Common use of REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS Clause in Contracts

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, COMPRANET contará, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTE, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTE, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx, www.puertomanzanillo.com.mx, www.puertotopolobampo.com.mx

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Invitación Nacional, www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, COMPRANET contará, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTE, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTE, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Convenio Privado De Participación, Convenio Privado De Participación, www.puertomazatlan.com.mx

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionenproporcione, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistasRUC, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas CONTRATISTAS solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas RUC a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas RUC tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas RUC será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus propuestas directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: www.sct.gob.mx

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos del artículo 74 Bis de LA LEY, y del artículo 43 de EL REGLAMENTO REGLAMENTO, y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES invitados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionenproporcione, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTECEAPAN”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE CEAPAN” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTECEAPAN”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de los sobres, se llevará a cabo en la sala de juntas de “LA CEAPAN”, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx X.X. 00000, en Tepic, Nayarit, el día 18 de Diciembre de 2014, a las 11:00 horas. En la primera etapa y de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la “LEY”, los licitantes o sus representantes legales al ser nombrados, entregarán su proposición en sobre cerrado en forma inviolable, integradas en la forma que prevé el inciso 7.1 de las presentes bases y en su caso, entregarán la carta poder simple (según lo establecido en el inciso 2.1 del presente documento). Las propuestas no podrán ser enviadas por servicio postal o mensajería. Para facilitar el acto de presentación y apertura de proposiciones, así como las revisiones posteriores, se recomienda a los licitantes presentar sus proposiciones en carpetas con separadores; foliar todas las hojas que integran la proposición de manera consecutiva con foliador mecánico (no deberán foliarse los separadores), iniciando en la primera hoja de la proposición técnica (No. 0001) y terminando en la última hoja de la proposición económica. No será causa de desechamiento, el no acatar las recomendaciones indicadas en este párrafo. Una vez iniciado el acto, será cerrado el recinto y no se permitirá la entrada de ningún licitante, ni observador, o servidor público ajeno al acto; ni la introducción de documentos, debiendo asimismo mantener apagados sus teléfonos celulares y/o radios de comunicación durante todo el acto. A los actos de carácter público, podrán asistir los Licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de Licitación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las Bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público de “LA CEAPAN” facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos y el programa de ejecución de los trabajos, (Anexo AE-02 y AE-08), de las proposiciones presentadas, y el servidor público dará lectura al importe total de cada una de las proposiciones presentadas. Durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, no se llevara a cabo la evaluación de las proposiciones recibidas, por lo que aun, en el caso de que algún Licitante omitiere la presentación de documentos en su proposición, o les faltare algún requisito, ésta no será desechada en ese momento, los faltantes u omisiones se harán constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición que al efecto se recabe para cada Licitante. Con posterioridad “LA CEAPAN” llevará a cabo la evaluación integral de las proposiciones, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado, así como en su caso, a la omisión de los mismos, y el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. Se levantará el acta conforme a lo previsto en los artículos 37 de la “LEY”, así como el 62 del “REGLAMENTO”, en la que se hará constar las proposiciones aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, el acta se firmara por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Se señalará en el acta el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación y se proporcionará copia del acta a los asistentes. Al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta en el tablero de avisos de “LA CEAPAN”, la que estará visible durante 05 días hábiles. Asimismo, “LA CEAPAN” difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET, para notificación a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. En el lugar, día y hora señalados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo, en presencia de quienes asistan al acto, y se levantará el acta correspondiente, en los términos del artículo 39 de la “LEY” y 68 del “REGLAMENTO”. En el citado evento de fallo se levantará el acta respectiva, la que firmarán los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma, y en la que se hará constar en su caso, el nombre del licitante ganador como adjudicatario del contrato y monto total de su propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes, dicha acta surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Asimismo se hará entrega por escrito a los demás licitantes las razones por las que su propuesta no resultó ganadora. En caso de que EL LICITANTE no haya asistido al acto, un ejemplar de la misma estará a su disposición en las oficinas del Departamento de Concursos y Precios Unitarios. Al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta en el tablero de avisos de “LA CEAPAN”, la que estará visible durante 05 días hábiles. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley, las proposiciones desechadas durante la podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso “LA CEAPAN”, las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “LA CEAPAN” podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así “LA CEAPAN” podrá proceder a su destrucción, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 264 de EL REGLAMENTO. En términos de lo establecido en el párrafo anterior, también podrán devolverse a LOS LICITANTES o destruirse por LA CONVOCANTE las proposiciones presentadas que hayan sido determinadas como solventes en el proceso de contratación. Excepto la proposición solvente cuyos precios fueron los más bajos incluyendo la ganadora; dicha proposición será la única que no podrá devolverse o destruirse y pasará a formar parte de los expedientes de LA CONVOCANTE, quedando sujeta a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en los artículos 74 de LA LEY y primer párrafo del 264 de EL REGLAMENTO.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionenproporcione, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistasLOS CONTRATISTAS, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas LOS CONTRATISTAS solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas LOS CONTRATISTAS cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC

REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistasCONTRATISTAS, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalPública. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistasCONTRATISTAS, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas CONTRATISTAS se integrará con la información que proporcionen los contratistasCONTRATISTAS, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas CONTRATISTAS solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas CONTRATISTAS a LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevará llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA CONVOCANTE DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas CONTRATISTAS cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, La LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas CONTRATISTAS tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA CONVOCANTEDEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas CONTRATISTAS será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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