CONTRATO DE CRÉDITO
CONTRATO DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito que celebran de una parte, CAJA RURAL PRYMERA, debidamente registrada en la Partida Nº 13412979 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con RUC Nº 20371843575, y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento; a quién en adelante se le denominará, "LA CAJA"; y, de la otra parte, “EL CLIENTE”, cuyas generales xx xxx, aparecen en la parte final de este contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Por medio de este Contrato, LA CAJA aprueba y otorga a EL CLIENTE un crédito (en adelante, el “Crédito”), cuyo importe, modalidad, intereses, comisiones, seguros y gastos se detallan en la Hoja Resumen, la que forma parte integrante del presente contrato como Anexo 1, que el cliente declara haber recibido y aceptado, así como el Cronograma de Pagos que contiene el número de cuotas de pago, el monto de las mismas y las fechas de pago.
SEGUNDA: DESEMBOLSO
El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes i) efectivo ii) cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona que este instruya iii) Abono en un cuenta que tenga EL CLIENTE en LA CAJA
iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula DÉCIMO QUINTA del presente Contrato, que LA CAJA apertura a favor de EL CLIENTE en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonara el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF)y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL CLIENTE, sin más autorización que la suscripción del presente contrato.
TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen.
El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
- De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados.
- De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada.
- De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
El crédito devengará la tasa de interés compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones, además de las comisiones, gastos y primas de seguro de desgravamen (siempre que dicha póliza de seguro haya sido directamente contratada por la CAJA, o así haya sido convenido por escrito con el cliente), los cuales se detallan en la Hoja Resumen del presente documento. Asimismo, Para esto, LA CAJA realizará previamente el procedimiento de aprobación establecido por la Circular SBS N° CR 269-2013 (Categorías y denominaciones de comisiones) y Resolución SBS Nº 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero).
La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es la que permite comparar el costo total de un producto activo igualando el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el capital, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados a EL CLIENTE, incluidos los seguros en los casos que se trate de créditos de consumo. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por EL CLIENTE, ni los tributos que resulten aplicables.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
El CLIENTE reconoce que LA CAJA podrá modificar las tasas de interés pactado en el presente contrato por a) novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y b) cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones, debiéndose comunicar la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días (45) días, mediante comunicación directa al domicilio del cliente, correos electrónicos, estados de cuenta y comunicaciones telefónicas al cliente, salvo dicha modificación se realice en negociación, donde se comunicará directamente al cliente.
En el caso de modificaciones de las comisiones, gastos y otras condiciones del contrato, LA CAJA podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones xxx xxxxxxx y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (ix) la competencia; (x) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (xi) características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (xii) inflación o deflación; (xiii) devaluación o revaluación de la moneda; (xiv) incremento del índice de morosidad; (xv) campañas promocionales; (xvi) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso y/o variación en la capacidad de pago de EL CLIENTE y/o aplicación de políticas de crédito y/o de riesgo y/o comerciales de LA CAJA; (xvii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA CAJA; (xviii) cambios en la calidad y/o comportamiento de pagos y/o crediticio de EL CLIENTE; (xix) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xx); conmoción social o desastres naturales; (xxi) terrorismo x xxxxxx; (xxii) caso fortuito o fuerza mayor; (xxiii) mandato de autoridad competente.
Las modificaciones antes indicadas que se refieran a comisiones y gastos, así como a aspectos o a información de carácter esencial materia del presente contrato, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que LA CAJA tenga a su disposición, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas al cliente, mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados por EL CLIENTE en LA CAJA, salvo que la modificación resulte más
favorable a EL CLIENTE, en cuyo caso entrará en vigencia de manera inmediata, comunicándose a EL CLIENTE a través de la página web de LA CAJA xxx.xxxxxxx.xx
La modificación de otros aspectos contractuales distintos a tasas de interés, comisiones y gastos referidos en los párrafos precedentes, serán comunicados a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo anterior.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, se obliga a manifestar a LA CAJA, dentro de los plazos establecidos anteriormente, su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándole para ello un plazo mínimo de 45 días, tiempo donde no serán aplicadas las modificaciones.
Si EL CLIENTE, luego de comunicadas las modificaciones a que se refiere la presente cláusula, y vencido el plazo otorgado, no cancela los pagos que sean de su cargo, significará la total aceptación de EL CLIENTE a las mismas y la aceptación de las nuevas condiciones señaladas.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que por ende no constituyan una condición para contratar procederán si comunicadas al cliente en el plazo y forma señaladas en el tercer párrafo de la presente cláusula, otorgando al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
Cuando LA CAJA otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, para efectos del presente contrato no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata, siendo comunicados por LA CAJA a través de su página web www.prymera. pe
SEXTA: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como también adelanto de cuotas con arreglo a las siguientes condiciones:
A la fecha en que se solicite el pago anticipado o el adelanto de cuotas, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
1. Pago Anticipado: es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna.
EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que LA CAJA ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA queda autorizada a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito.
En caso de pago anticipado, LA CAJA procederá a entregar el Cronograma de Pago, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Agencia a recoger el Cronograma de Pagos por única vez luego de realizado el pago anticipado.
2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE, al momento de efectuar el pago anticipado, podrá manifestar su voluntad expresa de adelantar el pago de cuotas, dejando evidencia de dicha decisión, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el adelanto de cuotas aplicar el pago como pago anticipado, exigiendo LA CAJA que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente:
a. A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
b. A no cambiar el giro ordinario de su negocio, a no realizar o financiar actividades ilegales, como por ejemplo aquellas cuya realización traiga como consecuencia cualquier tipo de daño al medio ambiente o a la normatividad laboral y social.
c. A que los fondos obtenidos de LA CAJA serán utilizados exclusivamente para el fin que han sido solicitados a LA CAJA, según lo señalado en la solicitud de crédito, debidamente firmada por EL CLIENTE.
d. EL CLIENTE se compromete a informar a LA CAJA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
e. EL CLIENTE deberá de informar si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
f. EL CLIENTE se obliga a entregar información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, solicitada mediante cualquiera de los medios de comunicación, la misma que comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier otra información contable, económica y financiera que LA CAJA considere relevante de EL CLIENTE.
g. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualesquiera de sus cuentas, depósitos o valores a extornar mediante un simple asiento, las transacciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en la cuenta de EL CLIENTE, si estas no perjudican la posición del cliente no se requerirá notificación previa o de instrucciones o aceptación expresa oportuna de EL CLIENTE, informando. LA CAJA
con posterioridad y dentro de un plazo razonable las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. En caso que el extorno perjudique la posición del cliente, LA CAJA deberá informar de forma previa a EL CLIENTE de forma directa mediante una carta o correo electrónico en la dirección registrada por EL CLIENTE.
h. LA CAJA no asume responsabilidad algún si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga relación con los servicios de materia del presente contrato. En tales casos LA CAJA tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y obligaciones del Crédito sin necesidad de trámite previo y exigir el pago inmediato de las mismas y/o resolver el contrato y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas en caso de incumplimiento de las causales señaladas a continuación y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1428 y 1430 del Código Civil, comunicándolo mediante comunicación escrita al domicilio señalado por EL CLIENTE en su solicitud de crédito.
a. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una (1) o más cuotas establecidas en el cronograma, sean consecutivas o no.
b. Si EL CLIENTE incumple con cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula sétima
c. Si LA CAJA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE y/o AVAL para sustentar u obtener el Crédito o cualquier otro crédito u operación realizada ante LA CAJA, fueran falsos o tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados en alguna forma.
d. Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar la información requerida o no cumple con actualizar su información crediticia y financiera de acuerdo en la cláusula séptima.
e. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra.
f. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a LA CAJA el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo octava
g. Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de LA CAJA, influir negativamente en su solvencia económica.
h. En caso EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
i. En General si EL CLIENTE y/o AVAL incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
La liquidación que se realice incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, conforme a las disposiciones legales vigentes tendrá merito ejecutivo.
LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio de EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017), señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a este Contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice LA CAJA, más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
NOVENA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a LA CAJA, a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para:
a. Centralizar en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas. Esta autorización comprende la facultad de compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos, valores y cualquier otro bien que LA CAJA tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio que LA CAJA tenga establecido al momento de realizar la operación.
b. Retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, título, certificado, cobranza de facturas u otros documentos o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tengan en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE. En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a una cuenta de depósito a plazo fijo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo faltante, aplicándole la tasa de interés compensatorio efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de información y tarifario de LA CAJA el día de la apertura. LA CAJA no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de la facultad que por la presente cláusula se le concede.
c. Asimismo, LA CAJA podrá cargar cualquier obligación directa o indirecta que se le impute, sea por capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Asimismo, podrá retener, aplicando a los adeudos, cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto y en cualesquiera de sus oficinas, filiales o subsidiarias en el país. También, podrá abonar o cargar en las mismas, con las sumas que resulten de más o de menos por errores o transposición y/o que resulten necesarios para regularizar las mismas.
Estas operaciones y transacciones serán comunicadas por escrito o por correo electrónico en la dirección que señalara como domicilio EL CLIENTE en su solicitud de crédito, dentro de los 7 días de realizada la acción.
El Derecho de Compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
DÉCIMA: ENTREGA DE TÍTULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
DÉCIMA PRIMERA: EMISIÓN DE PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Circular SBS N° G-0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta), las partes acuerdan que, en representación del Crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado en las siguientes condiciones:
a. La fecha de emisión será a criterio de LA CAJA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual LA CAJA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas en el presente contrato.
b. La fecha de vencimiento será en la fecha que LA CAJA da por vencidos todos los plazos en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas.
c. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá el saldo total adeudado hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas establecidas por LA CAJA.
d. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las tasas de los intereses compensatorios, moratorios y las comisiones y gastos vigentes para las operaciones materia de este Contrato, reservándose LA CAJA el derecho de modificarlas, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula quinta y décima segunda de este Contrato. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática.
e. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo este los gastos de dicha diligencia.” EL CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas establecidas en el pagaré.
f. En caso que las partes acuerden el refinanciamiento del crédito otorgado mediante el presente contrato y conforme a la cláusula cuarta del presente contrato, el pagare deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas en el contrato de refinanciamiento respectivo, por tratarse de la misma obligación garantizada.
g. Una vez cancelado el crédito el cliente deberá presentar una carta solicitando la devolución del pagaré, comprometiéndose LA CAJA a dicha devolución en los 15 días siguientes de recibida la comunicación. Si transcurridos 6 meses el cliente no solicita la devolución del pagare mediante la comunicación indicada, las partes acuerdan que LA CAJA procederá a la destrucción del título valor, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, EL CLIENTE y EL AVAL declaran haber sido instruidos de manera clara, explícita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré emitido en forma incompleta e informados por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen, y autorizan a LA CAJA a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMA SEGUNDA: REFINANCIACIÓN
Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA CAJA señale, podrá refinanciarse o reprogramarse el crédito no pagado oportunamente por EL CLIENTE, en cuyo caso, tales refinanciamientos y/o reprogramaciones acordadas y previamente aprobadas por LA CAJA, seguirán rigiéndose con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo en este contrato, bastando con la intervención en dicha operación de cualquiera de los obligados en el presente contrato, sin necesitad de suscribir nuevos pagarés.
LA CAJA podrá aprobar el refinanciamiento si EL CLIENTE cumple con lo establecido en las políticas internas de LA CAJA y pudiendo incluso exigir la constitución de garantía o de mayores garantías a las ya constituidas previo al refinanciamiento del crédito.
En este sentido las partes acuerdan que si decidieran reprogramar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se modifique expresamente, en el contrato de refinanciamiento que se firmara, entregando LA CAJA a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando EL CLIENTE a que tanto el contrato de refinanciamiento como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por cualquiera de los obligados.
EL CLIENTE y/o su cónyuge y/o su aval(es) dan su conformidad y aceptación, de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan acordar con LA CAJA cualquiera de ellos, con su intervención o no, siempre y cuando el contrato de refinanciamiento sea firmado por lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se está otorgando poder de representación al que se refiere al Artículo 156 del Código Civil, ya que manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representado en este.
DÉCIMA TERCERA: NORMAS PRUDENCIALES
Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titularización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencia, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidas. Conforme a lo establecido en el artículo 1206° y siguientes del Código Civil.
DÉCIMA QUINTA: CUENTA DE DEPÓSITO DE AHORRO
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA, a abrir a nombre de EL CLIENTE una cuenta de depósitos de ahorro sin costo, en la cual LA CAJA podrá registrar los desembolsos del crédito y sus renovaciones de ser el caso, así como los importes de todas las obligaciones de EL CLIENTE con LA CAJA bajo el presente contrato, incluidos los intereses, gastos, impuestos entre otros.
EL CLIENTE declara que el contrato de Cuentas de Depósito de Ahorro señalado en el párrafo anterior de la presente cláusula, así como la Cartilla Informativa correspondiente a éste, le fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus consultas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en los referidos documentos.
Asimismo, las características del producto y su tarifario podrá encontrarlos en nuestra página web: xxx.xxxxxxx.xx
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este contrato no afectarán la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o invalidas, total o parcialmente.
DÉCIMA SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL CLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación
del seguro ofrecido por LA CAJA, o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a contratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes.
En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja de Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos.
LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva Compañía de Seguros.
DÉCIMA SÉTIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de este Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato. No obstante, En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de esta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio. LA CAJA no será responsable por el eventual
conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS y/o AVALES.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial del lugar de suscripción del contrato
DÉCIMA OCTAVA: CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PRESTATARIOS
LOS PRESTATARIOS, FIADORES SOLIDARIOS y/o AVAL(ES) declaran tener conocimiento de que toda información y/o documentación que sea proporcionada a LA CAJA por El CLIENTE tendrá carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 y se someten a sus prescripciones todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
, de de 20 .
FIRMA | FIRMA |
LA CAJA LA CAJA
FIRMA | HUELLA | FIRMA | HUELLA |
EL CLIENTE/ REPRESENTANTE CODEUDOR /REPRESENTANTE
Nombre: Nombre:
DOI Nº : DOI Nº:
Domicilio: Domicilio:
Poderes Inscritos: Poderes Inscritos:
Estado Civil: Estado Civil:
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Fiador interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Fiador de acuerdo a lo señalado en el artículo 326° del Código Civil; y, para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.