Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
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Samples: economia.uca.es, europam.eu, institucional.us.es
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o y las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
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Samples: avap.es, www.camaragrancanaria.org, www.sepi.es
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
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Samples: www.congreso.es, files.contratossectorpublico.es, testingftp.square7.ch
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contenciosoadministrativo, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o y las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
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Samples: europam.eu
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o y las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
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Samples: www.eudel.eus
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o y las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:: Artículo 44.
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Samples: www.corposuperior.es