Plus de kilometraje. Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
Plus de kilometraje. Ante las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad del personal de movimiento, resultando imposible en muchos casos, determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción, el personal de movimiento percibirá un plus de kilometraje de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
Plus de kilometraje. Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación. El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio. Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del presente Convenio.
Plus de kilometraje. Los trabajadores que tengan su centro de trabajo fuera del límite xxx xxxxx urbano de las poblaciones en que hubieran sido contratados, percibirán, como plus de kilometraje, la cantidad que figura en las tablas anexas por kilómetro o fracción. Este plus será abonable por cada viaje de ida y vuelta, y ello siempre que el trabajador utilice vehículo propio para el desplazamiento. Para determinar el límite xxx xxxxx urbano de las poblaciones se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales o en su caso a lo que determine el organismo administrativo que resulte competente. El plus se abonará por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamiento por encargo de la empresa, con vehículo propio, salvo pacto en contrario por las partes. El plus de referencia se incrementará en el mismo porcentaje y en las mismas fechas en que se revise el salario base.
Plus de kilometraje. El trabajador que realice el desplazamiento en vehículo propio percibirá la cantidad establecida en tabla salarial anexa, por km realizado, siempre que el centro de trabajo esté situado fuera xxx xxxxx urbano. Para determinar el límite xxx xxxxx urbano se estará a lo que determine el órgano administrativo competente.
Plus de kilometraje. Ante las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores, resultando imposible en muchos casos, determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción y ésta solo en aquellos vehículos dotados de tacógrafo, con el fin de compensar las horas de presencia y extraordinarias que puedan realizar, así como el posible plus de nocturnidad, percibirán, además de las retribuciones fijas a las que se refiere de este convenio cuyas cuantías se señalan en el ANEXO, dependiendo del ámbito del transporte, kilómetros mensuales recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo conducido.
Plus de kilometraje. Los trabajadores que por necesidad de la empresa, tengan que realizar, en vehículo propio viajes o desplazamientos fuera del centro de trabajo además de las correspondientes dietas que le correspondan, percibirán como gastos de locomoción dicho plus. Ver Anexo I.
Plus de kilometraje. 42 CAPÍTULO VI 42 Clasificación del personal 42
Plus de kilometraje. Las personas trabajadoras que utilicen su vehículo propio para atender las necesidades del trabajo percibi- rán, por kilómetro recorrido, la cantidad que figura en la tabla salarial anexa de este Convenio.
Plus de kilometraje. Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa, tengan que realizar, en vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,19€ por Km. o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación. Art.43º.- Salidas y viajes. Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquélla en que radique la empresa o taller, disfrutarán, sobre su salario, para el año 2009, la compensación de 39,04 € por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 31,24 € para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 8 €. Para el año 2010: • Dieta de 1 a 7 días: 39,82 € día. • Dieta de más de 7 días: 31,87 € día. • Media dieta: 8,16 € por día efectivo de trabajo. Para el año 2011: • Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2010 se incrementarán en el IPC real del año 2010 más 1%. Para el año 2012: • Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2011 se incrementarán en el IPC real del año 2011 más 1,2%. Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su categoría profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a dista...