Reconocimiento de Firmas. EL CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente Contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante EL BANCO y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
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