A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE (ABIERTO) CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO IMDEA SOFTWARE
A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE (ABIERTO) CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Notas
Cláusula 1. Régimen jurídico Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 4. Perfil de contratante
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación Cláusula 8. Garantía provisional
Cláusula 9. Presentación de proposiciones Cláusula 10. Medios electrónicos
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato Cláusula 15. Garantía definitiva
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 18. Programa de trabajo Cláusula 19. Dirección de los trabajos
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Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 23. Modificación del contrato
Cláusula 24. Suspensión del contrato Cláusula 25. Cesión del contrato Cláusula 26. Subcontratación
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato Cláusula 28. Revisión de precios
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal Cláusula Cláusula 35. Liquidación del contrato
Cláusula 36. Plazo de garantía
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cláusula 38. Resolución del contrato
ANEXO I. Características del contrato ANEXO II. Modelo de proposición económica
ANEXO III. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores
ANEXO IV. Modelo de Aval
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
NOTA 1: Para resolver cualquier duda en relación con esta licitación deberán dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxx.xxx, indicando como asunto “CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO IMDEA
SOFTWARE” y en el cuerpo del mensaje identificado los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma.
NOTA 2: La Fundación IMDEA Software tiene como CIF X00000000 y el domicilio a efectos de notificaciones es Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x/x. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil de contratante, es xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxx_xxxxxxx.xxxx
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación IMDEA SOFTWARE, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los
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candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP).
El presente contrato tiene naturaleza de servicios y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP.
El importe de licitación es superior a 100.000 euros por lo que conforme a las instrucciones internas de contratación se acude al procedimiento libre, donde todos los licitadores pueden presentarse a la licitación.
La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante, así como en el BOCM, según se establece en la cláusula, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22).
El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los
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términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es de servicios, conforme al objeto descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. En concreto, el precio debe incluir todos los conceptos identificados en la cláusula 29 del presente pliego.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación definitiva dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado
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1 del anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
La ejecución del servicio está amparada por los fondos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxx_xxxxxxx.xxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
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Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre, con pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo, se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, que asimismo formulará la propuesta de adjudicación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo X.
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Cláusula 8. Garantía provisional
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
El importe de la garantía, en su caso, se determinará sobre la base imponible (IVA excluido).
A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 10 del anexo I.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 103 de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
anexos IV, y V al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda x
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la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este pliego.
En el perfil del contratante de la Fundación, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de siete (7) días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará tres (3) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Para la presentación de la documentación administrativa, el licitador podrá optar por presentar una declaración responsable del artículo 146 del TRLCSP, conforme al Anexo VII en las condiciones previstas en la opción a), o bien presentar la documentación que se indica en la opción b).
El licitador solo deberá incluir en el sobre A) la documentación correspondiente a la alternativa por la que haya optado, entre una de las dos siguientes:
OPCIÓN A./ DECLARACIÓN RESPONSABLE.
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1) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al artículo 146 del TRLCSP (Anexo VII)
2) Asimismo, deberán presentar la documentación que figura en números 6, 7 y 9 de la OPCIÓN B), que se indica a continuación, así como, en su caso, la que figura en los números 5 y 10 de dicho apartado.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos una declaración responsable del modelo 146, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar la declaración del artículo 146 separado de dicha/s entidad/es.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
OPCIÓN B./ APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la
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proposición. Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 de la TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo X.
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2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar el D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, que se incorpora en la declaración responsable del artículo
146 (conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego), de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado posteriormente en el presente pliego sobre “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo
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42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Igualmente se indicará si se exige a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
El órgano de contratación y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión hasta la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se
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encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XXX. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad.
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en
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alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”; CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato cuya ponderación dependa de un juicio de valor, especificados en el apartado 8 del citado anexo, y que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
C) SOBRE 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En el sobre 3 se incluirá la proposición económica y toda la documentación correspondiente a los criterios que no dependen de un juicio de valor y cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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La presentación de la oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, el Comité Técnico pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre
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3 “Proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática por la aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Posteriormente, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa conforme a la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.
Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se encuentran contemplados en el apartado 8 del Anexo I.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso de que el licitador no presente la documentación en los plazos establecidos en la cláusula siguiente o, en el caso de que, presentándola no cumpla con los requisitos exigidos, la propuesta de adjudicación pasará al segundo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así sucesivamente. En estos casos, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo para compensar será de 200 euros.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en
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el apartado 8 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere el pliego posteriormente referentes a las “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
14.1. Presentación de Documentación licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION A) (Declaración responsable) de la Cláusula 11:
Se requerirá al licitador que la haya presentado económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, según corresponda
1.- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo,
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completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa
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de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
3.- Garantía definitiva.
Se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva 4.- Anuncios de licitación
Se presentarán los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.
5.- Compromiso adscripción de medios personales y materiales.
Se presentará la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
6.- Contratación de personas en situación de exclusión social
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
7.- Documentación adicional.
Además, deberá presentar en el citado plazo de 10 días hábiles los documentos indicados en los números 1, 2, y 4 de la cláusula 11, OPCIÓN B). No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias xx
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contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 60.1 e) del TRLCSP, con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, si la información contenida en la declaración responsable del artículo 146 se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
14.2. Presentación de Documentación licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION B)
En el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos indicados en el apartado anterior (los del apartado 14.1) números 1 a 7.
14.3 Adjudicación definitiva
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante y se notificará a licitadores. La notificación contendrá los siguientes extremos:
• El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con
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preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de la TRLCSP.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos IV, y V al presente pliego.
En aplicación del artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato
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resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización por escrito, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a no ser que en el apartado 14 del anexo I se ponga uno menor. No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 29.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Programa de trabajo.
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En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 14 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 14 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación de la Dirección de la Fundación, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
La Dirección de la Fundación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponderá al órgano de Contratación de la Fundación o a la persona que él designe:
Son sus funciones, en la medida en que no sean prerrogativas:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
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f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 16 del anexo I, y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales si estos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 del anexo I, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 17 xxx
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anexo I. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de los pagos que se procedan a hacer al contratista o, en su caso, con cargo a la garantía por él constituida.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 de la TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Perfil de contratante.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones justificadas la suspensión de la ejecución del contrato abonando al contratista los daños efectivamente sufridos. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, excepto que la cesión debe formalizarse en escritura pública.
Cláusula 26. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) de la TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 del Anexo I
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las
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instrucciones dadas por la Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I.
Será aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados, salvo que se disponga lo contrario, mediante la prestación de la garantía en el apartado 19 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
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En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los servicios objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución xxx
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contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato,.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego,
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
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Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
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Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
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La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación se especifica, en su caso, en el apartado 26 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato con el formato y dimensión, y número de ejemplares que se indique en el apartado 26 del anexo 1.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que en el apartado 00 xxx xxxxx 0 se establezca otro plazo. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 26 del anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces
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el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 35. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la finalización a satisfacción de la Fundación del objeto del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Fundación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la finalización con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
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previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 del anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación
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de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución;
- la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público;
- la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación;
- el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- el incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo;
- el incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
También son causa de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el calificadas apartado 00 xxx Xxxxx 0.
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2. Cuando el servicio cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
4. El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN: FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
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TÍTULO:
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización del mantenimiento integral de las instalaciones de la Fundación IMDEA Software sitas en el Campus de Montegancedo s/n, 28223 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) en función de lo establecido en el pliego de características técnicas.
División por lotes: No aplica CÓDIGO CPV: 5000000-5
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO.
2.- Órgano contratante:
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación, el Órgano de Contratación es la Comisión Delegada de la Fundación
Perfil del contratante de la Fundación: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx/ Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxx.xxx
Cualquier comunicación realizada a la fundación deberá identificarse en el asunto como “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL 2018-2019”.
3.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: cuantía máxima determinada
Base imponible del contrato para los dos años de contrato, XXX excluido: ciento diez mil euros (110.000 euros)
Importe del I.V.A al 21%.: veintitrés mil cien euros (23.100 euros)
Importe total del contrato para los dos años (IVA incluido): ciento treinta y tres mil cien euros (133.100 euros)
El IVA aplicable será el vigente a la fecha del devengo.
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Las ofertas económicas de los licitadores no deben superar el importe máximo de licitación, siendo automáticamente rechazadas en caso contrario.
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): teniendo en cuenta que la duración del mismo será de dos años prorrogables por otro año más: 165.000 euros sin incluir el IVA.
La Fundación dispone de los Fondos necesarios para la realización del presente contrato.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada:
NO
5.- Solvencia económica, financiera, técnica.
Conforme a lo que se dispone en el artículo 65 del TRLCSP en los contratos no es obligatoria en ningún caso la clasificación para los contratos de servicios.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de requisitos específicos de solvencia.
- Acreditación mediante clasificación profesional:
o Grupo O – Subgrupo 1 – Categoría 1
o Grupo P – Subgrupo 1 – Categoría 1
o Grupo P – Subgrupo 2 – Categoría 1
o Grupo P – Subgrupo 3 – Categoría 1
o Grupo P – Subgrupo 5 – Categoría 1
- Acreditación mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 75 del TRLCSP):
• Volumen anual de negocios en los tres últimos ejercicios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, debiendo ser en el ejercicio de mayor volumen superior a 100.000 euros. Para acreditar el volumen de negocios los licitadores deberán presentar las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro de los tres últimos ejercicios.
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• La ratio entre activos y pasivos deberá ser superior a uno. En cualquier caso, la entidad no podrá superar los mínimos establecidos en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Se aportarán las últimas cuentas anuales aprobadas. Acreditación de la solvencia técnica (art. 77 del TRLCSP):
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo o naturaleza que los del objeto del contrato en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe total acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser mayor o igual a 55.000 euros. Para acreditarlo, se aportarán certificados de buena ejecución de dicho ejercicio que acrediten los servicios realizados por importe igual o superior al anteriormente señalado. Los certificados estarán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico integrados en la empresa (o si no son de la empresa de los que se disponga para la ejecución del contrato). Se deberán aportar las titulaciones académicas y profesionales del personal participante en el contrato y se deberá acreditar lo siguiente:
- La persona responsable del mantenimiento asignada al centro deberá ser Oficial de 1ª con una experiencia no inferior a 5 años en un centro con instalaciones similares. Estará en posesión de los carnés de industria autorizados necesarios para la ejecución de los trabajos y tener formación acreditada en electricidad.
- El gestor técnico deberá poseer la titulación de Ingeniero o Ingeniero Técnico y acreditar una experiencia no inferior a 3 años en un centro con instalaciones similares.
Conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP el licitador deberá comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. A estos efectos, deberá firmarse el compromiso de qué medios se compromete a adscribir y la titulación mínima y experiencia de cada uno de ellos. Esta será una condición esencial del contrato a los efectos de la resolución del contrato.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
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Procede: NO
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Libre (abierto), conforme a las instrucciones internas de contratación
Pluralidad de criterios de adjudicación: para la adjudicación del contrato se considerarán varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato con el fin de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa conforme al artículo 150 del TRLCSP.
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas del concurso serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3): 60 puntos.
• Precio: Máx 45 Puntos
Las ofertas económicas (IVA Excluido) que realicen los licitadores en el SOBRE Nº3 se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PL=45*(Max-OL/)(Xxx-Xxx)
Dónde:
PL: es la puntuación obtenida por el licitador. Lic: es la oferta del licitador.
Max: es la oferta recibida más alta. Min: es la oferta recibida más baja.
(1) Se establecen a continuación los parámetros para determinar valores anormales o desproporcionados en las ofertas económicas. En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará xx
XXXXXX DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO IMDEA SOFTWARE
conformidad con el procedimiento señalado en el art. 152.3 y 4 TRLCSP.
Para la determinación inicial de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos o más licitadores, cuando el importe ofertado sea inferior en un 20 por 100 a la media de todas las ofertas presentadas. No obstante, si existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 35 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
CRITERIOS OBJETIVOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
(SOBRE 2) 40 puntos.
Calidad del servicio de mantenimiento: Máximo 45 puntos
Para su valoración será necesaria la presentación de una memoria con un plan de mantenimiento que incluya mantenimiento preventivo y de conducción, mantenimiento técnico legal y el nivel de mantenimiento correctivo que se tiene previsto prestar en el contrato, incluyendo el tipo de personal que se va a adscribir a la realización del contrato… (30 puntos)
Se deberá hacer especial mención a la monitorización de alarmas del sistema inmótico (5 puntos)
Se incluirán detalladamente los procedimientos utilizados para asegurar la calidad del servicio… (5 puntos)
También se incluirá mención a los procedimientos utilizados para la comunicación al cliente que facilite el control por éste de la realización de las labores de mantenimiento…. (5 puntos)
Gestión energética Máximo 10 puntos
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Se valorará con un máximo de 5 puntos la metodología de trabajo y herramientas utilizadas propuestas por el licitador para realizar la gestión energética del edificio. Esta gestión comprenderá la monitorización de los consumos, la evaluación de los datos obtenidos y las propuestas de mejora energética presentadas.
Umbral mínimo para pasar a la segunda fase (apertura del sobre nº 3).
Será obligatorio para poder abrir el sobre nº3 que la puntuación mínima obtenida sea como mínimo el 50% de los puntos vinculados al sobre 2 (criterios que dependen de un juicio de valor), a los efectos de valorar que se acredita una calidad suficiente. En el caso de no superar dicho umbral, las ofertas serán desechadas y no se abrirá el sobre nº3.
Comité Técnico de Contratación
Formarán parte del Comité Técnico de Contratación las siguientes personas: Presidente:
X. Xxxx Xxxxxxxxx. Director Adjunto de la Fundación IMDEA Software
Vocales
X. Xxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaria
Xx Xxxxx Xxxxxxx. Gerente de la Fundación IMDEA Software
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato que dependan de un juicio de valor:
DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE Nº2:
Para la valoración de los criterios objetivos que dependen de un juicio de valor (SOBRE Nº 2), las empresas licitadoras presentarán una memoria con un plan de mantenimiento que incluya mantenimiento preventivo y de conducción, mantenimiento técnico legal y el nivel de mantenimiento correctivo que se tiene previsto prestar en el contrato. Se detallarán las metodologías y herramientas utilizadas para la prestación del servicio.
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Se detallarán además los procedimientos para realizar el seguimiento y el control de la calidad con la que se está realizando el servicio para asegurar una correcta ejecución del mismo, los procedimientos utilizados para la comunicación e información al cliente, titulación del personal asignado al contrato, acuerdos con proveedores, mejoras propuestas, así como la organización de la empresa y personas responsables del servicio.
Las empresas licitadoras deberán incluir en esta memoria toda la información que consideren pertinente para la valoración de los criterios objetivos que dependen de un juicio de valor.
La documentación deberá presentarse en apartados, conforme a los criterios a valorar según lo establecido anteriormente.
La documentación no deberá superar 30 páginas, a una cara de DNA 4, y se presentará tanto en papel como en formato electrónico, estando activado criterios de búsqueda de texto.
En ningún caso podrá contenerse información alguna sobre cualquier criterio que deba ser valorado con arreglo a fórmulas o precio, siendo excluida de la licitación en dicho caso.
DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE Nº3:
Para la valoración de los criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor (SOBRE Nº3), las empresas licitadoras deberán cumplimentar el Anexo II del presente pliego jurídico que se aportará en papel, firmado y sellado.
10.- Garantía provisional
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. NO se admite la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos
13.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe adjudicado, I.V.A. excluido. En el caso de que la oferta haya caído inicialmente en valores anormales o desproporcionados se exigirá una garantía adicional de 2,5%
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Constitución mediante retención en el precio: NO
14.- Plazo firma del contrato: dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación del contrato.
15.- Pólizas de Seguros
Procede: SI
Tipo de póliza: responsabilidad civil Importe: Valor mínimo de 500.000 euros
16.- Plazo de ejecución. Total: Dos (2) años Parciales: No aplica
Procede prórroga del contrato: SI
Prórroga: 1 año. A estos efectos, la prórroga del contrato o la renuncia a la misma por alguna de las partes, se comunicará con un antelación mínima de 3 meses.
Duración Máxima del contrato incluidas las prórrogas: Tres (3) años
17.- Penalidades.
- Por ejecución defectuosa del contrato: un máximo del 5 por 100 del precio anual del contrato. En concreto, se entenderá una prestación defectuosa el retraso o ausencia del personal asignado durante más de 2 veces durante un mes, siendo el importe de la penalización un 5% de la factura mensual. En el caso de que se reitere esta situación en más de un mes, en el segundo mes la penalización será del 7% de la factura. A partir xxx xxxxxxx, la penalización se aumentará en un 5% de la facturación mensual por cada mes en el que se reitere la prestación defectuosa, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento. El importe total acumulado no podrá exceder del 5% del precio anual del contrato.
- Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios según lo establecido en el pliego técnico: 5 por 100 del precio anual del contrato.
- Por la no sustitución del personal a petición de la Fundación o por ausencias y cambios en el personal no comunicadas previamente por el adjudicatario a la Fundación se penalizará con las siguientes cantidades por día: 200 €.
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- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 50 por 100 del importe subcontratado.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 228bis del TRLCSP; hasta un 10% del importe subcontratado en el caso de incumplimiento de los requerimientos de documentación y del importe adeudado al subcontratista o suministrador en el caso de incumplimiento de pago en plazo. La penalización será del 1% del importe subcontratado por cada vez que no se atienda al requerimiento. Una vez que se supere el umbral del 10% se podrá rescindir el contrato.
La penalización económica se aplicará sobre el valor de la facturación mensual.
17bis. Modificación del contrato.
Conforme al TRLCSP.
18.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 20 por ciento.
Indicación en la oferta (memoria técnica) de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ
19.- Régimen de pagos.
Mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario. El adjudicatario emitirá facturas mensuales. El importe de las facturas mensuales resultará de dividir el importe anual del contrato entre 12 meses.
Los pagos se realizarán tras y conformidad por parte de la Fundación de los servicios realizados. Una vez dada la conformidad, o en el plazo de 15 días si la Fundación no hubiera contestado, se emitirá la correspondiente factura debidamente confeccionada que deberá abonarse mediante transferencia bancaria en el plazo de máximo de treinta
(30) días naturales.
Las facturas mensuales irán acompañadas de la fotocopia de los documentos de pago a la Seguridad Social TC-1 y TC-2, y una relación de los trabajadores que hubieran prestado el servicio durante el mes.
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20.- Revisión de precios.
Procede: NO
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario no superará los 2.000 euros.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
En su condición de proveedor de servicios de mantenimiento el adjudicatario puede tener acceso a determinadas instalaciones que contienen información confidencial o datos de carácter personal de trabajadores, colaboradores y personal vinculado directa o indirectamente obligándose, con tal motivo, a adoptar todas las medidas precisas para la salvaguarda de dicha confidencialidad en la prestación de dichos servicios.
En el supuesto, aunque remoto, en que en el transcurso de la prestación de dichos servicios algún trabajador pueda tener acceso a una instalación o mobiliario de la misma que sea susceptible de contener archivos o documentación, sea cual sea el soporte de la misma (papel, disquetes, radiografías, etc.), evitará el acceso y manipulación de los mismos, así como cualquier actividad que pueda comportar la pérdida, destrucción o alteración de su contenido y/o continente.
El adjudicatario se compromete a impartir a todas las personas asignadas a las tareas objeto del presente contrato, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento de las obligaciones asumidas por su empresa en virtud del presente contrato, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento, evitando el acceso a instalaciones o mobiliario no autorizados, así como cualquier actuación que pueda ocasionar los referidos desperfectos y/o responsabilidades, recabando el correspondiente compromiso de salvaguarda de la confidencialidad de dichos trabajadores.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la Fundación IMDEA Software con motivo del incumplimiento del compromiso establecido en los anteriores apartados, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a la empresa se le impongan por tal circunstancia
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23.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía será de un año tras la finalización del contrato. Si, una vez finalizado no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
24.- Resolución del contrato
Además de lo previsto en otros apartados,
a) Su terminación normal por haber llegado el contrato a su vencimiento.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o en los Pliegos de Cláusulas Jurídicas o Técnicas, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo de 30 días naturales contados desde la notificación escrita a la parte incumplidora en la que se especifique el incumplimiento y se solicite su subsanación.
c) En el caso de que se impongan más de 4 penalizaciones por ausencia injustificada o retrasos por cada año se podrá resolver el contrato.
d) En el caso de que se impongan más de tres penalizaciones por conceptos distintos en cada año se podrá resolver el contrato.
e) La subcontratación de los servicios por encima de los límites establecidos en el apartado 18, sin perjuicio de las penalizaciones exigibles.
f) Cuando las penalizaciones con arreglo al artículo 228bis del TRLCSP superen el 10% se podrá rescindir el contrato.
g) El no cambio de uno de los trabajadores a solicitud de IMDEA Materiales o el cambio por parte del adjudicatario de alguno de los trabajadores sin autorización previa de la Fundación.
h) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio. En concreto, el contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
i) Por una modificación unilateral de cualquier de las condiciones de prestación del servicio sin previa comunicación y correspondiente autorización de la Fundación.
j) Cuando se incumpla el compromiso de adscripción de medios y personal de manera habitual en el contrato, entendiéndose que se cumple este requisito cuando más de tres veces cada seis meses.
25.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios:
Los servicios serán prestados según lo establecido en los pliegos jurídico y técnico de la
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presente licitación.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx............................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número ,
consultado el anuncio de licitación del contrato de:………………………………………………………..………………..…………
………….……………………, publicado en el (BOCM, DOUE) del
día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos
y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Oferta para dos años.
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Base imponible anual del contrato:
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Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (1)
D./D.ª .................................................................... en calidad de
(2).......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con N.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de (3)……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por (4) ,
bajo su personal responsabilidad, DECLARA(5):
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Fdo:
(1) Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
(2) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
(3) Indíquese la Administración correspondiente.
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(4) Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
(5) Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento(1),
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por en el pliego de condiciones jurídicas de la Fundación ***** para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………, ante la Fundación ******** por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
(1) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO | EN | LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
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ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2) , con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado,
hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)
………………………………………………..………….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)…………………………………………………………………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que
se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
En………………………., a……………………de……………….de………..
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Firma: Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/x
XXXXXX DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO IMDEA SOFTWARE
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña. …………………………..………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………………….……………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de
…………………………………………………..... DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 146 DEL TRLCSP
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………, de acuerdo con el poder de fecha……………………………., otorgado ante notario con nº de protocolo e inscrito
en el Registro Mercantil …………..
DECLARA
Que con arreglo al artículo 146.4 del Texto Refundido la aportación inicial establecida en el apartado 1 se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que por medio de la presente declara que cumple con la totalidad de requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 146.
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
III.- Que puede acreditar la personalidad jurídica del empresario, la representación de los firmantes, y que el objeto social de la entidad coincide con el objeto del contrato y tiene la capacidad de obrar necesaria.
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IV.- Que tiene la necesaria solvencia económica, financiera técnica y profesional exigida en la presente licitación.
V.- Que, en el caso de ser una empresa extranjera y al ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Que, con arreglo a lo estipulado en el artículo 145.4 el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de licitación debe acreditar estos extremos con documentación original. En el caso de que en los mismos exista falsedad o inexactitud en los mismos, se excluirá de la licitación al licitador.
En ……………………………………, a …….. de de ….