RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. La posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación se indica en el apartado X) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). En caso de que sea posible las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de Contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de licitación se envíe al BOP Huesca y se publique en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx), artículos 142.3 y 151.4 del TRLCSP. El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 del TRLCSP. El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLCSP, la fecha de presentación del escrito será la de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 25.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Conforme con sus antecedentes, El Técnico de Admón. Gral.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No procede.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No procede interponer recurso especial en materia de contratación por ser su cuantía inferior a 209.000 €.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.