Reconocimiento. 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación.
10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción.
10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal.
10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.
Reconocimiento. 1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones de los proveedores de servicios1, y sujeto a los requerimientos establecidos en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento de la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma.
1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicio.
2. Cuando una Parte reconoce, por acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimiento.
3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.
4. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores de servicios de las Partes.
Reconocimiento. Las partes reconocen y aceptan que cualquier obligación derivada de la presente relación contractual, será pagadera en las agencias u oficinas de Banco Atlántida, S.A., sujeto a las leyes, reglamentos, resoluciones o sentencias de cualquier autoridad y bajo la jurisdicción exclusiva de los juzgados competentes en la República de Honduras.
Reconocimiento. 1.1 Este convenio se aplicará a todos los empleados de servicio en cualquiera de las instalaciones en el estado de New Jersey excluyendo los edificios de oficinas comerciales con menos de 100,000 pies cuadrados, salvo que los términos y condiciones económicas para los edificios residenciales, hospitales, tiendas por departamentos, escuelas, instituciones de beneficencia, educativas y religiosas, hipódromos, hogares de ancianos, teatros, hoteles, centros comerciales, campos de golf, boleras, bodegas, trabajos xx xxxx, sucursales bancarias e instalaciones industriales, se establecerán en las cláusulas adicionales negociadas para cada ubicación cubierta en este convenio. Congruente con la práctica pasada de la negociación de cláusulas adicionales, la meta de dicha negociación será llevar a los empleados al nivel de salarios y beneficios estándar para la geografía pertinente.
1.2 El Empleador estará obligado por los convenios generales en todas las áreas que sean aplicables a todo el trabajo realizado dentro de ellas y está sujeto al alcance de estos convenios para todas las áreas dentro de la jurisdicción de la Unión, incluyendo los siguientes convenios y convenios sucesores de los mismos: (a) Convenio de Contratistas del Distrito Comercial Central de Pittsburgh de 2019, (b) Convenio de Contratistas Suburbanos de Pittsburgh de 2019, (c) Convenio de Contratistas de Servicio xx Xxxxxxxxxx de 2019, (d) Convenio de Contratistas Independientes de 2020 (o su contraparte de RAB), (e) Convenio de Contratistas de Long Island de 2020, (f) Convenio de Contratistas xx Xxxxxx Valley y del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx de 2020,
Reconocimiento. Nada en este Contrato tiene como fin crear ni se interpretará como creador de una sociedad, acuerdo de colaboración, sociedad de hecho o similar entre las Partes.
Reconocimiento. Apreciamos la confirmación de recepción de ésta Solicitud de Propuesta al correo xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx así como para: - Confirmación de si presentará o no una propuesta IMPORTANTE: Falla en el envío de la información antes mencionada podría resultar en la descalificación de evaluación de su propuesta
Reconocimiento. La OMS dará la adecuada visibilidad a la contribución del Gobierno de España a su programa de trasplantes en cualquiera de las actividades o publicaciones realizadas en el marco de este proyecto colaborativo y en cualquiera de los informes en materia de trasplantes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados miembros. A falta del consentimiento de uno de los signatarios, el otro no podrá referirse a la contribución ni a la relación entre las dos partes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad tendrá derecho en todo momento a hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.
Reconocimiento. RECONOCIMIENTO, ÁMBITO Y PROTECCIONES DEL EMPLEADO
A. Reconocimiento
1. Gate Gourmet, Inc. (la “Compañía”), reconoce que el Consejo de Representantes de Empleados de IBT/HERE (el “Consejo ”) ha sido certificado por la Junta de Arbitraje Nacional en NMB Caso No. R-6783 como el representante debidamente designado para efectos de la Ley Laboral Ferroviaria respecto a los oficios o clasificaciones de Cocina, Comisaría, Cocinero, Comidas para Eventos y Empleados Relacionados, que estén contratados por la Compañía, sus sucesores y asignados.
2. La Compañía entiende que el Consejo designará, bajo la Sección 2, Tercera del Acta Laboral Ferroviaria, a los sindicatos locales afiliados de IBT y UNITE HERE y a otras organizaciones laborales para que actúen como representantes del Consejo para representar los intereses del oficio o clasificación de empleados contratados en las instalaciones de la Compañía para la que el sindicato local afiliado de IBT o UNITE HERE designado, o alguna otra organización laboral designada, haya sido asignada por el Consejo para hacer y mantener acuerdos aplicables a los empleados de la Compañía contratados en aquella instalación, y mediante eso, se acuerda que el término “Sindicato”, como se usa en este Acuerdo, deberá referirse al Consejo . Sin embargo, cuando el contexto lo indique, el término “Sindicato” deberá referirse también a IBT y/o UNITE HERE, locales afiliados y a otras organizaciones laborales designadas donde la organización laboral designada está comprometida por este Acuerdo o las disposiciones del mismo.
3. Adjunto a este Acuerdo como Anexo A e incorporado aquí como referencia, hay una lista de aquellas organizaciones sindicales locales afiliadas a IBT o a UNITE HERE, y otras organizaciones laborales que han sido designadas por el Consejo a representar oficio o clasificación de empleados, y la instalación de la Compañía en la cual cada agente designado debe ejecutar y mantener los acuerdos. El Consejo notificará a la Compañía por escrito cualquier cambio en las designaciones listadas en el Anexo A. El local designado u otra organización laboral deberá notificar a la Compañía por escrito del individuo o individuos que estén autorizados por el local u otra organización laboral a tratar con la Compañía en caso de quejas o en cambios a los acuerdos del local u otra organización laboral que hayan sido designadas por el Consejo para hacer y mantener.
Reconocimiento. LA INSTITUCIÓN RECONOCE AL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX COMO TITULAR Y ÚNICO ADMINISTRADOR DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL ÚNICO REPRESENTANTE DEL INTERÉS GENERAL Y PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS QUE PRÉSTEN SUS SERVICIOS EN LAS ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA U.A.E.H.; EN CONSECUENCIA, SE OBLIGA A TRATAR CON ÉSTE TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS A SU SERVICIO.
Reconocimiento. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las partes, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas ya sea oral o escrita, que exista con antelación a la fecha de firma de este instrumento.