Reconocimiento Cláusulas de Ejemplo
Reconocimiento. 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación.
10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción.
10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal.
10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.
Reconocimiento. 1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones de los proveedores de servicios1, y sujeto a los requerimientos establecidos en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento de la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma.
1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicio.
2. Cuando una Parte reconoce, por acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimiento.
3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.
4. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores de servicios de las Partes.
Reconocimiento. Las partes reconocen y aceptan que cualquier obligación derivada de la presente relación contractual, será pagadera en las agencias u oficinas de Banco Atlántida, S.A., sujeto a las leyes, reglamentos, resoluciones o sentencias de cualquier autoridad y bajo la jurisdicción exclusiva de los juzgados competentes en la República de Honduras.
Reconocimiento. 1.1 El presente convenio se aplicará a todos los empleados de servicios contratados en cualquier instalación del Condado de New Castle y Wilmington, Delaware, excluidos los edificios de oficinas comerciales de menos de 100,000 pies cuadrados, y con la excepción de que los términos y condiciones económicas para los edificios residenciales, hospitales, tiendas por departamento, escuelas, instituciones benéficas, educativas y religiosas, pistas de atletismo, asilos, teatros, hoteles, centros comerciales, campos de golf, centros de boliche, almacenes, trabajos xx xxxx, agencias bancarias, aeropuertos e instalaciones industriales, se establecerán en cláusulas adicionales negociadas para cada ubicación cubierta por el presente convenio. El Artículo 9.2 no se aplicará durante las negociaciones de un convenio de cláusulas adicionales.
1.2 El Empleador estará obligado por los convenios generales en todas las áreas que sean aplicables a todo el trabajo realizado dentro de ellas y está sujeto al alcance de estos convenios para todas las áreas dentro de la jurisdicción de la Unión, incluyendo los siguientes convenios y los convenios sucesores de los mismos: (a) el Convenio de Contratistas Independientes de la Ciudad de Nueva York de 2020 (o su contraparte de RAB); (b) el Convenio de Contratistas de Long Island de 2020; (c) el Convenio de Contratistas de Hudson Valley y del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx de 2020; (d) el Convenio xx Xxxxxxxx/Connecticut de 2020; (e) el Convenio de Contratistas de Nueva Jersey de 2020; (f) el Convenio de Contratistas Independientes o BOLR de Philadelphia de 2015; (g) el Convenio de Contratistas Suburbanos de Philadelphia de 2019; (h) el Convenio de Contratistas del Centro de Pittsburgh de 2019; (i) el Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx (PA) de 2019; (j) el Convenio de Contratistas de Servicio xx Xxxxxxxxxx de 2019; y
Reconocimiento. La OMS dará la adecuada visibilidad a la contribución del Gobierno de España a su programa de trasplantes en cualquiera de las actividades o publicaciones realizadas en el marco de este proyecto colaborativo y en cualquiera de los informes en materia de trasplantes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados miembros. A falta del consentimiento de uno de los signatarios, el otro no podrá referirse a la contribución ni a la relación entre las dos partes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad tendrá derecho en todo momento a hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.
Reconocimiento. Apreciamos la confirmación de recepción de ésta Solicitud de Propuesta al correo xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx así como para: - Confirmación de si presentará o no una propuesta IMPORTANTE: Falla en el envío de la información antes mencionada podría resultar en la descalificación de evaluación de su propuesta
Reconocimiento. Nada en este Contrato tiene como fin crear ni se interpretará como creador de una sociedad, acuerdo de colaboración, sociedad de hecho o similar entre las Partes.
Reconocimiento. LA INSTITUCIÓN RECONOCE AL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX COMO TITULAR Y ÚNICO ADMINISTRADOR DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL ÚNICO REPRESENTANTE DEL INTERÉS GENERAL Y PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS QUE PRÉSTEN SUS SERVICIOS EN LAS ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA U.A.E.H.; EN CONSECUENCIA, SE OBLIGA A TRATAR CON ÉSTE TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS A SU SERVICIO.
Reconocimiento. Sección 1. La Compañía reconoce al Sindicato como el único y exclusivo agente de negociación colectiva para todos los empleados en la unidad de negociación, como se define más adelante, con el propósito de negociar colectivamente con respecto a las tarifas de pago, salarios, prestaciones, horas y condiciones de empleo para todos los empleados de tiempo completo y regulares de tiempo parcial por hora cubiertos bajo la sección 2.
Sección 2. De conformidad con la certificación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en el Caso No. 22-RC-276628, la unidad de negociación estará formada por todos los Técnicos Asépticos, Técnicos de Mezclado, Técnicos de Ingredientes, Técnicos de Mantenimiento, Técnicos de Calidad, Técnicos de Saneamiento, Operadores de Montacargas, Operadores de Montacargas II, Operadores de Máquinas, Operadores de Máquinas II, III y IV, Mecánicos, Mecánicos II, III y IV, Jefes de Mezclado, Jefes de Operadores de Máquinas, Jefes de Mantenimiento, Jefes de Turno de Producción, Jefes de Calidad, Jefes Técnicos de Saneamiento y Jefes xx Xxxxxxx empleados por la Compañía en sus instalaciones ubicadas en 00 X Xxxx Xx, Xxxxxxx, XX 00000, en lo sucesivo denominadas las “Instalaciones”, y excluirá a todos los demás empleados, incluidos los empleados administrativos, empleados profesionales, empleados directivos, guardias y supervisores, tal y como se definen en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“Ley”). Los empleados temporales y de terceras agencias, los empleados estacionales y los becarios que desempeñen funciones de la unidad de negociación y/o trabajen en puestos de la unidad de negociación tampoco están cubiertos por este Contrato.
Sección 3. Los empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación podrán realizar trabajos de dicha unidad según sea necesario, siempre y cuando no constituya su tarea principal. No obstante lo dispuesto en esta Sección 3, si bien las partes reconocen que la Compañía utiliza empleados que no pertenecen a la unidad de negociación para realizar el trabajo de esta unidad según lo estime conveniente, incluidos los empleados temporales, la intención de la Compañía al hacerlo no es reemplazar permanentemente a los empleados de la unidad de negociación por empleados que no pertenecen a la unidad de negociación.
Reconocimiento. Sección 1 La Junta Escolar reconoce al Sindicato como el representante exclusivo de negociación para todos los empleados de conserjería y de servicio de alimentación, que son empleados por más de 14 horas por semana y 67 días de trabajo por año, lo que excluye a los empleados de supervisión, empleados de confianza y empleados de emergencia.