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitarse la realización de un análisis válido del presente contratoreclamo.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, pruebas seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO". Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.
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Samples: Préstamo Fiduciario
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OLH en un Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Cualquier reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días siguientes días calendario siguiente al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes días calendario para complementar su reclamación y para remitirla de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) días hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en relación al reclamolas cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contratocláusula, no serán atendidas por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitársele realizar un análisis válido de la reclamación.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere PLIEG-2020-20669755-GDEBA-DCOPMIYSPGP que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5cinco(5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
Reclamos. 8.1. La recepción de la Mercadería por parte del Comprador sin manifestar objeciones implicará la automática aceptación de la misma, no pudiendo reclamarse posteriormente vicios aparentes.
8.2. En ningún caso se aceptarán devoluciones de Xxxxxxxxxx debidamente recepcionada, salvo en el supuesto que fuera necesario para su cambio y/o reparación en las condiciones y bajo los plazos previstos, salvo acuerdo en sentido contrario.
8.3. Con relación a los vicios ocultos se aplicará lo establecido en el Código de Comercio de la República Argentina.
8.4. Devoluciones:
8.4.1. Todo permiso para realizar una devolución por el Comprador, deberá ser solicitado al Ingeniero de Xxxxxx quien será el único responsable de aceptar o rechazar dicha solicitud. El CLIENTE permiso de devolución no implica la aceptación de la Mercadería por parte de la Empresa. Otorgado dicho permiso, XXXxxx informará el número de devolución/seguimiento y gestionará el retiro de la mercadería para su posterior análisis según fuera el caso. Una vez recibida la mercadería y luego de los análisis pertinentes, XXXxxx informará sobre la aceptación o rechazo del reclamo.
8.4.2. Sólo se podrá formular realizar devoluciones de los productos marcados con un asterisco * en el margen izquierdo de la presente lista, siempre y cuando los mismos no hubieran sido utilizados y se encuentran en su caja original cerrada, con la documentación correspondiente (accesorios, manuales, esquemas de conexión, etc.). Este inciso no será aplicable para aquellas devoluciones originadas por problemas de calidad.
8.4.2.1. En aquellas devoluciones atribuibles al Comprador la Empresa aplicará una penalidad equivalente al 15% del valor de la Mercadería la cual se verá reflejada en la nota de crédito correspondiente
8.4.3. Los productos fabricados o importados a pedido del Comprador y los que tienen la garantía vencida, NO tienen devolución.
8.5. Los reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con diferencia de precios se aceptarán hasta un plazo máximo de 15 días hábiles de la ejecución recepción de la factura. Vencido dicho plazo caducará el derecho de reclamo del presente ContratoComprador. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido En el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTEcaso que corresponda realizar una refacturación, la procedencia o improcedencia nueva factura tendrá la misma fecha de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones vencimiento que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularla factura original.
8.6. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Los reclamos por estado físico de la Tarifa mercadería o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado faltantes en el Comprobante los envíos se aceptarán hasta un plazo máximo de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto 5 días hábiles de la Tarifa o fecha de recepción de la Retribución Económica pagada misma. Vencido dicho plazo caducará el derecho de reclamo del Comprador.
8.7. La Empresa será responsable de retirar la Mercadería en exceso, más concepto de devolución cubriendo los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectoscostos xxx xxxxx sólo en aquellos casos donde fuese responsable del vicio. Caso contrario, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, Empresa podrá solicitar descontar de la nota de crédito los costos atribuibles al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratotransporte.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible en caso de que, dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Xxxx por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si PLIEG-2021-28965581-GDEBA-DPAPMSGP El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.
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Samples: Contrato De Préstamo Fiduciario
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el XXXXX en un Punto de Entrada o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente ContratoCrudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance volumétrico del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Dentro Xxxxxxxxx reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de los acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) Días siguientes días hábiles después de recibido el la fecha de recibo del mismo. En caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que se realizarán para dar trámite al reclamo presentado e indicando los fundamentos o razones días adicionales que justifican su pronunciamiento y de ser se tomará el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularTransportador para dar una respuesta definitiva. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días calendario siguientes al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los el Remitente contará con diez (10) Días siguientes calendario para complementar su reclamación y para remitirla de habérselo solicitado nuevo al Transportador. A partir de la fecha de recibo de las complementaciones enviadas por el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso Remitente, el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco Transportador contará con quince (515) Días siguientes hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de presentada este término, el Transportador, o el Remitente, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la alternativa reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en las cuales el Remitente no presente el debido soporte, incluso después de solución ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, no serán atendidas por el Supervisor EspecializadoTransportador, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en relación sentido alguno, al reclamo, cualquiera imposibilitársele realizar un análisis válido de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoreclamación.
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Samples: Contrato De Transporte
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos 53.1. Notificación de Reclamación No obstante cualquier otra disposición del Contrato, si el Contratista deseare reclamar cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Bases; ya sea por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución modificaciones del presente Contrato. Dentro proyecto u obras extraordinarias o por otros motivos, de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamocarácter legal, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de notificará su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o intención a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante Inspección Técnica de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisiónObras, dentro de los diez (10) Días 30 días siguientes a la primera ocurrencia del hecho que da objeto a la reclamación.
53.2. Registros Cronológicos Desde el momento de recibida la ocurrencia del hecho mencionado en la Subcláusula anterior, el Contratista llevará un Registro Cronológico en el Libro de Obras o en un Cuaderno Separado u otro sistema de comunicación del PRESTADOR acordado por las partes, con el detalle que declaró improcedente juzgue razonablemente necesario, para apoyar cualquier reclamación posterior que pretenda plantear. La Inspección Técnica, sin admitir necesariamente la responsabilidad de la Inspección Técnica, deberá, al recibo de la notificación de la Subcláusula 53.1, inspeccionar los documentos registrados o referidos en el reclamoRegistro Cronológico, y ordenar al Contratista que continúe conservando tantos documentos coetáneos como se consideren razonables y pertinentes, para la reclamación planteada. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónContratista permitirá a la Inspección Técnica revisar todos los documentos conservados en virtud de esta Subcláusula, dentro y le proporcionará copias de los diez (10) Días mismos cuando aquélla lo requiera.
53.3. Justificación de las Reclamaciones El Contratista enviará a la Inspección Técnica de Obras una cuenta detallada de la cantidad reclamada y de las bases que sirven de sustento a su reclamación, antes de los 30 días siguientes al envío de habérselo solicitado la notificación de la Subcláusula 53.1, u otro período razonable concertado con la Inspección Técnica. Si el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE hecho que sirve de fundamento a la reclamación tuviere un efecto continuado, la cantidad mencionada tendrá carácter provisorio y al PRESTADOR el Contratista deberá, en los intervalos que la Inspección Técnica de Obras, pueda razonablemente requerirle, enviarle nuevos saldos provisionales de la cantidad acumulada que fundamenta la reclamación y las alternativas de solución posteriores razones en que estime pertinentespudiera estar basada. En caso los casos en que se hayan enviado cuentas provisorias a la Inspección Técnica de Obras, el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro Contratista habrá de enviar la cuenta final antes de los cinco (5) Días siguientes 60 días posteriores a la terminación de presentada la alternativa de solución los efectos producidos por el Supervisor Especializadohecho denunciado. El Contratista deberá, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias si así se lo requiere la Inspección Técnica de Obras, enviar copia a la Inspección Técnica de todas las cuentas enviadas a la referida Inspección en relación al reclamo, cualquiera virtud de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoesta Subcláusula.
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Samples: Bases Generales De Contratación Para Obras De Construcción Y Montajes
Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Samples: Construction Contract
Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. 41.1 Si los Servicios de Vigilancia se suspendiesen por una orden de cualquier juzgado o autoridad pública legalmente establecida para tal efecto o por riesgos excepcionales, por un período por no mayor de sesenta (60) días calendario, cuando no exista falta imputable al contratista, o si la SEN no paga cualquier demanda después de ser requerida, o si la SEN incumple en efectuar pagos después de treinta (30) días hábiles, después de que dicho juicio haya sido evacuado y el fallo correspondiente haya sido notificado a las partes, el contratista podrá suspender la prestación del servicio. El CLIENTE podrá formular pago por los Servicios prestados será efectuado de acuerdo con la Cláusula 47 “Suspensión del Contrato por Conveniencia de SEN”, de estos Documentos de Contrato.
42.1 No se hará el pago final, hasta que el contratista entregue a La SEN una exoneración completa de todos los reclamos actuales provenientes de este contrato, y, en cualquier caso, debe presentar declaración jurada.
42.2 Si el contratista reclama que la SEN ha emitido nuevas instrucciones que no están de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, descritas en la Parte VI y que las mismas han sido emitidas después de la fecha de adjudicación del contrato, lo cual implica gastos adicionales no incluidos en el precio del Contrato, deberá notificarlos o anunciar su intención de reclamarlos por escrito al PRESTADOR relacionados con a la ejecución del presente Contrato. Dentro SEN dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes después de haber recibido tales instrucciones, y en cualquier caso antes de proceder a la prestación del nuevo servicio. Cualquier reclamo deberá estar debidamente documentado.
42.3 Xxxxxx reclamo tendrá validez si se presenta extemporáneamente si el contratista no informa, notifica o anuncia su intención de presentar reclamo, dentro del período arriba indicado. La notificación deberá contener un estado detallado de los gastos adicionales, costos directos de materiales, equipos, gastos generales, costos administrativos y utilidades con documentos de soporte. Cualquier reclamo proveniente de este contrato, será arreglado por acuerdo mutuo entre la SEN y el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o medicionescontratista, o requiriese alguna información o documentación adicional en última instancia, 43. Representante del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.Contratista
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Samples: Licitación Privada Nacional
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos (a) Todo reclamo de cualquier especie, naturaleza o descripción que surja de este Contrato será desistida voluntariamente por el Comprador y se interpretará que habrá aceptado el hilo, y su derecho a cancelar, rechazar o reclamar daños y perjuicios deberá expirar a menos que el reclamo escrito y detallado sea recibido por el Vendedor (i) dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha de licitación si el reclamo está relacionado con peso, excesiva humedad o lubricante, en cuyo caso el reclamo será referido a un laboratorio independiente de pruebas, cuyo informe de pruebas será elaborado sobre cajas u otros recipientes de hilo abiertos anteriormente y tal prue- ba será concluyente; o (ii) dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de licitación si el reclamo está relacionado con variaciones en título, torsión o matiz u otros elementos de cali- dad. Allí donde el Vendedor haya licitado el hilo y el Comprador haya dejado el hilo en posesión del Vendedor, el Comprador tendrá el derecho de probar el hilo de manera razonable. No obstante lo anterior, en ningún caso se considerará un reclamo una vez que el hilo haya sido teñi- do, tejido en plano, tejido en punta, empenachado (tufted) o procesado de cualquier manera, excepto si el Árbitro hace un descubrimiento expreso en su adjudicación que el defecto reclama- do no fue o no pudo haber sido descubierto mediante pruebas realizadas realmente por el Comprador tal y como lo requiere la Sección 9 de la presente y que al tener lugar el descubrim- iento, el Comprador le haya reclamado cuanto antes por escrito al PRESTADOR relacionados con Vendedor (tal reclamo no será impedido siempre y cuando el juicio arbitral haya comenzado dentro del plazo requerido por la ejecución del presente Contrato. Cláusula 1(e)).
(b) (Dentro de los quince treinta (1530) Días siguientes de recibido días tras recibir el reclamoaviso escrito del reclamo por defectos en el hilo, el PRESTADOR Comprador deberá contestar permitirle al Vendedor inspeccionar el hilo en un lugar de los 48 estados con- tiguos de los EE.UU. designado por escrito en el domicilio del CLIENTEVendedor sin costo para éste. La negación a hacerlo signifi- cará aceptación y desistimiento voluntario de todo reclamo por defecto. El Vendedor podría, la procedencia a su discreción, examinar y aceptar tal hilo para su devolución o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díashacer concesiones aceptadas por ambas partes. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante hilo es aceptado para su devolución, el Vendedor podría optar por reponer el hilo dentro de un plazo razonable, satisfaciendo así todos los reclamos del Comprador.
(c) El límite de la Tarifa responsabilidad civil del Vendedor por hilo defectuoso será la diferencia, si la hubiera, en el valor de la fecha contractual para el cumplimiento entre el hilo especificado y el hilo realmente licitado o entregado. El límite de la responsabilidad civil del Vendedor debido a cumplimiento demorado o incumplimiento será la Retribución Económicadiferencia, si la hubiera, entre el precio contrac- tual y el precio xxxxx xxx xxxxxxx en la fecha del contrato para cumplir con el hilo en cuestión. En ningún caso tendrá el Comprador el derecho de reclamar o recibir ninguna indemnización emer- gente, indirecta, especial y/o punitiva de cualquier naturaleza por mercancías defectuosas o por cumplimiento tardío o incumplimiento o por razones de otra índole y en ningún caso podrán las indemnizaciones incluir la pérdida de ganancias en el uso contemplado o ganancia de cualquier descripción.
(d) No obstante cualquier disposición contraria que tenga cualquier contrato, orden de compra, fac- tura u otro documento celebrado entre el Vendedor y Comprador, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado primero y sus agentes, rep- resentantes u otros no podrán aceptar y no aceptarán ni asumirán ninguna responsabilidad o responsabilidad civil para indemnizar, defender, salvar o dejar a salvo a cualquier otra persona, compañía o parte de o contra cualquier pérdida, daño o lesión. El Comprador está de acuerdo en el Comprobante dejar a salvo al Vendedor y de Pago que no es materia indemnizarlo por cualquier demanda proveniente de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente terceras per- sonas por lesiones o daños ocasionados total o parcialmente por la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa fabricación o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro venta del pro- ducto hecho de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución artículos cubiertos por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoeste Contrato.
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Samples: Arbitration Agreement
Reclamos. PLIEG-2020-25174118-GDEBA-DPCYCMIYSPG El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con Titular o sus causahabientes que acrediten debidamente su facultad, que consideren que la ejecución información contenida en una base de datos propiedad de las Empresas del presente Contrato. Dentro Grupo Enel en Colombia, debe ser corregida, actualizada, suprimida, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los quince deberes contenidos en la Ley, podrán presentar un reclamo a las Empresas del Grupo Enel en Colombia por los medios habilitados por este último y descritos en la presente Política. El reclamo será atendido previa confirmación de la Identidad del Titular o de sus causahabientes. Cuando se presente un reclamo por cualquiera de los medios habilitados para tal fin por El Grupo Enel en Colombia, éste será tramitado de la siguiente manera: El interesado debe formular el reclamo mediante solicitud que por lo menos deberá contener: (15i) Días siguientes de recibido el la identificación del Titular, (ii) la descripción del reclamo, el PRESTADOR deberá contestar (iii) la dirección para efectos de notificación, (v) la documentación que pretenda hacer valer y (vi) si se actúa por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia intermedio de apoderado o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceroscomo causahabiente, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díasdocumento que lo acredite como tal.
1. Si el reclamo estuviera referido resulta incompleto, se requerirá al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, interesado dentro de los cinco (5) Días días siguientes de presentada a la alternativa de solución por recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el Supervisor Especializadosolicitante presente la información requerida, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias se entenderá que ha desistido del reclamo.
2. Si las Empresas del Grupo Enel en relación al Colombia no son competentes para resolver el reclamo, cualquiera le debe dar traslado a quien corresponda en un término máximo de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar dos (2) días hábiles e informar de la situación al interesado.
3. Una vez recibido el mecanismo de solución de controversias contemplado reclamo completo, se incluirá en la cláusula décimo séptima base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo de este en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha etiqueta se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.
4. El término máximo para atender el reclamo es de quince (15) días hábiles contados a partir del presente contratodía siguiente a la fecha de su recibo completo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se debe informar al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
5. Si como parte del reclamo se incluyen archivos con código malicioso, por ejemplo, virus informático, estos documentos no serán tenidos en cuenta para la respuesta al Titular. Respecto la solicitud de supresión, el Titular deberá tener en cuenta que, en algunos casos, cierta información, deberá permanecer en registros históricos por cumplimiento de deberes legales de la organización por lo que su supresión versará frente al tratamiento activo de los mismos y de acuerdo con la solicitud del Titular.
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Samples: Data Privacy & Security
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante la Compañía, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo deberá ser formulado por escrito el Titular o sus Causahabientes mediante solicitud dirigida al PRESTADOR relacionados correo electrónico de la compañía que consta en el artículo 12 de la presente política, con la ejecución identificación del presente Contrato. Dentro Titular, la descripción de los quince (15) Días siguientes de recibido el hechos que dan lugar al reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTEla dirección para envío de respuesta, la procedencia o improcedencia de su reclamoy, manifestando acompañando los fundamentos o razones documentos que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díasse quiera hacer valer. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectosresulta incompleto, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar Compañía requerirá al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADORinteresado, dentro de los cinco (5) Días días siguientes de presentada a la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al recepción del reclamo, cualquiera para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de dichas partes podrán ejercer su derecho que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a iniciar quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el mecanismo de solución de controversias contemplado reclamo completo, se incluirá en la cláusula décimo séptima base de datos de la compañía una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del presente contratomismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles a su recepción. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, la compañía informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
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Samples: Términos Y Condiciones
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ejecución del presente Contrato. Dentro Ley 1581 de 2012, el Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los quince (15) Días siguientes deberes contenidos en la Ley 1581 de recibido 2012, podrán presentar un reclamo ante el reclamoResponsable del Tratamiento, el PRESTADOR deberá contestar por escrito cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo lo podrá presentar el Titular en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de los formatos que al efecto dispone EL PAIS en su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díaspágina web. Si el reclamo estuviera referido recibido no cuenta con información completa que permita darle trámite, esto es, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos la dirección, y acompañando los documentos que el PRESTADOR de trámite se quiera hacer valer, se requerirá al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, interesado dentro de los cinco (5) Días días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. Si por alguna circunstancia el Diario recibe un reclamo que en realidad no debería ir dirigido contra él, xxxx traslado a quien corresponda en un término máximo de presentada dos (2) días hábiles e informará de la alternativa situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de solución por datos que mantiene el Supervisor EspecializadoDiario una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término se informará al interesado antes del vencimiento del referido plazo los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado la cual en la cláusula décimo séptima ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del presente contratoprimer término.
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Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con Usuario tendrá derecho a exigir a la ejecución del presente Contrato. Dentro Concesionaria la debida atención y procesamiento de los quince reclamos que considere pertinente efectuar. Luego de efectuado el reclamo en primera instancia a la Concesionaria en los lugares que esta habilite para tal fin, la misma deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Contrato de Concesión Anexo VI -Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones. La Concesionaria está obligada a atender, responder mediante comunicación fehaciente y solucionar los reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, facsímile, personal o por correspondencia postal o electrónica. Las Distribuidoras de menos de quinientos (15500) Días Usuarios podrán llevar un sistema de registro manual y a la vista, mientras que las de mayor cantidad de Usuarios deberán llevar un registro informático auditable de las siguientes características:
I. Receptar la totalidad de recibido los reclamos o quejas efectuadas por los Usuarios, sean estos realizados por primera vez o reiterados y repetidos.
II. Efectuar los asientos de los reclamos en formularios informáticos y/o manuales, debidamente numerados e identificables.
III. Los formularios que serán como mínimo por duplicado, deberán registrar al menos los siguientes datos: • Datos completos del Usuario o reclamante, nombre y apellido, dirección de donde se debe efectuar el reclamo, número o Código de Identificación del Usuario. • Si el PRESTADOR reclamante no fuera Usuario y efectuara una queja o reclamo deberá contestar quedar constancia de tal situación. • Xxxxx, hora, motivo aparente de la queja o reclamo y nombre de la persona que lo recepta en la Concesionaria. • Fecha y hora de la iniciación del reclamo. • Fecha y hora de la finalización del reclamo, motivo real y trabajo efectuado por escrito el personal de la Concesionaria. • Nombre, Cargo y número de Legajo del personal de la Concesionaria que atendió el reclamo. • Tiempo total que asumió la atención del reclamo. • Vehículo utilizado para la atención del reclamo, con la identificación del N° de unidad o patente. • Firma y aclaración del personal de la Concesionaria que efectuó la atención del reclamo en el domicilio del CLIENTEUsuario. • Firma de conformidad del Usuario, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso salvo que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, mismo no se encuentre en su domicilio en el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante momento de la Tarifa o atención, situación que se detallará en las observaciones. • Observaciones.
IV. Se le entregará a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado solicitud del Usuario en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto mismo momento de la Tarifa o firma de conformidad una copia de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro planilla de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoreclamos efectuado.
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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público De Distribución De Energía
Reclamos. El CLIENTE podrá formular Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en el cual puedan expresar sus reclamos por escrito personas afectadas por los trabajos realizados. La Inspección de Obra revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Además, el Contratista deberá habilitar en el obrador una línea telefónica PLIEG-2022-08060291-GDEBA-DCOPMIYSPGP fija (o en su defecto, de telefonía celular) para atender los reclamos que surjan durante el período de ejecución de la obra. La misma será comunicada a la población a ser afectada por la obra y al PRESTADOR relacionados Municipio correspondiente por medio del Programa de Divulgación previsto en el Plan de Gestión Ambiental. El Contratista designará las personas que sean necesarias para la atención de los reclamos durante la jornada de trabajo. La información relativa a reclamos (descripción, ubicación, vecino afectado, documentación fotográfica, etc.) deberá ser ordenada y registrada en el Libro de Reclamos en tiempo y forma. El Contratista será el encargado de resolver los reclamos. Una vez resuelto los reclamos, el Contratista entregará en el Municipio la nota correspondiente firmada por su Representante Técnico con la ejecución del presente Contrato. Dentro resolución de los quince (15) Días siguientes mismos. Asimismo comunicará al Inspector de recibido Obra por Nota de Xxxxxx los reclamos atendidos, adjuntando una copia de la nota presentada al municipio. El Inspector de Obras observará el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito comportamiento del Contratista en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de cuanto a su reclamo, manifestando predisposición para resolver en tiempo y forma los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularreclamos. En caso que considere que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesContratista no lo hiciese adecuadamente, pruebas lo intimará mediante Orden de Servicio. El no cumplimiento por parte del Contratista, lo hará pasible de la aplicación de una multa equivalente al 0,05% del Monto del Contrato por cada día de demora, hasta tanto lo cumpla. Si surgiesen inconvenientes no atribuibles al accionar del Contratista que imposibiliten o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o demoren la resolución de terceroslos reclamos, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) DíasContratista deberá comunicar al Inspector de Obra por Nota de Pedido tales inconvenientes. Si El Inspector de Obra comunicará entonces al Contratista el reclamo estuviera referido al monto resultante procedimiento a seguir. Durante los días no laborables y fuera del horario normal de la Tarifa o a la Retribución Económicatrabajo, el CLIENTE deberá cancelar previamente Contratista afectará el importe indicado personal y equipo mínimos necesarios para atender eventuales reclamos. Todos los gastos correspondientes a las tareas descriptas en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamopresente artículo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada se consideran incluidos en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratogastos generales.
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Samples: Construction Contract
Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5cinco(5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión