Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula cuando el certificado no incluya el requisito correspondiente. Será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, que incluya los datos referidos.
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Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula cuando que no figure en el certificado no incluya el requisito correspondientecitado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. Será preciso que los empresarios aporten Los licitadores deberán aportar el certificado de inscripción, que incluya los datos referidos.inscripción y acreditar su vigencia
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Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula cuando que no figure en el certificado no incluya el requisito correspondientecitado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. Será preciso que los empresarios aporten el Los licitadores deberán aportar certificado de inscripción, que incluya los datos referidosinscripción y acreditar su vigencia.
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Samples: www.networks.imdea.org
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula cuando que no figure en el certificado no incluya el requisito correspondientecitado certificado. Será No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, que incluya sustituyéndose su presentación por el acceso de los datos referidosórganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
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Samples: Contrato De Servicios
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula cuando que no figure en el certificado no incluya citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por el requisito correspondiente. Será preciso que los empresarios aporten el certificado Órgano de inscripción, que incluya los datos referidosContratación.
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