Common use of REFINANCIACIÓN Clause in Contracts

REFINANCIACIÓN. Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA CAJA señale, podrá refinanciarse o reprogramarse el crédito no pagado oportunamente por EL CLIENTE, en cuyo caso, tales refinanciamientos y/o reprogramaciones acordadas y previamente aprobadas por LA CAJA, seguirán rigiéndose con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo en este contrato, bastando con la intervención en dicha operación de cualquiera de los obligados en el presente contrato, sin necesitad de suscribir nuevos pagarés. LA CAJA podrá aprobar el refinanciamiento si EL CLIENTE cumple con lo establecido en las políticas internas de LA CAJA y pudiendo incluso exigir la constitución de garantía o de mayores garantías a las ya constituidas previo al refinanciamiento del crédito. En este sentido las partes acuerdan que si decidieran reprogramar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se modifique expresamente, en el contrato de refinanciamiento que se firmara, entregando LA CAJA a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando EL CLIENTE a que tanto el contrato de refinanciamiento como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por cualquiera de los obligados. EL CLIENTE y/o su cónyuge y/o su aval(es) dan su conformidad y aceptación, de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan acordar con LA CAJA cualquiera de ellos, con su intervención o no, siempre y cuando el contrato de refinanciamiento sea firmado por lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se está otorgando poder de representación al que se refiere al Artículo 156 del Código Civil, ya que manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representado en este.

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REFINANCIACIÓN. Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA CAJA señale, podrá refinanciarse o reprogramarse el crédito no pagado oportunamente por EL CLIENTE, en cuyo caso, tales refinanciamientos y/o reprogramaciones acordadas y previamente aprobadas por LA CAJA, seguirán rigiéndose con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo en este contrato, bastando con la intervención en dicha operación de cualquiera de los obligados en el presente contrato, sin necesitad de suscribir nuevos pagarés. LA CAJA podrá aprobar el refinanciamiento si EL CLIENTE cumple con lo establecido en las la políticas internas de LA CAJA y pudiendo incluso exigir la constitución de garantía o de mayores mayor garantías a las ya constituidas previo al refinanciamiento del crédito. En este sentido las partes acuerdan que si decidieran reprogramar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se modifique expresamente, en el contrato de refinanciamiento que se firmara, entregando LA CAJA a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando EL CLIENTE a que tanto el contrato de refinanciamiento como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por cualquiera de los obligados. EL CLIENTE y/o su cónyuge y/o su aval(es) dan su conformidad y aceptación, de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan acordar con LA CAJA cualquiera de ellos, con su intervención o no, siempre y cuando el contrato de refinanciamiento sea firmado firmada por lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se está otorgando poder de representación al que se refiere al Artículo 156 del Código Civil, ya que manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representado en este.

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