Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar. El trabajador o trabajadora podrá reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional de su remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes: a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor dentro de la edad establecida legalmente al respecto o de un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no realice actividad retribuida, tiene derecho a una reducción diaria de entre, al menos, una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no desarrolle actividad retribuida. c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser autorizada una reducción de jornada por un período máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida. d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar. El trabajador o trabajadora podrá reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional de su remuneraciónsin derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor uno menor, dentro de la edad establecida legalmente al respecto respecto, o de un discapacitado minusválido físico, psíquico o sensorial que no realice actividad retribuida, tiene derecho a una reducción diaria de su jornada ordinaria de trabajo de entre, al menos, una hora un octavo y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser autorizada auto- rizada una reducción de jornada por un período máximo de un año de entre entre, al menos menos, una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el sí mismo aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos nacimiento de hijos que, por cualquier causa médica, deban permanecer xxxxx xxxxx- necer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada jor- nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
f) Los trabajadores y trabajadoras, para atender al cuidado de un hijo o hija menor de seis años o de un hijo o hija menor que tuviera una discapacidad de, al menos, un 33 %, así como de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, ten- drán un derecho preferente a ocupar las vacantes que existan de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que encuentren en centros más próximos a su domicilio, guardería, colegio o centro de día de personas de la 3ª edad, durante los seis años siguientes al nacimiento o adopción del niño o niña o mientras dure la atención a la persona discapacitada. De no existir vacantes, y contando con la conformidad de la empresa, también se podrá pactar una permuta con los trabajadores o trabajadoras de los citados centros. A tales efectos, el trabajador o trabajadora deberá acreditar la inscripción del menor, de la menor o del familiar discapacitado al centro que esté situado cerca del centro de trabajo al que tiene interés en trasladarse.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar. El trabajador o trabajadora trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional de su sin derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor dentro de la 12 años de edad establecida legalmente al respecto o de un discapacitado físico, psíquico o sensorial una persona con discapacidad que no realice actividad retribuida, tiene derecho a una reducción diaria de entre, al menos, una hora un octavo y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no desarrolle actividad retribuida.
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser autorizada una reducción de jornada por un período periodo máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Los trabajadores cuyos hijos estén afectados por enfermedades que requieran hospitalizaciones y/o tratamientos periódicos y prolongados en el tiempo, según lo estipulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a acumular la reducción de jornada estipulada en el mismo en jornadas completas.
f) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar. El trabajador o trabajadora trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional de su sin derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor dentro de la edad establecida legalmente al respecto o de un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no realice actividad retribuida, tiene derecho a una reducción diaria de entre, al menos, una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional propor- cional de sus retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafini- dad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no desarrolle actividad retribuida.
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también tam- bién podrá ser autorizada una reducción de jornada por un período periodo máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribucionesretribucio- nes, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legalmentelegal- mente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo tra- bajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derechodere- cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional propor- cional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios
Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar. cve: BOE-A-2014-9986 El trabajador o trabajadora trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional de su sin derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor dentro de la 12 años de edad establecida legalmente al respecto o de un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no realice actividad retribuida, tiene derecho a una reducción diaria de entre, al menos, una hora un octavo y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no desarrolle actividad retribuida.
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser autorizada una reducción de jornada por un período periodo máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Los trabajadores cuyos hijos estén afectados por enfermedades que requieran hospitalizaciones y/o tratamientos periódicos y prolongados en el tiempo, según lo estipulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a acumular la reducción de jornada estipulada en el mismo en jornadas completas.
f) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios